Decisión nº PJ0152008000146 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoApelación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000232

Asunto principal VP01-L-2008-000169

SENTENCIA

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el contenido del acta de fecha 31 de marzo de 2008, levantada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano D.E., representado judicialmente por el abogado R.S., frente a la sociedad mercantil RIDER DE VENEZUELA C.A., representada judicialmente por los abogados M.S.V. y A.P..

Contra dicho fallo, la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada.

Habiendo celebrado este Juzgado Superior audiencia pública donde las partes expusieron sus alegatos y el Tribunal dictó su fallo en forma oral, pasa a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:

Señaló la representación judicial de la parte demandante en la audiencia de apelación que el Juzgado a-quo le solicitó en la audiencia preliminar que trajera al actor con el objeto de exhibir una documental, y cuando lo hizo dejó constancia en el acta de la mencionada exhibición, por lo que quiere saber si esta dado al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar declaraciones a las partes y dejar constancias de los hechos que afirman, niegan o desconocen.

De su parte la demandada señaló que de todas las situaciones que se ventilen en la audiencia preliminar, el Juez a-quo debe dejar constancia en el acta. Señala que la apelación es extemporánea y sólo constituye un retardo procesal.

En atención a lo antes expuesto, esta Alzada observa:

El presente caso se trata particularmente de la actuación desplegada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuando en el acta de fecha 31 de marzo de 2008, luego de dejar constancia de la presencia de las partes en la audiencia preliminar y de su diferimiento, textualmente estableció lo siguiente:

Se deja constancia de la exhibición a la parte actora de facturas con el logo D.E. F TALLER DE HERRERÍA CACHIVEN el cual dijo que el logotipo es de él, más no el contenido de la firma. En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expuso: Que no es ajustado a derecho que el ciudadano juez halla (sic) dejado constancia en el acta de la exhibición que se le hiciera al trabajador, puesto que es una extralimitación y desnaturalización del verdadero sentido de la mediación.

Ahora bien, es de observar que en el presente caso, considera este sentenciador, en su criterio, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se extralimitó en sus funciones, pues si bien es cierto que al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución le está dado utilizar las pruebas como instrumento para facilitar la mediación, no le corresponde la fase de juzgamiento ni de la evacuación de las pruebas, de allí que en el presente caso se ha producido una violación, por parte del juez de la recurrida, del principio de confidencialidad, propio de la audiencia preliminar.

Considera este Juzgado Superior citar parte de las ponencias presentadas en la II Convención Nacional de Jueces del Trabajo, en Valencia, Estado Carabobo, organizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la ponencia presentada por los jueces del Distrito Capital, en cuanto a la importancia del manejo de las pruebas en la audiencia preliminar, a objeto de dejar claro cuales son sus funciones en cuanto a este aspecto:

“Partiendo de la importancia que tienen las pruebas, tal como se indicó en el numeral anterior, para que cada una de las partes sustente sus respectivas afirmaciones, en virtud de la carga probatoria, el legislador estableció como oportunidad para la promoción de las pruebas, la audiencia preliminar, con la finalidad indicada en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de fecha 13 de agosto de 2002, … (omissis) …

… Mención especial merece el artículo 73, que fija la audiencia preliminar como la única oportunidad que tienen las partes para promover pruebas, salvo las excepciones establecidas en la Ley, haciendo bueno el espíritu, propósito y razón del legislador de elaborar un proceso regido en todas sus fases por el principio procesal de contradicción. Además esta norma busca garantizar la lealtad y probidad de las partes en el proceso, al impedir sorpresas, tanto para la adversario como para el Juez, en cuanto a la promoción de las pruebas, permitiéndose así su examen con la tranquilidad necesaria para ejercer cabalmente el control y la contradicción sobre todo el material probatorio …

La doctrina es cónsona a la práctica de los mediadores en la revisión de las pruebas en esta audiencia; por lo que, los Jueces, una vez escuchados los alegatos de las partes, permitiéndoles ejercer el derecho de réplica y contraréplica, comienzan hacer un parafraseo para verificar que las partes efectivamente comprendieron el conflicto; allí es cuando el Juez resalta a las partes sus coincidencias y diferencias para estimular que ellas se den la solución del conflicto, solo en defecto de una solución que surja de las partes, el Juez propone una serie de ideas para la solución del mismo.

En esta actividad cobra importancia el manejo de las pruebas, sobre lo cual cabe realizar la siguiente cita:

…Sin el conocimiento oportuno de las pruebas que avalan las posiciones de las partes, mal podría el mediador proponer alguna fórmula específica de arreglo, ni los apoderados de las partes ponderar las probabilidades de éxito de sus representados (aspecto esencial para determinar la mejor alternativa a una solución negociada). Aunque nada se expresa al respecto, parece de la esencia de la mediación que las pruebas promovidas por cada una de las partes sean conocidas por la contraria, a los fines, precisamente, de facilitar la autocomposición de la litis…

. (Carballo, 2005, p. 86).

En este orden de ideas tenemos que, cuando encontramos intereses opuestos donde las partes no logran un acercamiento por mantener posiciones antagónicas, es el momento preciso para exponer todo lo relativo a la carga probatoria, haciendo énfasis en la distribución de esa carga, para ubicar a las partes que les tocaría a cada una demostrar en caso que deban irse a un Tribunal de Juicio para dirimir la controversia. Es la oportunidad para revisar los escritos de pruebas y los elementos probatorios y así determinar si quien tiene la carga de probar, tiene la prueba que le favorece.

Por lo general, las pruebas que se revisan son las documentales, en virtud que no se tiene en ese momento ninguna otra prueba que haya sido evacuada para conocer su contenido; por lo que se debe iniciar la conversación sobre las debilidades y fortalezas que tiene cada una de las partes de pasar a la fase de juicio.

Pues bien, con toda la información manejada hasta ese momento, allí conviene culminar la primera audiencia de trámite o suspender la prolongación, según el caso y se fija nueva oportunidad para su continuación con el fin que las partes con mente mas tranquila y sin predisposición analicen el panorama en que se encuentran y mediten sobre sus posiciones para así en la próxima audiencia, propongan otras alternativas para concluir la mediación en forma positiva.

De ser necesario, pueden revisarse las pruebas nuevamente a fin de realizar algún recálculo; todos los intervinientes participan para saber donde están los cambios a las propuestas e ir depurando las ideas para tomar finalmente, las partes conjuntamente con el Juez, la decisión que más les favorezca aquellas.

Ahora bien, puede darse el caso que a los fines de facilitar la mediación, las partes aporten a la audiencia alguna prueba que por alguna circunstancia no se incluyó al inicio de la audiencia; recordemos que el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la oportunidad de la promoción de pruebas es la audiencia preliminar y no posteriormente. Sin embargo, hay casos donde si bien es cierto, no fue aportada la prueba al inicio y posteriormente la misma es traída a la audiencia de mediación, el Juez como rector del proceso y en búsqueda de la verdad, puede utilizar la misma haciéndole saber a las partes la situación que con ella se pretende demostrar. En muchas oportunidades, esa prueba que no pertenece al acervo probatorio, es la contundente para la mediación.

En ese caso, podría incorporarse la prueba mediante una diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), pudiendo utilizarse a fin de ilustrar al Juez y a las partes, en la búsqueda de la verdad resaltando el principio de buena fe que debe aplicarse en todo estado y grado de la causa, pero el pronunciamiento sobre la tempestividad de su promoción y la admisión corresponde al Juez de Juicio, en virtud de que un pronunciamiento del Juez de Mediación sobre la tempestividad de la promoción de la prueba podría generar una incidencia innecesaria”.

En cuanto a la importancia del manejo de las pruebas en la audiencia preliminar, en la misma ponencia podemos apreciar lo que se lee a continuación:

La revisión de las pruebas en la audiencia preliminar constituye una actividad fundamental para facilitar la mediación. El Juez Mediador no se pronuncia sobre la admisión de las pruebas y no las valora, pero debe tener (y tiene) el conocimiento y la capacidad necesaria para hacer una proyección respecto a cómo sería la tramitación del caso en la fase de juicio, como se distribuye en el caso concreto la carga de la prueba, cual es el valor de los documentos presentados en la audiencia preliminar, si tienen firma, si no la tienen, si son presentados por ambas partes, si prueban el pago de algún concepto demandado o la prestación de servicio cuando es negada, son ilimitadas las variables que se presentan en la casuística, para lo cual el Juez debe tener una visión crítica del proceso y aprovechar la posibilidad que tiene de emitir opinión para utilizándola de una manera prudente, coadyuvar de una manera eficiente a que las partes lleguen a la solución del conflicto

.

En atención a lo antes citado, es de observar que si bien es deber del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, analizar las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar, a objeto de establecer en conjunto cuales son las posibilidades que tiene tanto la parte actora como la parte demandada en cuanto a la carga probatoria y la posible valoración de las pruebas que promuevan a objeto de lograr una acuerdo satisfactorio; no le es dado al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, realizar una actividad que es propia de la fase de juzgamiento, dejando constancia de los medios de ataque que puedan ejercer las partes, ya que la audiencia preliminar es totalmente privada, y si las partes no llegaren a un acuerdo satisfactorio, lo que se ventiló en la referida audiencia no será tomado en cuenta y será el Juez de Juicio quién decidirá la procedencia o no de la demanda atendiendo al debate probatorio que se desarrolle en la audiencia de juicio.

En este sentido, debe acotar este Tribunal Superior que las figuras procesales que permiten el control de la prueba, tendentes a cuestionar la autenticidad de la firma o del medio, según sea el caso, la oportunidad procesal para efectuar la impugnación, desconocimiento y tacha de documentos lo es la audiencia de juicio, ex artículos 84 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no la audiencia preliminar.

Finalmente, resulta pertinente hacer referencia al principio de confidencialidad de la mediación, y a lo que debe contener el acta de mediación, y al respecto, podemos citar la ponencia a la cual se hizo referencia supra:

El acta que se levanta con motivo de la audiencia preliminar debe contener las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se celebró la audiencia, la identificación del Tribunal, de las partes y sus apoderados. Los alegatos de las partes en la audiencia referidos al fondo del asunto no se documentan, no queda constancia de ello, por el principio de confidencialidad de la mediación, salvo que se trate de un alegato referente a alguna cuestión incidental que alguna de ellas plantee, la cual si no atañe al fondo puede ser resuelta por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, sin necesidad de tramitar una incidencia al respecto, en virtud que en el procedimiento no se admiten cuestiones previas. Se deja constancia de la celebración de la audiencia, pero no de los alegatos y exposiciones efectuados por las partes respecto al fondo, salvo que en el devenir de la mediación se logren acuerdos totales o parciales sobre aspectos del conflicto. Si la mediación es positiva se recoge el acuerdo a que han llegado las partes, en caso de que se prolongue se deja constancia de la celebración de la audiencia, de la comparecencia de las partes y de la fecha de la prolongación y en caso de ser negativa la mediación se deja constancia de ello, se incorporan las pruebas al expediente, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución mantiene el expediente por un lapso de 5 días hábiles de despacho para que la parte demandada conteste la demanda y al sexto día remite el expediente al Juzgado de Juicio.

Así las cosas, se declarará con lugar la apelación ejercida por la parte demandante y se dejará sin efecto el acta de fecha 31 de marzo de 2008, en lo que respecta a la constancia de la exhibición a la parte actora de las facturas con el logo D.E. F TALLER DE HERRERÍA CACHIVEN. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano D.E. en contra del acta de fecha 31 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2°) SE DEJA SIN EFECTO el acta de fecha 31 de marzo de 2008 antes referida, en lo que respecta a la constancia de la exhibición a la parte actora de las facturas con el logo D.E. F TALLER DE HERRERÍA CACHIVEN. 3°) SE ORDENA la continuación del juicio en atención al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3°) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a treinta y uno de julio de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

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Miguel A. Uribe Henríquez

La Secretaria,

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L.E.G.P.

Publicada en su fecha a las 10:41 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152008000146.

La Secretaria,

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L.E.G.P.

MAUH/rjns

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