Decisión nº 1467 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio 185-A

Exp. 34847

D/185-A

No. 1467

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día 08 de Junio de 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos D.J.R.E. y A.C.C.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.868.772 y V-5.726.219, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio J.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.948, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha Ocho DE Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (08/12/1986), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia…fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector El Golfito, Casa S/N, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince de Diciembre del Dos Mil (15/12/2000) situación que persiste hasta la fecha…durante nuestra vida conyugal procreamos dos (2) hijos…ambos mayores de edad…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los ciudadanos D.J.R.E. y A.C.C.A., manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO

Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos D.J.R.E. y A.C.C.A., ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.P..

En la misma fecha siendo la(s) 11:20, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1467.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 09 de Diciembre de 2008.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR