Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 13 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Trece (13) de Agosto de Dos mil Tres (2003)

193° y 144°

Vista la anterior diligencia de fecha 28.07.2003 (f. 157), suscrita por el Ciudadano J.D.F.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.097.667, domiciliado en la Ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, con la asistencia jurídica de la Ciudadana Dra. A.B., abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.719, mediante la cual DESISTE en todas y cada una de sus partes de la acción de Divorcio intentada contra su cónyuge MARIA JOSE D´ FREITAS, este Tribunal a los fines de su homologación Observa:

Consta de autos que en fecha 06.07.2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la presente causa dictó sentencia declaró sin lugar la demanda de divorcio propuesta por el Ciudadano J.D.F.G. contra su cónyuge la ciudadana Maria José D´Freitas.

En fecha 20.05.2003, este Juzgado Superior revocó la decisión dictada por el Juzgado de la causa y decretó la reposición de la causa al estado de promoción de pruebas.

Ahora bien, pretende la parte actora desistir de la acción de divorcio instaurada contra su cónyuge.

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Vista la voluntad del accionante de desistir de la acción de divorcio interpuesta y teniendo facultad procesal para realizar este tipo de acto como el desistimiento de la acción, es decir, poseer la legitimación necesaria; este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Homologación y en consecuencia declara concluida la presente causa. Así se decide.

Remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese el oficio ordenado. Cúmplase.

La Jueza,

A.E.L.G.

El Secretario,

E.J.M.

Exp.N° 05683/02

AELG/EJM/ijs.

Homologación

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