Decisión nº DP11-L-2014-000705 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-000705

PARTE ACTORA: ciudadano D.F.D.C., cédula de identidad No. 10.751.985.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.556.

PARTE DEMANDADA: TRICAL DE VENEZUELA C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.99.614

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil M.B., esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano D.F.D.C., cédula de identidad No. 10.751.985, ni su apoderado judicial J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.556. Por la entidad de trabajo TRICAL DE VENEZUELA C.A, compareció la abogada C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.031, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta de instrumento poder que consta al folio 39 de los autos.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

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