Decisión nº 758 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoInterdicción

Visto el escrito que antecede, suscrito por los Abogados en ejercicio M.A.B. y C.B.M.M., actuando con el carácter acreditado en autos, en el cual solicitan que en virtud de estar cumplidas las formalidades de autos, se declare la Interdicción Definitiva de la ciudadana L.Y.F.C..-

Cumplidas las formalidades de ley, en fecha dos (02) de octubre de 2008, se designo TUTOR INTERINO al ciudadano D.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 1.741.645, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, padre de la indiciada, a quien se acuerdo notificar para que compareciera en el segundo (2°) día de despacho siguientes a su notificación, a fin de presentar juramento de Ley. Asimismo se ordeno de conformidad con lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expedir copia certificada mecanografiada del decreto y de la juramentación y aceptación a los fines de su registro y publicación. Haciéndose la salvedad a la parte interesada que las formalidades indicadas deberán ser consignadas en actas en señal de su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 416 del mencionado Código.-

Posteriormente en fecha 20 de octubre de 2008, el abogado en ejercicio JANNIE G.V., actuando con el carácter acreditado en autos, compareció ante este despacho dándose por notificado en nombre de su poderdante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02 de octubre de 2008.-

En fecha 22 de octubre de 2008, día fijado por este Tribunal para llevar efecto la juramentación del Tutor Interino, el ciudadano D.F.A., plenamente identificado presento juramento de Ley, aceptando el cargo recaído en su persona.-

En fecha 07 de noviembre de 2008, el Apoderado judicial de la parte actora, consigno ejemplar del diario Panorama de fecha 06 del mismo mes y año, dando cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada.

Consecutivamente, en fecha 03 de diciembre de 2008, el Abogado JANNIE J.G.V., expuso que dado que la presente causa, luego de dar cumplimiento a lo ordenado, quedo abierta a pruebas, es por lo que consigno elementos probatorios.-

El Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

El articulo 740 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional.

Cumplidas las formalidades de Ley y decretada la designación del Tutor Interino, la causa quedara abierta a pruebas por el procedimiento ordinario.

De la revisión efectuada a las actas procesales, observa vencida la etapa sumaria, se ventilo el proceso por el procedimiento breve, asimismo se evidencia no existe en actas el registro de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02 de octubre de 2008, tal como lo dispone el artículo 414; el cual establece:

Los discernimientos del cargo de tutor o curador deberán protocolizarse en el registro Público de la jurisdicción del domicilio del menor o del entredicho para el momento de la apertura de la tutela o cúratela, dentro de los quince días a contar desde que el nombrado entre en ejercicio de sus funcione.

Este Tribunal acogiéndose a la norma antes citada y en atención al precepto constitucional del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, repone la causa al estado de abrir el lapso a pruebas por el procedimiento ordinario, instando a la parte interesada a consignar la copia mecanografiada debidamente registrada, dicho lapso comenzara a discurrir una vez conste en actas el cumplimiento de las formalidades antes mencionadas; en relación al edicto consignado, este Tribunal en acatamiento al principio de economía procesal declara valido el mismo, a los fines legales pertinentes.- Así se decide.

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.D.E.Z., en Maracaibo a los _OCHO_ ( 08 ) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. A.V.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.P.D.A.

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