Decisión nº 6616-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Los Teques,

197° y 148°

PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EXPEDIENTE Nº 6616-07

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho S.A.M., Defensora de los ciudadanos DANIEL GONCALVES LOPEZ, D.A.P. Y E.J.F.R., contra la decisión de fecha 11de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la Defensora de los Imputados.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, Se observa que el escrito de Apelación, fue interpuesto el día 15 de Octubre de 2007, habiendo transcurrido Un (1) día hábil; por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto, en contra de la decisión proferida por el Tribunal A-quo.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho S.A.M., Defensora de los ciudadanos DANIEL GONCALVES LOPEZ, D.A.P. Y E.J.F.R., contra la decisión de fecha 11de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

(Ponente) LA JUEZ

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ

LAGR/JMV/GHA/lems

Causas Nro 6616-07

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