Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, 21 de Julio de dos mil nueve 2009.

199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000197

PARTE ACTORA: D.A.G.T.

APODERADO PARTE ACTORA: J.L.D.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE ACEITE REFINADO DE COCO, C.A

MOTIVO: COBOR DE PRESTACIOONES SOCIALES.

En el día de hoy veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000197 en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano D.A.G.T., titular de la cédula de identidad No. 14.063.155, contra la sociedad mercantil FABRICA DE ACEITE REFINADO DE COCO, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial, el Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737 y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano A.J.V.Y., titular de la cédula de identidad No. 3.943.584, en su condición de representante legal de la demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio M.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.463. Una vez constatada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia.

Comenzaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, el ciudadano A.J.V.Y., titular de la cédula de identidad No. 3.943.584 en su condición de representante legal de la demandada, ofrece pagar en este acto al ciudadano D.A.G.T., titular de la cédula de identidad No. 14.063.155, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), el día de mañana 22/07/2009, a las 03:00 p.m, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia.

En este mismo acto toma la palabra la representación judicial de parte actora, el Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado J.L.D., plenamente identificado, y declara: Por haberlo consultado con mi representado, aceptó el monto y la fecha de pago ofrecido por el ciudadano A.J.V.Y., representante legal de la parte demandada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que su poderdante no tendrá nada, absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que unió a su mandante con la demandada, llegándose a un Convenimiento entre las partes y solicita la homologación del presente Convenimiento de pago.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, una vez que conste el pago convenido, en consecuencia téngase la presente como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.

En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

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