Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Punto Fijo, 03 de Marzo de 2.009

Años: 198º y 149º

Vista la solicitud de amparo constitucional presentada por el ciudadano D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.583.003 y domiciliado en el sector Cerro Pelón – La F.B., Parroquia P.N., Municipio F.d.E.F., asistido por la abogado en ejercicio EYLIN REYES y YAJAIRA VAN-DER-BIEST, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.376 y 52.276, con domicilio procesal en la urbanización J.H., Edificio La Colina, Planta Baja, Local B, mediante el cual señala que le ha sido obstaculizada la servidumbre de paso, hacia el fundo de su propiedad denominado GRANTURPIA D.F. que existía por más de cincuenta (50) años, por parte de la ciudadana G.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.758.070, domiciliada en P.N., avenida 5, casa No. 57, observa el Tribunal que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera reiterada y ratificada mediante sentencia No. 573, de fecha 16 de abril de 2008, lo siguiente: “El carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional [apelativo que luego la Sala expresamente rechazó], implica, fundamentalmente, la inexistencia de otro medio procesal que permita el oportuno restablecimiento de la situación jurídica que se alega como infringida, o que aun existiendo, sea de tal modo inoperante que no garantice la efectiva protección de tal derecho”, y en el presente caso el Tribunal encuentra que el accionante en amparo constitucional, posee otra vía para el restablecimiento de la situación jurídica descrita como lo es la contenida en el artículo 660 del Código Civil, que establece: “El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, y que no tenga salida por vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto o incomodidad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos para el cultivo y uso conveniente del mismo”, por lo que este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Publíquese y Regístrese;

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (3) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009).-Años:198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria,

Abog. M.M.L..

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