Decisión nº 30 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

202° y 153°

EXPEDIENTE: 13.654.-

DEMANDANTE:

D.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.144.960, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES:

E.G.H., venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 83.396, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

DEMANDADA:

IVELICE ARRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.802.994, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

MOTIVO: Divorcio Ordinario.-

FECHA DE ENTRADA: Tres (03) de Octubre del año 2012.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

I

DE LA EXTINCIÓN

En horas de despacho del dieciocho (18) de Febrero del año 2013, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.),estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho.- No estando presente la parte actora ni por si, ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial; y estando presente la abogada Y.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.350, apoderada judicial de la parte demandada, quien solicitó la extinción del presente proceso, asimismo estando presente la FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A.G.D., quien solicitó la extinción del proceso por la ausencia de la parte demandante a este acto, en consecuencia considera esta operadora de justicia traer a colación las siguientes consideraciones:

II

MOTIVACIÓN

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su contenido señala lo siguiente:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso

.- (N. y subrayado de este Tribunal).-

En este sentido nuestro autor patrio Dr. R.H. LA ROCHE en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, 3ra. Edición actualizada, T.V., señalo lo siguiente:

Admitida la demanda de divorcio, el Juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio que tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado. También debe notificar al Representante del Ministerio Público, so pena de nulidad del proceso de acuerdo al artículo 132. La asistencia del cónyuge demandante al primer acto conciliatorio es vinculante, so pena de extinción del juicio

.-

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien en el presente juicio instaurado, el demandante ciudadano D.G., supra identificado, intentó demanda por DIVORCIO ORDINARIO en contra de la demandada ciudadana IVELICE ARRIAS, antes identificada, causada en los ordinales segundo (º2) y tercero (°3) del artículo 185 del Código Civil Venezolano; pero que fijada la oportunidad procesal por este Tribunal para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, la parte demandante no se presentó ni por si ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial; en consecuencia y por las rezones de hecho y de derecho antes dilucidadas considera hoy quien imparte justicia declarar EXTIGUIDO el presente juicio.- Así decide.-

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO que siguiera la parte demandante ciudadano D.G., supra identificado, en contra de la demandante ciudadana IVELICE ARRIAS, supra identificada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.- En Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2013.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.V.R..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº (30).-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

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