Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 7768.-

SOLICITANTES: D.G.Q. y M.D.V.Q., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.787.613 y V-10.610.411, respectivamente, domiciliados en la población de S.C.d.L.T., Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: E.G.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.434.849, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.861, y de este domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos D.G.Q. y M.D.V.Q., con asistencia del abogado E.G.D.S., mediante solicitud que presentaran por ante este Tribunal en fecha 15 de Marzo del 2007, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Manifiestan dichos cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F., el día cinco de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexan a la solicitud y que corre al folio (02), manifiestan los solicitantes que luego de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en las Lomas de Cerro Norte, sector el Cerro de la población de S.C.d.L.T., Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, donde convivieron felices y en concordia, que con el transcurrir del tiempo se fueron suscitando desavenencias y discusiones que se tornaron cada día mas insoportable, lo que determino la imposibilidad de convivir juntos, manifestando de esa manera que se encuentran separados desde el 01 de Marzo del 2001, fecha en que decidieron separarse, fijando residencias separadas, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación entre ambos, causa suficiente para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que les une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 19 de Marzo del 2007, se ordeno la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), tal como consta al folio cinco (05) del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Registro de Registro de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F., el día cinco de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 01 de Marzo del 2001, es decir, hace mas de cinco años y que la representante del Ministerio Público no formulo oposición.-

Cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos D.G.Q. y M.D.V.Q., y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F., el día cinco de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Abril del 2007.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 7768

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