Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003421

ASUNTO : IP01-P-2005-003421

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud de fecha: 18 de Mayo de 2005, presentada por el Ciudadano YONEISE SIERRA PALENCIA, Abogado En ejercicio, titular de la Cedula de Identidad N° 9.522.395, Inscrito en el Impre Abogado bajo el N° 86.001, de este Domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano D.G.R.B., según consta en documento Poder, Autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el No 43, Tomo 95, de fecha 29 de Julio de 2005, quien solicita la devolución de un vehículo propiedad de su mandante con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: CARGO 85VL, COLOR: BLANCO AÑO: 2005, PLACAS 60ZGAW, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG1158A34754, SERIAL MDE MOTOR: 30681462; Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Abril de 2005, se le decretaron por ante este Tribunal, Medidas Cautelares Sustituivas al ciudadano J.J.M.A., Por el presunto Delito de Contrabando, previsto y sancionado por el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. En la misma fecha fue designado Experto el ciudadano P.P.A., para que practique la Experticia de Reconocimiento y el Avaluó Real de la Mercancía incautada.

En fecha 17 de Mayo de 2005, en presencia de la Juez Primero de Control y de las partes, se realiza el Reconocimiento, inventario y avaluó, de la Mercancía incautada, en la cual el experto designado, manifestó al Tribunal que remitiría las Actuaciones al Tribunal, en fecha posterior.

En fecha 24 de Mayo de 2005, el Experto P.P.A., remite al tribunal las resultas de la experticia y avaluó real de la mercancía y establece entre otras cosas lo siguiente: Que se encontraron divergencias manifiestas entre la nomenclatura de identificación que poseen las Distintas Mercancías objeto del Procedimiento de embargo preventivo, con la codificación que presentan las Facturas de declaración y nacionalización de las mercancías que sirven de soporte y debieran demostrar la entrada legal de las mercancías, que es una situación totalmente anómala y excepcional, por ser Mercancías totalmente Distintas, que la documentación no se corresponde con la mercancía retenida, por lo que es imprescindible adicionar la documentación que avale la Legal introducción al País, ya que la aportada al experto es insuficiente, deficiente y en su concepto no consona con la Mercancía retenida.

En fecha 19 de 0ctubre de 2005, rinde Entrevista por ante el Comando Regional N° 4, Destacamento 42, con sede en la Vela de coro, el ciudadano D.G.R.B., en la cual manifiesta entre otras cosas, que en fecha 21/3/05, detienen un Camión de su propiedad, con una Mercancía importada comprada en Maracay, que para el momento no tenían el soporte necesario, la cual fue consignada posteriormente y que comprueban la legalidad de la Mercancía, que por cuanto que a su persona lo único que le pertenece es el Vehículo, que desconoce si la validez de la Mercancía es dudosa, por cuanto el se dedica al transporte de Mercancía Nacional e Importada, siempre cumpliendo con los Procedimientos Legales y solicitando la Entrega del Vehículo, ya que este no Guarda ninguna relación con el Delito de Contrabando que se le Imputa,

En fecha 12/9/05 el Registrador Mercantil Primero del Estado Aragua, remite copia Certificada del Registro de Comercio, de la Empresa D.A. C.A.

Al folio 159 del Expediente corre inserto Certificado de Origen, del Ministerio de I.E., de un Vehículo con las mismas Características del Solicitado por la presente, a nombre del Ciudadano D.G.R.B..

En fecha 13/12/05, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, remite a este Tribunal, el Dictamen Pericial Efectuado al referido Vehículo, el cual presenta como Resultado que todos sus seriales están en su estado ORIGINAL.

En el presente caso se evidencia que la experticia Nº 002497 practicada por el Funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón arrojó que el vehículo del cual se solicita su devolución, presenta TODOS SUS SERIALES ORIGINALES. Así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL, a fin de verificar si el referido vehículo se encontraba solicitado obteniéndose como resultado que no se encuentra solicitado.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La presente solicitud de entrega de Vehículo, presenta una característica que la diferencia de las demás en este Circuito Penal, ya que por lo general los vehículos solicitados, presentan problemas de Alteración en sus seriales y la Presente Solicitud Versa sobre un Vehículo totalmente Legal, pero incurso en un Delito de Contrabando y la Ley Orgánica de Aduanas Prevé el comiso del los Vehículos, cuando el valor de la Mercancía incautada, supere el Valor del Vehículo que lo Transporta. Ahora bien, el presente procedimiento se efectuó en fecha 21/4/05 y desde entonces han transcurrido mas de Siete meses y en la causa no consta que se haya ordenado un Nuevo Avaluó Real de la Mercancía, ya que el Experto Juramentado para tal fin, no pudo rendir el que le fue solicitado por los motivos que constan en los Autos del Expediente, considerando este Tribunal que mantener el referido Vehículo retenido hasta la conclusión de las investigaciones, puede causarle a su propietario un Gravamen irreparable, pero tomando en cuenta también el derecho que tiene el Estado Venezolano, de que se le resarzan los daños ocasionados por el presente delito, en caso de ser procedente la aplicación del Comiso de dicho Vehículo

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

Igualmente Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

En el presente caso, se evidencia en documentos tales como Certificado de Origen, del Ministerio de I.E., a nombre de D.G.R.B., Facturas emitidas por S.M.A. C.A., Ensambladora Camacaro C.A. P. deS., todas a nombre del Ciudadano D.G.R.B., por lo que considera este Juzgador que es procedente lo solicitado en cuanto a la entrega Material del referido Vehículo, pero garantizando a la Representación Fiscal, la disponibilidad del Vehículo, hasta la Culminación del presente Procedimiento, Motivo por el cual la Entrega se hace bajo la Figura de la GUARDA Y CUSTODIA del mismo, debiendo su propietario presentarlo por ante este Tribunal, las veces que le sea requerido y sin poder ejercer sobre el ningún acto de enajenacion, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: CARGO 85VL, COLOR: BLANCO AÑO: 2005, PLACAS 60ZGAW, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG1158A34754, SERIAL MDE MOTOR: 30681462; TA0103, al ciudadano D.G.R.B., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No 9.645.742, Domiciliado en la , Urbanización las Villas don Genaro, N° 20-D los Samanes, Maracay, Estado Aragua, sin poder ejercer sobre el ningún Acto de Enajenación. SEGUNDO: Oficiar al comandante del Destacamento N° 42, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, con sede en la Vela de Coro, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. TERCERO: Se ordena el Levantamiento del Acta Compromiso Correspondiente. Y ASI SE DECIDE. Librese las respectivas Boletas de Notificación

ABG. J.A.G.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG JENNY BARBERA

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