Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 12 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000294

PARTE ACTORA: D.H. titular de la cedula de identidad N° 16.752.981.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS GALINDEZ, KATIUSCA BETANCOURT y A.G.C. titulares de la cedula de identidad Nros 17.278.576, 12.091.241 y 20.641.318 e inscritas en el Inpreabogado N° 137.444, 99.624 y 186.144 en su orden.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo EL Nº 74, TOMO 34-A-PRO, en fecha 29 de mayo de 1.975.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.O.L., M.L. y J.L.Y.A., titulares de la cedula de identidad Nros 6.212.360, 15.379.729 y 8.660.112, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.133, 165.973 y 155.414 en su orden

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de ambas partes, por la parte actora, la abogada KATIUSCA BETANCOURT cualidad que se evidencia en autos y por la parte demandada AGRICOLA A Y B C.A comparece su coapoderado judicial abogado J.L.Y.A. cualidad que se evidencia en poder que consta a los autos. Se le dio inicio al acto, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograran un acuerdo. Finalmente, las partes manifiestan que decidieron lograr un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada VEINTICUATRO (24) de Abril del año (2000), y que dicha relación se mantiene aun activa al día de hoy, desempeñando la labor de AYUDANTE DE EMPAQUE DE ARROZ, realizando las siguientes labores empaquetar el arroz que ha sido procesado para su comercialización así como otras actividades propias del cargo asignadas por su patrono.SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representada se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales HORAS EXTRAS, DOMINGOS TRABAJADOS Y DIAS FERIADOS haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vinculo laboral que mantienen las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado lunes a viernes comprendido entre las 7:20 am hasta las 5:20 pm, y los días sábado de 7:20 am hasta las 12:00 pm; así como laboraba los domingos por cuanto así se lo ordenaba su patrono, por lo que reclama y demanda:

RESUMEN GENERAL

CONCEPTO MONTO

HORAS EXTRAS 4.404,60

DOMINGOS TRABAJADOS 5.766,13

DIAS FERIADOS 1.217,42

TOTAL A PAGAR 11.388,15

TERCERA

Alega la apoderada judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados así: En relación Domingos trabajados demandados, niego y rechazo que mi representada le adeude a la actora este concepto por cuanto le fueron Pagadas en cada oportunidad que se causaron, como consecuencia de todo lo expuesto y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada pagará al actor la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs.4.500,00), por concepto de horas extras y días feriados trabajados, adeudadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día hoy, por lo que la transacción se hace en los siguientes términos. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante D.A.H.P., a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.” ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Tercera, y en este acto apoderada judicial del demandante, lo cual acepta la apoderada de la demandada y ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque, del Banco Banesco, No de Cheque 39815362 numero de Cuenta Corriente 01340352093521021165, a favor del Ciudadano D.A.H.P. por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs.4.500,00) ; una vez terminada la exposición anterior, la apoderada juridicial del demandante D.A.H.P., manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que si es trabajador rural lo cual fungía en el cargo de AYUDANTE DE EMPAQUE DE ARROZ y que si le fueron pagadas las vacaciones y fueron disfrutadas; así como le fueron pagados el bono vacacional y los días feriados y domingos comprendidos durante el periodo vacacional, por lo que convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada por concepto de utilidades , domingos y días feriados trabajados, desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día hoy ; así como en la cantidad solicitada como bono único especial transaccional por lo que conviene en recibir la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs.4.500,00) en este acto, que solo le adeuda por el concepto horas extras y días feriados trabajados. QUINTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de tranzar los reclamos del trabajador activo ciudadano D.A.H.P. , así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo inclusive hasta el día de hoy, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, que le correspondan o puedan corresponder al ciudadano D.A.H.P., la suma total neta de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs.4.500,00). SEXTA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs.4.500,00) nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extras, domingos y feriados trabajados y demás conceptos especificados en el presente documento, por lo que declara que la demandada nada queda a deberle ni por estos ni por ningún otro concepto. SÉPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEY ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI J.Q.,

LOS PRESENTES,

APODERADA ACTORA,

APODERADO DE LA DEMANDADA,

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