Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: D.I.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.431.168.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 42.241.

RECURRIDA: Cuerpo de Seguridad y orden Público del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 10.323

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 26-05-2010, se recibió libelo de demanda signado con el número de Distribución 1968, mediante oficio N° 307-10 de fecha 26 de mayo de 2010, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de una (01) pieza en veinticuatro (24) folios útiles, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano D.I.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.431.168, debidamente asistido por la profesional del derecho F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 42.421, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 15 de octubre de 2009, dictado en el expediente administrativo N° 0262-09, emanado del Comisario General (PA) Msc J.D.L., en su condición de Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, mediante el cual fue destituido con carácter de expulsión.

En fecha 28 de mayo de 2010, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

En fecha 16 de junio del año 2.010 este tribunal admite la causa. En fecha 28 de junio de 2.010 mediante auto ordena notificar al ente recurrido a fin que de contestación a la presente causa de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En fecha 06 de julio de 2.010, diligencio el ciudadano D.I.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.431.168, asistido por la abogada F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 42.241, en la cual otorga poder a la abogada antes mencionada.

En fecha 24 de enero de 2.010, diligencio la abogada F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 42.241, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en la cual consigna escrito de reformulación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil.

En la cual expresa que “(…) Mediante el acto administrativo de fecha 15 de octubre de 2009, fue destituido del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, mi representado D.I.A.B., donde tenía el rango de Sub/Comisario, del cual fue notificado el 20 de octubre de 2009.

Señala, que el Comisario Jefe (PA) Abg. E.J.B.V., en su condición de Inspector General de los Servicios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, con oficio N° 1742-09, de fecha 14 de octubre de 2009, remite al Comisario General (PA) Msc J.D.L., en su condición de Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, el Informe de Conclusión de Sustanciación de la Averiguación Disciplinaria Destitución del Cargo (Expulsión), y hace el señalamiento en dicho oficio que de acuerdo al “…artículo 19 de la Ley en comento…”, es decir que le hace saber al Comandante General que lo señalado en su informe, debe efectuarse como tal (…)”

Prosigue argumentando que solicita la nulidad absoluta del acto administrativo mediante el cual es Destituido del Cargo (Expulsa) de fecha 15 de octubre de 2009, dictado en el expediente Disciplinario N° 0262-09, por los hechos acontecidos el 03 de julio de 2009, y en el mismo expediente hechos acontecidos el 04 de julio de 2009, con expediente disciplinario N° 0263, por cuanto fue infringido el principio de inocencia consagrado en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo previsto en el artículo 19, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como estar en presencia de un falso supuesto.

Solicita la reincorporación al cargo que venia ejerciendo o de igual categoría y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde su retiro hasta su total y definitiva reincorporación al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, vacaciones dejadas de disfrutar y cancelar, y todos aquellos emolumentos que le corresponden al cargo que venia ejerciendo.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, procédase a notificar a la Procuradora General del Estado Aragua, y al mismo tiempo la citación del Comandante General de la Policía del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de Despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, 27 de ENERO de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

Exp. Nº 10.323

MGS/AG/yaremi.

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