Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 9 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000601

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos D.I.M.P. y C.P.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.957.070 y 16.209.130 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 03-11-2009, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña..........................................., de 01 año de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: El padre buscara a su hija en el hogar de la madre, todos los fines de semana, el Sábado a las 9:00 a.m y la regresará, en esa misma dirección, el domingo a las 5:00 p.m. En lo que respecta a los días feriados, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Milangela p.

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