Decisión nº PJ0572013000135 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2013-000214

PARTE ACTORA: C.I.G.L., D.D.R.T., R.J.Z.M., J.G.S.G., J.J.G.V., J.E.F.T..

APODERADOS JUDICIALES: GHESTER N.G., N.H., RIVIES J.M.N., J.M.H.S..

PARTE DEMANDADA: UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A, y SDRAT GUARD, C. A.

APODERADOS JUDICIALES:

- DE UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A: ABOGADOS: I.S., A.F.L.C., S.G. FEO LA CRUZ, A.J.F.L.C.B., F.F.L., M.B.C., R.C., M.B.H., A.B., M.M.S., MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, O.S.G., F.T.C., J.E.M., B.S..

-Por SDRAT GUARD C.A., L.R.P.S..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA CO-ACCIONADA SDRAT GUARD C. A. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO

FECHA DE PUBLICACION: 20 de Septiembre de 2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2013-000214

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada L.R.P.S., en su carácter de Apoderada judicial de la sociedad de comercio SDRAT GUARD C.A., parte CO-DEMANDADA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos C.I.G.L., D.D.R.T., R.J.Z.M., J.G.S.G., J.J.G.V., J.E.F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.006.713, 12.397.304, 3.123.319, 11.196.608, 16.865.696, 7.273.375, representados judicialmente por los abogados GHESTER N.G., N.H., RIVIES J.M.N., J.M.H.S.,inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 51.478, 139.326, 144.389, 20.669, contra las sociedades de comercio UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A, (anteriormente denominada UNILEVER ANDINA, S.A.), sociedad mercantil originariamente inscrita bajo la denominación CHESEBROUGH-POND`S, C.A, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Junio de 1967, bajo el Nº 38, Tomo 36-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a Guacara estado Carabobo, realizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Septiembre de 1994, bajo el Nº 01, Tomo 15-A, por cambio de domicilio a Caracas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 64, Tomo 241-A-Pro, cuyo documento constitutivo quedo inscrito en el referido registro mercantil el 22 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 188-A-Pro, representada judicialmente por los abogados I.S., A.F.L.C., S.G. FEO LA CRUZ, A.J.F.L.C.B., F.F.L., M.B.C., R.C., M.B.H., A.B., M.M.S., MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, O.S.G., F.T.C., J.E.M., B.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 2.606, 7.277, 14.001, 62.079, 30.903, 27.325, 61.890, 28.833, 74.857, 78.440, 95.557, 110.902, 110.908, 54.040, 156.095, respectivamente y solidariamente a la sociedad de comercio, SDRAT GUARD, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 02 de Febrero de 2004, bajo el Nº 47, Tomo 1-A; modificada en fecha 18 de Diciembre del 2009, bajo el Nº 21, Tomo 18-A., representada judicialmente por la abogada L.R.P.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.045.

I

DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado a los folios 280-316, de la pieza principal, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 2013, dictó sentencia declarando:

…..SIN LUGAR, la acción incoada por los ciudadanos: C.I.G.L., D.D.R.T. y R.J.Z.M. contra la sociedad de comercio UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S. A. PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por los prenombrados ciudadanos contra la entidad mercantil SDRAT GUARD, C.A. SE CONDENA A LA DEMANDADA A CANCELAR A LOS ACTORES LA CANTIDAD TOTAL DE CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.462.423,48).

Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los honorarios del experto., serán cancelados por la demandada.

Deberá el experto calcular las cantidades correspondientes a los intereses sobre prestaciones sociales de la cantidad condenada respecto a cada demandante con relación a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha 19-06-1997, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas respecto a cada demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal ejecutor, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

La indexación de la antigüedad desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia, debiendo considerar como base de cálculo lo establecido en el artículo 108 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy derogada.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados por cada ex trabajador de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “

En consecuencia, se condena a la demandada por los conceptos acordados en el presente fallo.

No recae condenatoria en costas por cuanto no quedó hubo vencimiento total en la presente causa.

.…..

En su parte motiva el Juzgado A-quo condenó los siguientes montos y conceptos:

VII

DE LA PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS.

En virtud de las consideraciones que anteceden y luego de revisado el derecho como las probanzas consignadas a los autos, se establece que los accionantes de autos tiene derecho a los conceptos demandados y que se acuerdan en el presente fallo, para lo cual revisado el derecho, se tiene que se ha tomando en cuenta, las fechas de inicio y terminación de la relación de trabajo, los salarios y días demandados en cada concepto, alegados por los accionantes, por cuanto quedo determinado, que ciertamente existió una relación laboral entre los actores y Sdrat Guar, C.A, en consecuencia se reproduce lo demandado, en tal sentido, tenemos, que:

En relación al Trabajador C.I.G.L., se condena a la demandada a pagar al actor, los siguientes conceptos demandados;

Concepto

Días

Valor

Bolívares

Pres. Sociales

Abono Acumulado

292

61..374,57

Vacaciones Fraccionadas

18,00

215,57

3.880,31

Bono Vacacional Fraccionado

7,00

215,57

1.509,01

Preaviso laborado

30,00

215,57

6.467,19

Totales

73.231,00

En cuanto a las Vacaciones Vencidas: se condenan 66 días, a salario de Bs. 215,57, la cantidad demandada de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.228, 00), cantidad esta que la demandada debe pagar al actor.

En cuanto a las Utilidades fraccionadas de seis meses: 30 días, a salario de Bs.215,57, se condena la cantidad de Bs. 3. 233, 00, monto este que deberá la demandada al actor.

Monto Total demandad, la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.90.692, 00), suma sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos demandados por el actor y que la accionada deben pagar al accionante.

En relación al Trabajador D.D.R.T., demanda los siguientes conceptos:

Concepto

Días

Valor

Bolívares

Pres. Sociales

Abono Acumulado

345

63.895,48

Vacaciones Fraccionadas

19

194,47

3.694,96

Bono Vacacional Fraccionado

7,00

194,47

1.361,30

Preaviso laborado

30,00

194,47

5.834,14

Totales

74.786,00

En cuanto a las Vacaciones Vencidas: se condenan 61 días, a salario de Bs. 194,47, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.12.969, 21), suma esta que debe la accionada cancelar al actor.

En cuanto a las Utilidades fraccionadas de seis meses: 15 días, a salario de Bs. 194,47se condena la cantidad de Bs.2.917, 07, monto este que deberá la demandada al actor.

Monto Total demandad, la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.673, 00), suma sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos demandados por el actor y que la accionada deben pagar al accionante.

En relación al Trabajador R.J.Z.M., se condenan los siguientes conceptos:

Concepto

Días

Valor

Bolívares

Pres. Sociales

Abono Acumulado

162

39.853,66

Vacaciones Fraccionadas

16,00

212,61

3.401,74

Bono Vacacional Fraccionado

7,00

212,61

1.488,26

Preaviso laborado

30,00

212,61

6.378,26

Totales

51.122,00

En cuanto a las Vacaciones Vencidas: se condenan 15 días, a salario de Bs.212, 61, la cantidad demandada de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.740, 00), que la demandada debe cancelar al actor.

De las Utilidades fraccionadas, en proporción a seis meses: se condenan 15 días, a salario de 212,61, la cantidad de Bs.3.190, 00, monto este que deberá la demandada al actor.

Monto Total demandad, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.57.052, 00), suma sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos demandados por el actor, y que la accionada deben pagar al accionante.

En relación al Trabajador J.G.S.G., se condenan os siguientes conceptos;

Concepto

Días

Valor

Bolívares

Pres. Sociales

Abono Acumulado

10

2..242,74

Vacaciones Fraccionadas

6,25

182,67

1.141,67

Bono Vacacional Fraccionado

2,92

182,67

532,78

Preaviso laborado

7,00

182,67

1.278,67

Totales

5.195,86

En cuanto a las Vacaciones Vencidas: se reclaman 61 días, a salario de Bs. 182, ahora bien por cuanto el tiempo de servicio es de 5 meses y 29 días, 67, se declara improcedente lo peticionado en virtud de que no tiene el tiempo que reclama acumulado.

En cuanto a las Utilidades fraccionadas de seis meses: se condenan 15 días, a salario de Bs.182, 67, la cantidad de Bs.2.740,00, monto este que deberá la demandada al actor.

Monto Total demandad, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.7.936, 00), suma sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos demandados por el actor y que la accionada deben pagar al accionante.

En relación al Trabajador J.J.G.V., se condenan los siguientes conceptos;

Concepto

Días

Valor

Bolívares

Pres. Sociales

Abono Acumulado

171

31.998,75

Vacaciones Fraccionadas

11,33

160,67

1.820,89

Bono Vacacional Fraccionado

6,00

160,67

964,00

Preaviso laborado 30,00 160,67 4.820,00

Totales

39.604,00

En cuanto a las Vacaciones Vencidas: se condenan 31 días, a salario de Bs. 160,67, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.981, 00), la cual deberá la demandada pagar al actor.

De las Utilidades fraccionadas: se condenan 7,5 días, a salario de Bs.160, 67, la cantidad de Bs.1.205, 00, monto este que deberá la demandada al actor.

Monto Total demandad, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.790, 00), suma sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos demandados por el actor y que la accionada deben pagar al accionante.

En relación al Trabajador J.J., se condenan los siguientes conceptos;

Concepto

Días

Valor

Bolívares

Pres. Sociales

Abono Acumulado

533,7

106.086,68

Vacaciones Fraccionadas

3,67

245,47

900,04

Bono Vacacional Fraccionado

2,33

245,47

572,76

Utilidades Fraccionadas

22,50

245,47

5.523,00

Preaviso laborado

30,00

245,47

7.364,00

Totales

120.446,48

Monto Total demandad, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCEINTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.120.446,48), suma sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos demandados por el actor y que la accionada deben pagar al accionante.

En relación al Trabajador J.E.F.T., se condenan los siguientes conceptos;

Concepto

Días

Valor

Bolívares

Pres. Sociales

Abono Acumulado

226

28.971,67

Vacaciones Fraccionadas

17,00

178,30

3.031,10

Bono Vacacional Fraccionado

7,00

178,30

1.248,10

Preaviso laborado

30,00

178,30

5.349,00

Totales

38.599,81

En cuanto a las Vacaciones Vencidas: se condenan 48 días, a salario de Bs. 178,30, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCEUNTA Y NUEVE (Bs.8.559, 00), la cual deberá la demandada pagar al actor.

De las Utilidades fraccionadas. Se condenan 15 días, a salario de Bs.178, 30, la cantidad de Bs.2.675, 00, cantidad que la demandada deberá pagar al actor.

Monto Total condenado por el actor, la cantidad de CUARENTA Y NUEE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 49.834,00), suma sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos demandados y que la accionada debe pagar a los accionantes.

Monto Total condenado y demandado por los actores, la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.462.423,48), sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos demandados y que la accionada Sdrat Guard, C.A, debe pagar a los demandantes….. “ Fin de la Cita.

Frente a la anterior resolutoria, la parte co-accionada SDRAT GUARD, C. A., ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijo la realización de la audiencia de apelación respectiva.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2013, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –folio 17, pieza Nº 1.-.

En fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, para el DECIMO QUINTO (15°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 18, pieza Nº 1-

En fecha 19 de Septiembre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil E.P., notificó a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte apelante. En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal dejó constancia en el acta que precede de la incomparecencia de la parte co-demandada apelante SDRAT GUARD, C. A., quien no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare.

Vista la incomparecencia de la parte co-demandada SDRAT GUARD, C. A., -recurrente- a la audiencia de apelación se declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la abogada L.R.P. , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.045, en su carácter de Apoderada Judicial de la co-demandada SDRAT GUARD, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Mayo del 2013, en el juicio que sigue el ciudadano C.I.G.L. Y OTROS contra las sociedades de comercio UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A. y SDRAT GUARD C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la abogada L.R.P. , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.045, en su carácter de Apoderada Judicial de la co-demandada SDRAT GUARD, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Mayo del 2013, en el juicio que sigue el ciudadano C.I.G.L. Y OTROS contra las sociedades de comercio UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A. y SDRAT GUARD C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

 Se ordena librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.

 Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

• Se condena las costas de esta instancia a la parte co-demandada SDRAT GUARD C.A., apelante, dada su incomparecencia a la audiencia de apelación

 Líbrense oficios respectivos

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

H.D.D.L.

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:10 p.m.

LA SECRETARIA.

Exp. GP02-R-2013-000214

Desistimiento del recurso de apelación

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