Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado de Cojedes.

San Carlos, veinticuatro (24) de octubre del año 2013.

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000155.

PARTES DEMANDANTES: D.D.J.B.P., J.A.C.G., D.A.D., M.A.M.H. y J.A.M.H..

APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. IVYS R.M. y S.B.S..

PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA) C.A., COMERCIAL TINAQUILLO, C.A. (COTISA). y TRANSPORTE NASER, C. A.

APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. O.M.P.

MOTIVO: DIFERENCIA DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 46 y 47 de las actuaciones del presente expediente, diligencia, suscrita por los apoderados judiciales de las partes in litis, a bien saber, el Abg. O.M.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.49, quien actúa en representación judiciales de las sociedades mercantiles accionadas, y por las apoderadas judiciales de los accionantes de autos Abgs. S.B.S. e IVYS R.M., inscritas en el IPSA bajo los Nos- 103.954 y 103.953, respectivamente, por medio de la cual les informaron y solicitaron al Tribunal:

… A los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia que se ejecuta. Por lo tanto, pago en este acto los montos indicados en la experticia complementaria del fallo, los cuales son discriminado de la siguiente manera: CHEQUE DE GERENCIA librado a favor del ciudadano J.A.C.G., titular de la cédula de identidad 9.515.343 por la cantidad de Bs. 35.428,41…, CHEQUE DE GERENCIA librado a favor del ciudadano D.A.D., titular de la cédula de identidad 6.698.421, por la cantidad de Bs. 36.581,13…, CHEQUE DE GERENCIA librado a favor del ciudadano D.D.J.B.P., titular de la cédula de identidad 2.380.363 por la cantidad de Bs. 40.117,01…, CHEQUE DE GERENCIA librado a favor del ciudadano M.A.M.H., titular de la cédula de identidad 15.629.880 por la cantidad de Bs. 62.000,16…, CHEQUE DE GERENCIA librado a favor del ciudadano J.A.M.H., titular de la cédula de identidad 14.618.221 por la cantidad de Bs. 27.841,97, para un pago total de la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 201.968,68). Igualmente consigno CHEQUE DE GERENCIA a favor de la ciudadana Licenciada MARIA CAROLINA PEREZ PINTO, experto contable actuante por la cantidad de Bs. 6.634,00…

(resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma se observa en la diligencia a la cual se hacer regencia, la opinión hecha por las apoderadas judiciales de los accionantes, Abgs. S.B.S. e IVYS R.M., inscritas en el IPSA bajo los Nos- 103.954 y 103.953, respectivamente, quienes expusieron: “… dado el pago que se efectúa a favor de nuestros representados y por estar debidamente facultadas para en su nombre recibir cantidades de dinero, en este acto recibimos los mismos en nombre de nuestro representados, y asimismo, consignamos a este Tribunal copias fotostáticas de los cheques. De la misma forma, solicitamos a este d.T. el cierre y archivo del expediente…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, vista las documentales probatorias y liberatorias (copias de los títulos valores objeto del pago), de la obligación laboral, la cual recayese en el pago de las diferencias de prestaciones sociales que acodara el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 10 de junio del año 2013, la cual condenó el pago de la diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional e indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la relación laboral, por lo tanto, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de fecha 10 de junio del año 2013, la cual acordó el pago de la diferencia de prestaciones sociales a los accionantes de autos, recayendo sobre los conceptos prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional e indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la relación laboral, cuyo pago fue en cumplimiento voluntario en fecha 16 de octubre del presente año, tal como se aprecia en diligencia que corre inserta a los folios 46 y 47 de las actas procesales, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo cuarto (24º) día del mes de octubre del año 2013.

La Juez titular.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria titular.

Abg. S.M..

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:13 a.m.

La Secretaria titular.

Abg. S.M..

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