Decisión nº WP01-P-20013-000250 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoAutorizacion Para Viajar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-20013-000250

ASUNTO : 2E-2674-2013

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por el ciudadano penado D.J.M.G.; quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de A.M. (v) y de T.G. (v), portador de la cedula de identidad Nro. V.-24.177.480, residenciado en: Canaima, Sector 04, escalera principal, casa Nro. 14, Montesano, cerca de la escuela J.M.P., estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Yo, D.J.M.G., portador de la cedula de identidad Nro. V.-24.177.480, me dirijo a usted con la oportunidad de hacer ante este Tribunal la solicitud de un permiso de salida de pesca por 30 días ya que este es con motivo de trabajo, dicha solicitud obedece a que para la mencionada fecha la lancha SEÑORA DE LA CANDELARIA con matriculo AGSI-1212 en la cual soy marinero acreditado se encuentra en faena de pesca y así poder asistir a mi presentaciones inmediatamente al llegar a puerto…”; todo esto es con la finalidad de solicitar un permiso de Salida y Pesca con carácter de urgencia para así cumplir con la faena de mi trabajo.

Este Juzgado a los fines de decidir observa:

Cursa en autos decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Vargas, en fecha 09 de Mayo de 2013, mediante la cual condenó al ciudadano penado D.J.M.G., portador de la cedula de identidad Nro. V.-24.177.480, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES, de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR. Con las atenuantes del artículo 74 numerales 1 y 4 y a la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 20 de Marzo de 2013, ese Despacho Judicial acordó a favor del ciudadano penado D.J.M.G., portador de la cedula de identidad Nro. V.-24.177.480, acuerdo modificar el régimen de coerción personal sustituyéndolo por la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 250 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual queda obligado el encartado en este proceso a presentarse por ante este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días.

Ahora bien, luego de un exhaustivo análisis a las actas que conforman el presente expediente, así como las Presentaciones correspondiente a ese tribunal, de donde se evidencia que el ciudadano D.J.M.G., portador de la cedula de identidad Nro. V.-24.177.480, ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, entre las que se encuentra presentarse cada Treinta (30) días, por ante la sede de este Despacho Judicial, pudiéndose observar que su última presentación fue el día 02/07/2014, según el control dactilar que se encuentra en la ofician del alguacilazgo. Así también se hace su respectivo chequero en el sistema Juris 2000, dando como evidencia sus asistencias a sus presentaciones dando como evidencia entre otras cosa que el ciudadano penado D.J.M.G., portador de la cedula de identidad Nro. V.-24.177.480, presenta una conducta ajustada a las exigencias, con esto demuestra disposición y hábito al trabajo, presentando como aval su apoyo familiar y que hasta la actualidad ha sido puntual en todas sus entrevistadas.

Así las cosas, se observa que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación a las distintas fórmulas de cumplimiento de penas que le han sido acordadas, destacándose su reinserción progresiva de manera positiva.

En criterio de este operador judicial, el permiso es un beneficio extraordinario que puede ser concedido como recompensa al penado que ha demostrado responsabilidad y a su vez le permite al mismo, fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, de manera que pueda por una parte asumir el error cometido y por la otra tener una vida normal, bajo el cumplimiento de la ley. En el presente asunto, el ciudadano penado D.J.M.G., portador de la cedula de identidad Nro. V.-24.177.480, ha demostrado hasta los actuales momentos sentidos de responsabilidad cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, considerando este jurisdicente procedente y ajustado a derecho Autorizar la solicitud de un permiso de salida de pesca por 30 días ya que este es con motivo de trabajo. Igualmente se requiere que le preste la colaboración el Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), para surcar los mares que deba recorrer dicha embarcación hasta su regreso a tierra firme venezolana. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el permiso de salida de pesca por 30 días ya que este es con motivo de trabajo. Igualmente se requiere que le preste la colaboración el Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), para surcar los mares que deba recorrer dicha embarcación hasta su regreso a tierra venezolana al ciudadano penado D.J.M.G., portador de la cedula de identidad Nro. V.-24.177.480, en el lapso comprendido desde el día 07 de Julio del 2013 hasta el día 07 de Agosto del 2014, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse por ante este Juzgado el día siguiente al arribo a tierra firme venezolana. Igualmente se requiere que le preste la colaboración el Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME para surcar los mares que deba recorrer dicha embarcación. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), notificándoles del permiso concedido. Cúmplase.

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. M.A.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.R.

ASUNTO: WP01-P-20013-000250

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