Decisión nº 1905-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1905-07 CAUSA N° 9C-2976-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. E.C.P.

FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. G.C.F..

VÍCTIMA(S): LA F.P..

IMPUTADO(S): D.J.C..

DELITO(S): USO DE DOCUMENTO FALSO.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. D.C..

SECRETARIA: ABOG. V.V..

En el día de hoy, Miércoles, cinco (05) de Septiembre de 2.007, siendo las Dos y veinte de la tarde (02:20p.m.) constituido este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. E.C.P., junto con la secretaria en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la ABOG. G.C. , Fiscal Primero del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano D.J.C., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía, Destacamento N° 35, comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de la F.P., por lo que solicito le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem y por ultimo se informe al Tribunal de Ejecución correspondiente en cuanto a la comisión del nuevo delito, a los fines legales consiguientes; Es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: D.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.141.593, fecha de nacimiento 23-01-1981, de 27 años de edad, Soltero, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de profesión u oficio Obrero, hijo de W.M. y L.E.C., residenciado en el Barrio Sur América, calle 100, N° 35, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:73 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos color Marrón, de nariz mediana, de labios pequeños finos, de cejas cemi pobladas, de orejas grandes, de contextura delgada, de cabello corto lacio. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó nombrar como su abogado de confianza al Abogado en ejercicio D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.849, con domicilio procesal en la Urbanización R.L., Segunta Etapa, Bloque 05, Apartamento 01-05, Maracaibo, Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso: ”Acepto el nombramiento hecho por el ciudadano D.J.C. y recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”.

Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo no de rendir declaración, ACOGIÉNDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “La Defensa se adhiere a la solicitud hecha por el representante del Ministerio Publico, Es todo”.

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado D.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.141.593, fecha de nacimiento 23-01-1981, de 27 años de edad, Soltero, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de profesión u oficio Obrero, hijo de W.M. y L.E.C., residenciado en el Barrio Sur América, calle 100, N° 35, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de la F.P.; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste: Ordinal 3° Presentación Periódica antes este Tribunal cada TREINTA (30) días. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1905-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 3:00p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3473-07 y así mismo se acuerda oficiar según N° 3474-07 al Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de informarle del presente decisión y remitiendo adjunto a dicho oficio copia certificada de la presente decisión, todo ello en virtud de que dicho juzgado sigue causa en contra del mismo. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. E.M. CARROZ PEREA. LA REPRESENTANTE FISCAL.

ABOG. G.C..

EL IMPUTADO,

D.J.C.. LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. D.C..

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

EMCP/jgr.-

CAUSA No. 9C-2976-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR