Decisión nº PJ0012007000220 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

TRANSACCIÓN-JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000605.

PARTE ACTORA: D.J.F.P.M..

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: B.B.F. y LUDYZ PEÑA.

PARTE DEMANDADA: TETRA PAK, C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.S..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 29 DE JUNIO DE 2007, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano D.J.F.P.M., titular de la cedula de identidad No.10.970.629, mediante sus apoderadas judiciales Abogadas B.B.F. y LUDYZ PEÑA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro.54.674 y 48.608, y por la parte demandada TETRA PAK, C.A. mediante su apoderado judicial Abogado D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo los número 48.268. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 28/08/2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GERENTE DE SISTEMA.

- Que en fecha 09-04-2007, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un ultimo salario base basico diario de (Bs.2.946.000,oo).

- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Persiste en el despedido.

- Niega el reenganche a su puesto de trabajo.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS, cuya totalidad abarca los siguientes conceptos: 410 día Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT) (Bs.39.635.493,35), 9 DIAS DE SALARIO DEL MES DE ABRIL (Bs.883.800,oo), Salario de eficacia atipica (Bs.176.760,oo), 50 día Vacaciones Pendientes (Bs.4.910.000,oo), 49 días Bono vacacional 2005-2006 (Bs.4.811.800,oo), 3,75 Vacaciones Fraccionadas 2006-2007 (Bs.368.250,oo), 12,25 Bono Vacacional 2006-2007 (Bs.1.202.950,oo), Reintegro gasto Tlf.Celular (Bs.234.858,50), 150 días Indemnización por despido (Bs.21.644.916.65), 60 días Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.8.657.966,65), Utilididades Fraccionadas 2007 (Bs.4.085.029,25), a los cuales se le descuenta la cantidad de CUARENTA MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMO (Bs.40.036.223,40), que comprende los siguientes conceptos: Régimen Prestacional de empleo (Bs.25.616,25), Ley de habitad y Vivienda (Bs.164.385,90), Deducción Ince (Bs.20.425,15), Seguro HCM (Bs.150.242,70), Deducción cesta Ticket (Bs.141.120,oo), Deposito Prestaciones en Fidecomiso (Bs.39.534.433,40), quedando la cantidad a pagar de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UN B.E. (Bs.46.575.601,oo)), cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, y es parte integrante de la presente transacción, dando por terminado el procedimiento y la pretensión de calificación de despido, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.

  2. Seguidamente las apoderadas de la parte actora, abogadas B.B.F. y LUDYZ PEÑA ya identificadas manifiestan en nombre de su representado D.J.F.P.M., estar totalmente conforme en cuanto al finiquito de la relación laboral, pero manifiesta su inconformidad con la totalidad del monto cancelado, y se reservan en nombre de este, las acciones legales para demandar la diferencia en bolívares, que pueda existir sobre los referidos conceptos señalados anteriormente, así como de demandar todos aquellos que no se hayan incluido en la presente acta transaccional.

  3. La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:

1) CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UN B.E. (Bs.46.575.601,oo), mediante cheque del Banco Provincial, No.01845849. Cta Corriente. No.01080081150100087644, de fecha 30-04-07, a favor del ciudadano D.J.F.P.M., quien lo recibe sus abogadas, en sus manos totalmente conforme, en lo que respecta a la cantidad señalada en ellos, reservándose las acciones legales indicadas anteriormente.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

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