Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004010

ASUNTO : RP01-P-2007-004010

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha En el día de hoy, Trece (13) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:25AM., se constituye el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Abg. M.G.F.M., acompañado del Abg. S.M. en funciones de secretario judicial de sala, en la Sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto de imposición de la decisión de fecha 03/10/08 que decreta orden de aprehensión y consecuencial privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado D.J.J.J.,, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo en perjuicio de GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado, la Fiscal 7° del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon y la defensora Público Abg. C.M.. Acto seguido el juez expone el motivo de la Audiencia y pasa a imponer al imputado de la decisión dictada en fecha: 03/10/08, la cual es del siguiente tenor: “ Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida a los imputados, D.J.J.J., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.818.390, de estado civil Soltero, nacido el 21-09-1983, hijo de I.J. y F.R., residenciado en el Sector El Mirador, Calle S.I. casa S/N°, Estado Sucre y--- incursos presuntamente en la comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo; este Tribunal Observa: En fecha 16 de Noviembre de 2007, se recibió formal acusación en contra de los acusados …. por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia de los imputados, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que los referidos imputados han incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que aún de oficio el tribunal podrá decretar la revocatoria de la medida cautelar acordada previamente, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia de los imputados de autos, por lo que este Tribunal procede a Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad a los imputados D.J.J.J., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.818.390, de estado civil Soltero, nacido el 21-09-1983, hijo de I.J. y F.R., residenciado en el Sector El Mirador, Calle S.I. casa S/Nº, Estado Sucre ….; incursos presuntamente en la comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo; y como consecuencia de ello se ordena su aprehensión. “.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente la juez le pregunta al imputado si entiende el alcance, naturaleza e importancia del mismo una vez impuesto del contenido del precepto constitucional y a tal efecto expuso: Yo no había podido acudir en razón a que fui operado de las piernas y consigne los recaudos respectivos, circunstancia esta que de cierta manera me imposibilitaba acudir a los llamados del tribunal, pero yo siempre he acudido a las presentaciones ante el tribunal como a los demás llamados del mismo.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor y expone: solicito al tribunal una vez revisadas las actuaciones que emergen de autos que mi representado D.J. acucio a este tribunal en fecha 19/12/07 participando que le iban a realizar operación en las piernas y que no había podido cumplir con la medida a raíz de ese problema,. Además la audiencia preliminar prevista en esta causa no ha sido diferida por el solo hecho que mi representado no haya asistido a los llamados del tribunal, es decir no ha sido la única causa de diferimiento de la misma, en tal sentido esta defensa solicita considere la posibilidad de acordar a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva lo que no impedirá que se realice la justicia en el presente caso y se me expida copia simple del acta. Es todo.-

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal y expone: Visto lo expuesto por la defensora y lo manifestado por el imputado, respecto al estado de salud que presentaba el imputado lo cual cursa al expediente exámenes médicos, tomando en consideración que estamos en presencia de un delito en el cual no se presume el peligro de fuga por la pena que pudiese llegar a imponer. Considere este tribunal mantener las medidas cautelares que se le acordaron en su oportunidad.- Es todo.-

DECISIÓN

Visto lo manifestado por el defensor público y lo expuesto por el ciudadano D.J.J. y lo expuesto por la representante fiscal; este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; revisadas las actuaciones y evidenciándose que efectivamente el imputado en fecha 19/12/07 consigno en sala en copia fotostática exámenes médicos que acreditaban su estado de salud, tal y como cursa al folio 60, así como revisado el legajo de actuaciones evidenciándose que ciertamente los actos no se han diferido únicamente por causa imputable a este ciudadano y visto que en el presente asunto la pena que pudiese llegar a imponer por este delito, hace presumir en quien aquí que queda desvirtuado el peligro de fuga en razón a esta circunstancia en atención al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; así como basado en el principio de buena fe, toda vez que ante tal situación considera de alto riesgo y peligrosidad mantenerlo detenido en el centro de reclusión donde se encuentra, imponerlo de una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano D.J.J.J., Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.818.390, de estado civil Soltero, nacido el 21-09-1983, hijo de I.J. y F.R., residenciado en el Sector El Mirador, Calle S.I. casa S/N°, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo en perjuicio de GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE consistente en presentaciones cada OCHO (08) DÍAS por ante la unidad de alguacilazgo; se acuerda oficiar al CICPC a los fines que el referido ciudadano sea excluido del sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX.- Se ratifica el contenido de la decisión de fecha 03/10/08 que acuerda librar orden de aprehensión y que REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, a los imputados D.R.M.L., Venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil Soltero, nacido el 28-07-1989, hijo de M.C.L. y D.M., residenciado en el Sector El Terminal, Barrio Las Palomas, Casa S/N°, Estado Sucre.- Líbrese oficio al CICPC.- Así mismo en este mismo acto se acuerda fijar el acto de audiencia preliminar la cual se establece para el día 01/04/09 a las 10:30 AM. Los presentes quedan notificados. Líbrese citación a la victima; así mismo líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio al IAPES. Oficio a la Unidad de alguacilazgo.- Se ordena su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencias.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo.

Juez Quinta De Control

Abg. M.G.F.M..

Secretario judicial de sala

Abg. S.M.

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