Decisión nº 323-04 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2004 |
Emisor | Tribunal Noveno de Control |
Ponente | Humberto Cubillan |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
MARACAIBO, 12 DE MARZO DE 2004
Resolución No. 323-04
Visto el escrito presentado por la Dra. GISLANA A.D.G., en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, en virtud de una llamada telefónica recibida por parte del funcionario de guardia en el 171 informando que en la Playa Lago M.B., sector I.D. de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, quien falleciera presuntamente por inmersión. Consta al folio (05) de la Causa, Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, para realizar Inspección Ocular y Levantamiento de Cadáver. Consta al folio (20) de la causa, Necropsia de Ley practicada al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de D.J.L.R., donde deja constancia la causa de la muerte: Asfixia por Sumersión.-
Ahora bien, del análisis efectuado a las presentes actuaciones considera este Juzgado que se evidencia en actas que la conducta asumida, no constituye delito alguno, pues no puede subsumirse dentro de los tipos penales previstos Código Penal. Es por lo que considera este Tribunal en funciones de Control, procedente en derecho la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, Dra. GISLANA ALVAREZ, y en consecuencia de Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECERETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. H.C.V.
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL DURAN
En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 323-04, y se libro Boleta de Notificación.
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL DURAN
Causa N° 9C-
HCV/a.a.