Decisión nº PJ0332013000183 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Octubre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003826

ASUNTO : PP11-P-2012-003826

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. YULIMAR TORREZ

FISCAL: ABG. D.C.

ACUSADO: A.J.A.G.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA

DEFENSA: ABG. Y.A.

DECISIÓN: AUTO ACORDANDO ORDEN DE

CAPTURA POR FUGA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Octubre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003826

ASUNTO : PP11-P-2012-003826

Visto el oficio suscrito por el Jefe del Departamento del Reten Transitorio de Detenido del Centro de Coordinación Policial “Gral. J.A.P.”, en donde informan la fuga del ciudadano A.J.A.G., titular de la cédula de identidad número: 22.100.644, el Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 14 de enero de 2013 el Tribunal de Control N° 2 decretó la medida de privación de libertad al ciudadano A.J.A.G., titular de la cédula de identidad número V-22.100.644, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, deI Código Penal cometido en perjuicio de la hoy occisa N.G.B.L..

Vista la participación de la fuga del Centro de Detención policial General J.A.P., se ordena su captura inmediata y la reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos occidentales. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la CAPTURA POR FUGA del ciudadano: A.J.A.G., titular de la cédula de identidad número V22.100.644, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació el 12-02-1993 de 19 años de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado n el sector Durigua 4, Calle 09 de Acarigua estado Portuguesa, y en consecuencia ordena la aprehensión inmediata con los organismos competentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA (POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, del Código Penal cometido en perjuicio de la hoy occisa N.G.B.L., y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Notifíquese a todos los organismos policiales y al SAIME.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. YULIAMR TOREZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, Conste.

La Secretaria

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