Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 02 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007289

ASUNTO: RP11-P-2014-007289

Celebrada como ha sido el día 28 de Noviembre de 2014, la Audiencia de Presentación de los imputados D.J.M.B., R.J.R.B. Y KEINNYS J.R.V.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.D. y los imputados de autos; a quienes se les participo del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos NO tener abogado de confianza motivo por el cual se hizo pasar a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputado en este acto a los ciudadanos D.J.M.B., R.J.R.B. y KEINNYS J.R.V., por la presunta comisión de los delitos de OCUTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según se evidencia de las actuaciones y específicamente del Acta Policial, de fecha 26-11-2014, cursante al folio 03 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde (…) cuando recibimos una llamada telefónica de una persona la cual no quiso identificar por medidas de seguridad, al cuadrante Nº 04, del patrullaje inteligencia enmarcado en el plan patria segura, indicando que en la calle Las Mercedes, de Playa Grande, específicamente diagonal a la escuela Petrica Reyes habían tres ciudadanos a bordo de una unidad motorizada con actitud sospechosa y portando una arma de fuego, por lo que de inmediato procedimos a trasladarnos al sitio con la finalidad de verificar la información suministrada y al llegar logramos avistar a tres (03) ciudadanos uno de contextura delgada, morena de aproximadamente 1,65 metros de estatura, el cual viste franela blanca, con un short gris, el otro de contextura delgada, de piel morena, de aproximadamente 1.66 metros de estatura, el cual viste una franela gris y una bermuda blanca, y el otro de contextura gruesa de piel morena de aproximadamente 1.70 metros de estatura, el cual viste franela negro y bermuda gris, a bordo de una MOTOCICLETA COLOR AZUL MARCA EMPIRE; MODELO OWEN, SIN PLACA VISIBLE, SERIAL DE CARROCERIA NO VISIBLE, los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal (…) por lo que preguntamos a estos ciudadanos que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran, respondiendo estos de forma negativa, lo que conllevó a realizarles una inspección corporal (…) logrando encontrarle al ciudadano de contextura delgada, de morena, aproximadamente 1.65 metros de estatura, el cual viste franela blanca, con un short gris, en la pletina del short un (01) arma de fuego tipo escopetin, Marca GAUGE 2/ ¾ de color gris y negro, serial visible Nº 36347, con logo de la empresa de seguridad COVAVENCA, contentivo en su interior de un (01) cartucho sin percutir calibre 12 mm, debido al gran auge delictivo de robos de autobuses en el sector Playa Grande, y denuncias recibidas por medio de llamadas telefónicas al cuadrante de Playa Grande (luego le indicamos a estos ciudadanos que a partir de ese momento se encontraban detenidos y procedimos a trasladarlos (…) y Experticia y Avalúo Aproximado, Nº 480-14, de fecha 27/11/2014, cursante a los folios 24 y 25, realizada a un vehiculo MARCA EMPIRE; MODELO OWEN; AÑO: 2.011, TIPO: PASEO; CLASE: MOTO; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; PLACAS: NO PORTA; Numero de Identificación de la Carrocería: 812K3CC17BM017096, Numero de Serial del Motor: KW162FMJ0541718, en la cual se deja constancia en sus Conclusiones en su numeral 3 de lo siguiente: El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojo como resultado que a la misma le corresponde la matricula AF1D65D y se encuentra SOLICITADO, por ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Cumana, según expediente K-120174.01691, de fecha 03/06/2012, por la comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se les decrete a los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción, para considerar coautores responsables del delito antes precalificado. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sean remitida las presentes actuaciones a la fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución, por último solicito copias simples, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las formulas alternativas de prosecución del proceso de conformidad con el 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero de ellos como: D.J.M.B., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de R.M.S.M.B., residenciado: Urbanización V.d.V.d.P.G., Calle Nº 03, Casa N° 42, la misma calle donde queda la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Nosotros, yo venia con Keinnis, somos compañeros los tres, que estamos juntos de niños y no queremos mas problemas vamos a sacar el arma y vamos en la moto y mas adelante de la escuela, esa moto es mía yo la compre con un tío en Cumana, y otra moto mas, yo le di los papeles de la moto a la policía, yo tengo testigos que yo la compre, es todo.” Seguidamente procede a identificarse el segundo de ellos como: R.J.R.B., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/10/1994, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.A.R. y M.d.V.B.G., residenciado: Urbanización La M.d.P.G., calle 06, casa 18, cerca de la bodega de Neidis, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.” Y Seguidamente procede a identificarse el tercero de ellos como: KEINNYS J.R.V., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-02-1991, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.R. y M.V., residenciado: Urbanización Honduras, vía Playa Grande Arriba, en la Invasión, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Vistas las actuaciones procesales esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mis defendido, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del mismo, en la comisión del delito atribuido por la representación fiscal, solicito copia certificada de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por parte de los ciudadanos D.J.M.B., R.J.R.B. Y KEINNYS J.R.V., por la presunta comisión de los delitos de OCUTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 26-11-2014. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad de los ciudadanos D.J.M.B., R.J.R.B. Y KEINNYS J.R.V., como autores de los hechos punibles antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 26-11-2014, cursante al folio 03 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde (…) cuando recibimos una llamada telefónica de una persona la cual no quiso identificar por medidas de seguridad, al cuadrante Nº 04, del patrullaje inteligencia enmarcado en el plan patria segura, indicando que en la calle Las Mercedes, de Playa Grande, específicamente diagonal a la escuela Petrica Reyes habían tres ciudadanos a bordo de una unidad motorizada con actitud sospechosa y portando una arma de fuego, por lo que de inmediato procedimos a trasladarnos al sitio con la finalidad de verificar la información suministrada y al llegar logramos avistar a tres (03) ciudadanos uno de contextura delgada, morena de aproximadamente 1,65 metros de estatura, el cual viste franela blanca, con un short gris, el otro de contextura delgada, de piel morena, de aproximadamente 1.66 metros de estatura, el cual viste una franela gris y una bermuda blanca, y el otro de contextura gruesa de piel morena de aproximadamente 1.70 metros de estatura, el cual viste franela negro y bermuda gris, a bordo de una MOTOCICLETA COLOR AZUL MARCA EMPIRE; MODELO OWEN, SIN PLACA VISIBLE, SERIAL DE CARROCERIA NO VISIBLE, los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal (…) por lo que preguntamos a estos ciudadanos que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran, respondiendo estos de forma negativa, lo que conllevó a realizarles una inspección corporal (…) logrando encontrarle al ciudadano de contextura delgada, de morena, aproximadamente 1.65 metros de estatura, el cual viste franela blanca, con un short gris, en la pletina del short un (01) arma de fuego tipo escopetin, Marca GAUGE 2/ ¾ de color gris y negro, serial visible Nº 36347, con logo de la empresa de seguridad COVAVENCA, contentivo en su interior de un (01) cartucho sin percutir calibre 12 mm, debido al gran auge delictivo de robos de autobuses en el sector Playa Grande, y denuncias recibidas por medio de llamadas telefónicas al cuadrante de Playa Grande (luego le indicamos a estos ciudadanos que a partir de ese momento se encontraban detenidos y procedimos a trasladarlos (…) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 26/11/2014, cursante a los folio 16 y 17, suscrito por el funcionario F.H., mediante la cual deja constancia de la evidencia colectadas tratase de dos teléfonos celulares; uno (01) Marca: Nokia, Modelo: C3, Color: Gris, IMEI: 3590066/04/975419/3, con su batería y un (01) chip Digitel y Un (01) Marca Blu, Modelo Tattoo s, color: Negro, IMEI 351782051627006, CON SU BATERIA Y UN CHIP Movistar. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 26/11/2014, cursante a los folios 18 y 19, suscrito por el funcionario F.H., mediante la cual deja constancia de la evidencia colectadas tratase de Un arma de fuego tipo Escopetin, Marca: GAUGE 2/ ¾ de color gris y negro, serial visible Nº 36347, con logo de la empresa de seguridad covavenca, contentivo en su interior de un cartucho sin percutir calibre 12mm. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 27-11-2014, cursante al folio 21, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones, de lo incautado en el procedimiento, así como los detenidos de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2242, de fecha 27-11-2014, cursante al folio 22, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la inspección realizada al sitio de los hechos. EXPERTICIA y AVALUO APROXIMADO, Nº 480-14, de fecha 27/11/2014, cursante a los folios 24 y 25, realizada a un vehiculo MARCA EMPIRE; MODELO OWEN; AÑO: 2.011, TIPO: PASEO; CLASE: MOTO; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; PLACAS: NO PORTA; Numero de Identificación de la Carrocería: 812K3CC17BM017096, Numero de Serial del Motor: KW162FMJ0541718, en la cual se deja constancia en sus Conclusiones en su numeral 3 de lo siguiente: El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojo como resultado que a la misma le corresponde la matricula AF1D65D y se encuentra SOLICITADO, por ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Cumana, según expediente K-120174.01691, de fecha 03/06/2012, por la comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. RECONOCIMIENTO Nº 0440, de fecha 25/11/2014, cursante al folio 27 y su vto, suscrito por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual deja constancia del reconocimiento realizado a la evidencia colectadas tratase de Un arma de fuego tipo Escopetin, Marca: GAUGE 2/ ¾ de color gris y negro, serial visible Nº 36347, con logo de la empresa de seguridad covavenca, contentivo en su interior de un cartucho sin percutir calibre 12mm y dos teléfonos celulares; uno (01) Marca: Nokia, Modelo: C3, Color: Gris, IMEI: 3590066/04/975419/3, con su batería y un (01) chip Digitel y Un (01) Marca Blu, Modelo Tattoo s, color: Negro, IMEI 351782051627006, con su batería y un chip Movistar. MEMORANDUM 9700-226-1930, de fecha 27-11-2014, cursante al folio 28, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos R.J.R.B. Y KEINNYS J.R.V., no presentan registros ni solicitud alguna y que el ciudadano D.J.M.B., presenta un registro policial por uno de los delitos de la Ley Orgánica de Drogas…. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público para los ciudadanos: D.J.M.B., R.J.R.B. Y KEINNYS J.R.V., por la presunta comisión de los delitos de OCUTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los imputados: D.J.M.B., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de R.M.S.M.B., residenciado: Urbanización V.d.V.d.P.G., Calle Nº 03, Casa N° 42, la misma calle donde queda la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; R.J.R.B., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/10/1994, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.A.R. Y M.d.V.B.G., residenciado: Urbanización La M.d.P.G., calle 06, casa 18, cerca de la bodega de Neidis, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y KEINNYS J.R.V., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-02-1991, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.R. y M.V., residenciado: Urbanización Honduras, vía Playa Grande Arriba, en la Invasión, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de OCUTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa Pública. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. C.E.

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