Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000215

SOLICITANTE: D.J.M.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.127.221.

ABOGADA

ASISTENTE: N.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 33.574.-

MOTIVO: Rectificación de Partidas de Nacimiento.

FISCAL

ACTUANTE: Dra. G.A., Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 07 de Marzo de 2008, por el ciudadano D.J.M.D.S., asistido de abogado. Solicitando la rectificación de la Partida de Nacimiento, de su poderdante, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida como fue dicha solicitud en fecha 02 de Abril de 2008, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 20de Junio de 2008, se avoca al conocimiento de la presente solicitud la Dra. I.P.B.. En esta misma fecha, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de Noviembre de 2008, se libro Cartel de Emplazamiento.

Posteriormente, en fecha 06 de Agosto de 2008, el alguacil de este Juzgado ciudadano D.R., dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día 29 de Julio de 2008.

En fecha 08 de Octubre de 2008, el ciudadano D.J.M.D.S., anteriormente identificada, y consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Universal.

En fecha 16 de Junio de 2009, la secretaria titular Abg. I.B.G., deja constancia que en fecha 27 de Abril de 2009, la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al Dr. C.M.R. para ejercer el cargo de Juez Temporal de este Despacho. En esta misma fecha se insta a la parte solicitante a consignar los datos filiatorios de su madre.

En fecha 27 de Octubre de 2009, se ordeno la notificación de la fiscal actuante en la presente solicitud, a los fines de que emita su opinión fiscal. Asimismo, se libró Boleta de Notificación.

En fecha 06 de Agosto de 2008, el alguacil de este Circuito ciudadano J.Á., dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 22 de Diciembre de 2009.-

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el ciudadano D.J.M.D.S., antes identificada, debidamente asistido de abogado, en fecha 12 de Marzo de 2008, como documentos fundamentales de la solicitud, Partida de Nacimiento de la solicitante, cedula de identidad de su madre y del solicitante, así como en fecha 23 de Octubre de 2009, consigno datos Filiatorios de su madre, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...

(Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la Partida de Nacimiento, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- DISPOSITIVA -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano D.J.M.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.127.221; donde se lee: “Isabel Clara Dos Santos Andrade de De Gouveia”, debe leerse “Isabel Clara Dos Santos de Macedo” que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano D.J.M.D.S.; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C., acta No 934, Folio 467 Vto., del año 1977, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Abril de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. I.B.G.

En esta misma fecha, siendo las 10:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. I.B.G.

Asunto: AH18-S-2008-000215

CAM/IBG/Marisol.

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