Decisión nº ComisiónN°395-2013 de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de

la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas

En el día de hoy, 31 de Octubre de 2013 siendo las 09:50 a. m., este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; tal como esta acordado se traslado en compañía del ciudadano D.J.R., titular de la cedula de identidad N° 11.743.518 y su Apoderado Judicial Abogado A.A.L.; inscrito en el I.P.S.A bajos el N°. 125.296; y a señalamiento de ellos el Tribunal se traslado y constituyó en un inmueble conformado por un lote de terreno ubicado en las adyacencias de la carretera que conduce a la población de Buena Vista del Municipio S.d.E.F. observándose que presenta vegetación abundante que impide su recorrido, y como referencia del sitio de estos inmuebles se encuentra ubicado al lado de una parcela de terreno con cerca de piedra en cuya fachada se l.G.. Una vez constituido el Tribunal se procedió a notificar de su misión a una persona a quien se le requirió la cedula de identidad y la cual presento voluntariamente; quedando identificado como J.M.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.823.423; ejecutado en la presente causa; quien interviene y expone: He obtenido la carta de naturalización del Estado Venezolano; y mi cedula como extranjero se correspondía a la que indico: E-81.990.081, es todo. Procediéndose seguidamente a imponerlo de la practica de Medida de Embargo Ejecutivo que debe recaer sobre bienes propiedad del intimado; como lo indica el despacho: por haber vencido el lapso previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte intimada pagare o formulare oposición; aunado al vencimiento del lapso fijado para el cumplimiento de forma voluntaria; dicha medida fue decretada por el Tribunal de la causa, este es, Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con competencia en materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (servicios públicos) de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoare el ciudadano D.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.743.518, contra el ciudadano J.M.E.E., de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.990.081; domiciliado en la carretera nacional Morón-Coro, sector Bomba H, Edificio Riomar Suit; Apartamento 2-10 de la población de Tucacas Municipio S.d.E.F.: facultándose amplia y suficientemente a este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; a los fines de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 492.200,00); que corresponden el doble de la suma demandada incluida las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa.- En caso de embargar cantidades liquidas de dinero, esto se hará por el monto de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 278.200,00); que corresponde la cantidad liquida demandada mas las costas y honorarios. Interviene seguidamente el ciudadano D.J.R., debidamente asistido por su Abg. A.A.L. y expone: Señalo para embargar un inmueble propiedad del demandado constituido por dos lotes de terreno; los cuales forman parte de una mayor extensión y constan cada uno de ellos de un área aproximada de Dos Mil Quinientos metros cuadrados (2.500 Mts2); ubicados en la población de Buena Vista Municipio J.L.S.d.E.F.. El primer lote de terreno de 2.500 mts2 esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con cincuenta metros (50,00) de terreno con vía Sanare Buena vista; SUR: Con cincuenta metros (50,00) de terreno que son o fueron de M.A.d.V. (hoy propiedad del ejecutado J.E.); ESTE: Con cincuenta metros (50,00) de terreno que es o fue de O.A.; y OESTE: Con cincuenta metros con terreno que es o fue de Y.A.C.; y le pertenece al ejecutado según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón con sede en Tucacas en fecha 02 de Febrero de 1998, bajo el N° 13, folios 54 al 58, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre. El segundo lote de terreno con un área de 2.500 mts2 esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con cincuenta metros (50,00) de terreno que son o fueron de F.V. (hoy propiedad del ejecutado J.E.) SUR: Con cincuenta metros (50,00) de terreno que es de Farallón o Cerro; ESTE: Con cincuenta metros (50,00) de terreno que son o fueron de O.A.; y OESTE: Con cincuenta metros (50,00) de terreno que son o fueron de Y.A.C.; y le pertenece al demandado según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón con sede en Tucacas en fecha 02 de Febrero de 1998, bajo el N° 14, folios 59 al 63, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre; cuyas copias fotostáticas simples acompaño en seis (6) folios en total para que sean agregadas a estas actuaciones. Igualmente, pido se oficie al Registro Publico competente a los fines de que estampe la nota marginal en los documentos citados; además devuelva esta comisión con sus resultas al Tribunal de la causa una vez cumplida; es todo. Acto seguido este Tribunal procede a designar perito que lo auxilie en cuanto al valor de los inmuebles señalados para ser embargados; recayendo tal nombramiento en la ciudadana B.P.B., venezolana , titular de la cedula de identidad N° 10.250.604, quien presente expone: acepto el cargo y juro cumplir con los deberes del mismo. Interviene la perito designado y expone: “El valor total prudencial de ambos inmuebles tomándose en consideración la ubicación, la zona; los servicios; así como el acceso, es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), es todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en nombre e la Republica Bolivariana de Venezuela y administrando justicia declara Embargados Ejecutivamente los inmuebles propiedad del Ejecutado J.M.E.E., antes identificado, y constituidos por dos lotes de terreno los cuales forman los cuales forman parte de una mayor extensión y constan cada uno de ellos de un área aproximada de Dos Mil Quinientos metros cuadrados (2.500 Mts2); ubicados en la población de Buena Vista Municipio J.L.S.d.E.F.. El primer lote de terreno de 2.500 mts2 esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con cincuenta metros (50,00) de terreno con vía Sanare Buena vista; SUR: Con cincuenta metros (50,00) de terreno que son o fueron de M.A.d.V. (hoy propiedad del ejecutado J.E.); ESTE: Con cincuenta metros (50,00) de terreno que es o fue de O.A.; y OESTE: Con cincuenta metros con terreno que es o fue de Y.A.C.; y le pertenece al ejecutado según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón con sede en Tucacas en fecha 02 de Febrero de 1998, bajo el N° 13, folios 54 al 58, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre. El segundo lote de terreno con un área de 2.500 mts2 esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con cincuenta metros (50,00) de terreno que son o fueron de F.V. (hoy propiedad del ejecutado J.E.) SUR: Con cincuenta metros (50,00) de terreno que es de Farallón o Cerro; ESTE: Con cincuenta metros (50,00) de terreno que son o fueron de O.A.; y OESTE: Con cincuenta metros (50,00) de terreno que son o fueron de Y.A.C.; y le pertenece al demandado según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón con sede en Tucacas en fecha 02 de Febrero de 1998, bajo el N° 14, folios 59 al 63, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre; por el valor prudencial de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); dejándose establecido que existe actualmente dificultad de recorrer los inmuebles embargados por la abundante vegetación existente en ambos lotes de terreno. Así mismo, se ordena oficiar al Registro Publico del Municipio S.M.I. y P.S.d.E.F. con sede en Tucacas, a los fines de que se estampe las respectivas notas marginales en los documentos antes citados. Se cumple de esta manera la misión del Tribunal conferida por el Tribunal de la causa. Interviene el ejecutado J.M.E.E., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 29.823.413 y solicita: Que sea dejado bajo su posesión, guarda y custodia los dos lotes de terrenos embargados ejecutivamente, es todo. Acto seguido interviene el ejecutante D.J.R., debidamente asistido por su Abg. A.A.L., y expone: Vista la solicitud del ejecutado J.M.E.E. doy la autorización necesaria para que sea designado Depositario de los bienes inmuebles embargados en este acto. Es todo. Este Tribunal vista las exposiciones que anteceden; y de conformidad con los artículos 539 y 545 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a designar al ejecutado J.M.E.E. venezolano, titular de la cedula de identidad N° 29.823.413; como Depositario de los bienes inmuebles embargados ejecutivamente por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; en las condiciones y ubicación en esta acta; y por el valor prudencial de Bs. 500.000,oo.- Se procede seguidamente a tomar juramento al depositario designado J.M.E.E. ya identificado y expone: “ acepto el cargo y juro cumplir con los deberes del cargo; y en mi condición de depositario recibo bajo mi guardia y custodia los inmuebles embargados ejecutivamente; y cualquier situación que se presente lo informare al Tribunal de la causa, es todo.- Siendo las 12:50 p. m este Tribunal declara terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Se levanto la presente acta, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular; Abg. E.G.G..(FDO); Parte Ejecutante D.J.R. (FDO); Apoderado Judicial parte ejecutante Abg. A.A. LOPEZ(FDO); Notificado Ejecutado J.M.E.E. (FDO); La Perito B.P.B. (FDO); DEPOSITARIO designado J.M.E.E. (FDO); La Secretaria Abg. LINET CALDERA MOLINA (FDO).- Comisión N° 395-2013.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR