Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002835

ASUNTO : RP01-P-2006-002835

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisada la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la abogada R.P.B. en la causa seguida por delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Psicotrópicas al ciudadano D.J.S.G., quien se encuentran asistido por la abogada E.B., Defensora Pública Penal; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dadas las dificultades presentadas para su realización y principalmente por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el Tribunal examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, plantea solicitud de Sobreseimiento de la Causa sustentando la abogada R.P.B. su solicitud en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto narra los hechos que dieron origen al proceso, a saber, que según acta policial el día sábado cuatro de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las diez y veinte de la noche, una comisión del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, se encontraba en labores de patrullaje, por el sector El Chaco, detrás de la cancha, cuando un grupo de personas al ver la comisión militar realizaron disparos, razón por la cual los funcionarios tuvieron que repeler el ataque haciendo uso de sus armas de reglamento, resultando herido el imputado, quien se quedó oculto detrás de un paredón, presentando herida en la pierna derecha y se observó que traía un koala puesto a la altura de la cintura, en cuyo interior se encontró un arma de fuego tipo revolver calibre 357, serial F41492, plateada con tres cartuchos del mismo calibre, veinticinco cartuchos calibre 9 mm. Un cartucho calibre 38 mm. un cartucho calibre 45 mm, un cartucho 318 mm, seis cartuchos calibre 556 mm y un cartucho calibre 7.65 mm. La que fue objeto de experticia. No poseyendo permiso legal alguno para portar la referida arma de fuego.

El Fiscal, además sostuvo que solo se cuenta con el contenido del acta policial en la que claramente se deja constancia de que se contó con testigos presenciales los cuales al ser entrevistados manifestaron no haber observado cuando la comisión revisó e incautó en poder del imputado el arma incriminada, por lo que no existen personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios; razones por las cuales estima el solicitante del sobreseimiento que se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo cual constituye el motivo que sustenta la solicitud de Sobreseimiento de la Causa.

III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la base de la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, donde aparece como imputado el ciudadano D.J.S.G., observa que el presente caso se inicia en virtud del contenido de acta policial de fecha de fecha 04 de noviembre de 2006 cursante al folio 3 y 4, de la cual se deduce que el día sábado cuatro de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las diez y veinte de la noche, una comisión del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, se encontraba en labores de patrullaje, por el sector El Chaco, detrás de la cancha, cuando un grupo de personas al ver la comisión militar realizaron disparos, razón por la cual los funcionarios tuvieron que repeler el ataque haciendo uso de sus armas de reglamento, resultando herido el imputado, quien se quedó oculto detrás de un paredón, presentando herida en la pierna derecha y se observó que traía un koala puesto a la altura de la cintura, en cuyo interior se encontró un arma de fuego tipo revolver calibre 357, serial F41492, plateada con tres cartuchos del mismo calibre, veinticinco cartuchos calibre 9 mm. Un cartucho calibre 38 mm. un cartucho calibre 45 mm, un cartucho 318 mm, seis cartuchos calibre 556 mm y un cartucho calibre 7.65 mm. No poseyendo permiso legal alguno para portar la referida arma de fuego.

Asimismo rielan a los folios 5 y 6 entrevista de los testigos Felianni Marcano y Yudima Díaz Otero, de las cuales se deduce que las misma no presenciaron la revisión corporal del imputado que según la versión policial condujo a la incautación de un arma de fuego y en efecto como lo sostiene el Fiscal, si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano D.J.S.G., ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito atribuido, pues ha sido reiterado el criterio del Tribunal en este sentido, adhiriéndose este despacho a su vez al criterio superior establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia contenido en sentencia N.° 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, al estimar insuficiente la sola versión policial para establecer autoría o participación; en razón de ello y en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente lo expuesto por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo que se encuadra en el supuesto fáctico descrito en el numeral cuatro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, favor del ciudadano D.J.S.G., venezolano, natural de cumaná, nacido en fecha 23-09-1983, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.673.751, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 01, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; quien se encuentra asistido por la Defensora Pública abogada E.B.; conforme lo ha solicitado la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial. En consecuencia se da por concluido el presente proceso. Notifíquese al imputado a la defensora y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.

LA SECRETARIA

ABOG. MARY CRUZ SALMERÓN

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