Decisión nº 279 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARÚPANO.

EXPEDIENTE N° 11.515-14.

SOLICITANTES: M.D. CEDEÑO LAREZ Y DOUGLIMAR DEL VALLE CEDEÑO FLORES

REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos M.D. CEDEÑO LAREZ Y DOUGLIMAR DEL VALLE CEDEÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.22.295.175 Y 25.479.871, respectivamente, domiciliados el primero en el Macarapana, calle principal, sector Quebrada de agua, casa s/n, y la segunda en Macarapana, calle principal, sector Quebrada de agua, casa N° 42, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio del n.O., de la manera siguiente:

PRIMERO

“El obligado por manutención suministrará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) MENSUALES.-

SEGUNDO; Ambos progenitor se comprometen a cubrir los gastos de medicamentos y servicios Médicos, estrenos decembrinos y juguetes de manera compartidos.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoría, presentó copia certificada de la partida de nacimiento de los niños, acta del convenio de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos M.D. CEDEÑO LAREZ Y DOUGLIMAR DEL VALLE CEDEÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.22.295.175 Y 25.479.871, respectivamente en la sede de la Defensoría del Municipio Bermúdez, en fecha diez (10) de abril de 2.014.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio del beneficiario es: Macarapana, calle principal, sector Quebrada de agua, casa N° 42, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. M.A.D.S.,

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:50 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 11.515-14.

MADS/drm/am.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR