Decisión nº PJ0462013000151 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYudy Blanco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y

NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Caracas, seis (06) de Febrero del año dos mil Trece 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-001829

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01/02/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada LUZ MARINA DELGADO, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente N° 258, adscrita a la Defensoría 001, ubicada en la Esquina Pajaritos, E.J.M.V.P. 13, y debidamente suscrita por los ciudadanos DANIEL JOSE LATREE SOSA y E.G.M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.314.033 y V-20.824.309, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 01 de Febrero de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor por concepto de Obligación de Manutención, se compromete a cumplir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, pagaderos en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) cada una, que serán depositados en una cuenta de Ahorro que la progenitora ciudadana E.G.M.M., ya identificada, aperturara para tal fin. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. C..

LA JUEZ,

ABG. Y.B..

EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO

YB/IC/RP

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