Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 10 de marzo de 2007

196° y 148°

Por recibido y visto el escrito emanado de la Defensoría Pública del Estado Apure, constante de cinco folios (05) folios útiles, suscrito por la Abogada C.Z., quien actuando en su carácter de Defensor Público Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, conforme al articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña: L.V.A.D., de ocho (08) años de edad, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: D.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.770.858, de profesión u oficio profesor adscrito al Ministerio de Educación, domiciliado en la urbanización S.C., avenida 2, casa Nro. 1, del Municipio San F.E.A. y la ciudadana A.R.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.509.728, domiciliada en la Urbanización S.R., calle Nro 12, casa Nro 8, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 682-08. En consecuencia, éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaria conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2000, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-2000. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaria levantada ante la Defensoría Publica del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en auto respectivamente, quienes convienen como se

observa en el acta antes referida, el aumento de CIEN BOLIVARES (Bs.

100.oo) mensuales, a DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.oo) mensuales, que serán descontados de la nomina de pago del Ministerio de Educación los 25 de cada mes, y depositados en una cuenta de ahorro que este tribunal ordene a la madre de la niña aperturar en la entidad bancaria Banfoandes. Asimismo, conviene en cumplir con los gastos de medicina, vestido y útiles escolares, cuando sea necesario. En lo que se refiere a bonificación de fin de año, el padre le costeara los gastos decembrinos.

De lo antes expuesto, se observa que los progenitores no acordaron la cantidad o porcentaje, para el aumento de la obligación alimentaria; a tal efecto, éste Tribunal de oficio, acuerda un aumento automático anual del veinte por ciento (20%), sobre la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem, conforme a lo acordado por ante la Defensoría Pública Décimo del Estado Apure.

Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) mensuales. Asimismo, los gastos de medicina, vestido y útiles escolares, cuando sea necesario y un bono extra para el mes de diciembre, al ciudadano: D.L.S., Las cantidades acordadas por obligación alimentaria serán descontadas directamente por el ente empleador de la nomina de pago del ciudadano antes mencionado y depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en la Entidad Bancaria Banfoandes, con sede en San F.d.A., a nombre de la niña: L.V.A.D., que será movilizada por la representante legal ciudadana: A.R.V.V., librándole para ello boleta de notificación para que comparezca ante este despacho a retirar el oficio correspondiente. Igualmente se ordena oficiar al ente empleador ordenando los descuentos acordados en esta sentencia. Se establece aumento automático de un veinte (20%), sobre la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria de conformidad con lo establecido en el articulo 369 ejusdem.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el articulo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Primera del Sistema de protección del niño y del adolescente del Municipio San F.d.E.A. indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese oficios y notificaciones.

LA JUEZA TITULAR, (FDO)

DRA. M.D.L.P.S.

LA SECRETARIA TEMP., (FDO)

ERCY PEROZA RONDON.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA TEMP., (FDO)

ERCY PEROZA RONDON.

MS/epr/jh

Exp. N° 682-08

Quien suscribe, ERCY PEROZA R., Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 682-08. Biruaca, diez (10) de marzo del 2008.

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA R.

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