Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 26 de septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000086

ASUNTO: RP11-P-2005-000086

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ ABG. Y.F.L.

ESCABINOS MARIANELA MALAVE M Y R.N.

FISCAL ABG. C.M.

QUERELLA ABG R.A. Y N.T.

VICTIMAS LUIS J LAREZ (OCCISO) Y ALEXIS J GONZALEZ

DEFENSA ABG. A.G.

ACUSADO A.D.M.F..

El Tribunal Segundo de Juicio conformado con Escabinos Y la Juez Profesional para conocer el presente asunto Penal siendo la oportunidad legal señalada por el Artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal para dictar Sentencia previo inicio de la audiencia Oral los días 19, 25, 26, 31 de Julio 2, 3, 8 y 9 de Agosto del año 2.006 en el cual el acusado A.D.M.F., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.409, de profesión u oficio comerciante y a quien se le acusa por la comisión del delito Homicidio Calificado y lesiones personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo Código Penal en perjuicio de L.J. (Occiso) y el ciudadano A.J.G..

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De los Hechos y Circunstancias objeto del Juicio Oral y Público quedaron definitivamente fijados en el acto de la apertura del debate de la manera siguiente:

La Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado C.M., al formular se acusación expresó:

Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación que interpusiera en la oportunidad legal correspondiente en contra del ciudadano por considerarlo responsable del delito de Homicidio Calificado tal y como lo prevé el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Vigente, el ordinal 1° del Homicidio Calificado es porque se determino que el hecho se cometió por motivos fútiles e innobles ya que el hoy acusado sin esperar ningún tipo de acción por parte de las victimas sin embargo realizo una acción donde el día domingo 23 de enero armado con un arma de fuego le disparo al ciudadano L.J.L. causándole la muerte e hirió al ciudadano A.J.G. causándole lesiones en la tibia y peroné lo que se determino con las investigaciones hechas.- Por todo lo anterior fundamento con todos los elementos de prueba y demostrare que el ciudadano Á.D.M.F.e. el responsable del delito cometido.- Es por lo que solicito a través de la inmediación del Juicio Oral y Público que se aprecien de manera determinada, amplia a los fines de lograr lo que todos queremos tanto las victimas como la Representación Fiscal, que no es mas que obtener Justicia en base a las pruebas que serán evacuadas en esta Sala y en definitiva se logre justicia para las victimas y que la misma se traduzca en una Sentencia Condenatoria en contra de Á.D.M.F.E. todo

Por su parte los representantes de los Querellantes Abogados R.A. Y NIXO TINEO, habiendo sido objetos no tener cualidad para actuar en el proceso por no tener otorgado un poder por la victima lo cual lo hace como un punto previo, considera este Tribunal desestimar el requerimiento de la defensa por no ser la oportunidad procesal para ejercer o plantear esta incidencia ya que el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé las excepciones oponibles durante la Fase del Juicio Oral por tal sentido este tribunal desestima dicho pedimento y en consecuencia concede el derecho de palabra a los representante de la querella y quienes ante este Tribunal acotaron sobre la acusación lo siguiente:

Toma la palabra el Abg. R.A. a los fines de explanar su querella: efectivamente la querella que se presento en tiempo hábil se adhirió a la formal acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público considerando que estaba fundamentada la misma con los medios probatorios que se presentaron para este debate oral.- Vamos a presenciar un hecho de relevancia histórica donde un ciudadano venezolano, sostén de esposa y varios hijos sin dar motivo alguno para tener esa suerte que deparo el destino que un ciudadano presente en esta audiencia tomo en sus manos y bajo un arma de fuego disponer de esa vida, afortunadamente solo mato a uno pero fueron muchas personas quienes estaban presentes en una fiesta patronal, pero la intencionalidad de el era cometer otros hechos punibles porque disparo a mansalva a un grupo de personas que se encontraban en una fiesta, la victima que sobrevivió en este hecho es también victima de la acción alevosa de este ciudadano, el se salvó porque el impacto que le dio fue en una pierna y cayó al piso, afortunadamente hubo otros disparos que no dieron con el, yo en la oportunidad de la Audiencia Preliminar solicite una calificación jurídica distinta a la señalada por la Representante del Ministerio Público, distinta porque la intención de este señor fue matar a la victima que sobrevivió.- Sugiero si por razones del dicho de los testigos se observara que el hecho acreditado es digno de otra calificación jurídica lo adviertan o en su defecto luego de evacuadas las pruebas se alerte con las consecuencias jurídicas aplicables.- Por todo lo anterior ratifico la Querella a la cual nos adherimos a la Acusación Fiscal, es todo

Ante la acusación Fiscal del Ministerio Público la defensa del Acusado ejercida por el Abogado A.G., señaló:

“Siendo la oportunidad procesal de escuchar en esta sala una audiencia oral y publica y escuchando la acusación del representante del Ministerio Publico y la Querella entre comillas de los acusadores privados, la defensa manifiesta que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de prueba consignado por ante el Tribunal Primero de Control escrito consignado el 09-06-2005 por lo que esas pruebas van a ser debatidas en el juicio oral y publico por ser útiles, necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos que ocurrieron en la Población de Nueva Colombia.- La defensa oída la exposición de la vindicta publica rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes dicha acusación así como también la presunta querella incoada en contra de mi representado Á.D.M.. De igual forma la Defensa hace un punto de aclaratoria ya que no le da cumplimiento al articulo 194 y 326 del COPP ya que el colega hace una exposición de una querella y en ningún momento acuso a Á.D.M., por lo menos en esta audiencia, solamente tuvo el “tupe” (sic) dijo en esta sala que se están adhiriendo en este momento a la Acusación Fiscal, pues como se dijo oída la acusación fiscal, la Defensa cree que si bien es cierto se produjo una acción, pero toda acción tiene un resultado y hablo la Fiscal del Ministerio Público de una antijurídica, efectivamente existieron unos hechos pero no es menos cierto que también existe una causalidad que también tiene una reacción, así que vamos a dilucidar acción, reacción, antijuricidad y resultado.- La Fiscal tiene que probar en esta sala que mi Defendido tuvo una participación, y por ello invoco la teoría de la participación y a su vez acusa por el delito 406 lo que se llama en el derecho penal motivos fútiles e innobles, pues yo también pido que tomen en consideración lo que en esta sala se va a debatir, pues se tiene que demostrar los motivos fútiles e innobles que fue el delito por el cual Acuso la Fiscal.- Vamos a ver si la acción desplegada por mi defendido esta evidenciado y enmarcado en esa norma señalada por la Fiscal del Ministerio Publico, lo que se llama en el Derecho Penal la tipicidad del delito.- Ese día si bien es cierto, que existía unas fiestas patronales pero allí lo que se produjo fue una reyerta, aquí quedara dilucidado que allí hubo varios heridos, varias armas de fuego, varios disparos, lo que la Fiscalía del Ministerio Público individualizó solamente a mi representado que es inocente de todo lo que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, ya que la intención de mi defendido nunca fue que se consiguiera la occisión del ciudadano L.J.L. ni que se le ocasionara herida al ciudadano A.G. y eso es lo que yo deseo que quede dilucidado en esta sala.”

Siendo la oportunidad procesal para oír la declaración del acusado A.D.M. el mismo señaló al Tribunal el deseo de no hacer uso de ese derecho y manifestó que declaraba al final.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo preceptuado en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la recepción de las pruebas y se procedió de la siguiente manera:

Seguidamente es llamado a declarar el ciudadano D.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalistica de esta Ciudad plenamente identificado y juramentado promovido por la Representante del Ministerio Público y en su condición de experto expuso:

Realice inspección técnica en el Hospital S.A.D., en donde se encontraba un ciudadano con varios impactos de bala en la región la parte del pectoral izquierdo y otro orificio en la parte intracapular izquierda, y otra en la intercostal que era una herida suturada, en la parte de la pierna presentaba varias excoriaciones.- También realice inspección en la población de Nueva Colombia y se determinó que era un sitio de suceso abierto, con una inclinación, en sentido oeste se observaba otra calle, en sentido sur oeste se encontraba una escalera de concreto de manera ascendente que comunicaba con una capilla, se hizo un recorrido en el lugar y no se colecto ningún tipo de evidencia.- En el estacionamiento de la Sub delegación de Carúpano le realice inspección a dos vehículos, un jeep que se encontraba desprovisto de su cristal, en la camioneta presentaba en la puerta trasera una abolladura Es todo.

Seguidamente el Tribunal cedió la palabra al representante del Ministerio Público quien solicitó del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Con quien otro funcionario realizó Usted la Inspección Técnica en el Hospital? Contesto: Con C.S. el cadáver presentaba un orificio en la parte del pectoral izquierdo y otro orificio en la parte intrascapular izquierdo y otra en la intercostal que era una herida suturada, en la parte de la pierna presentaba varias excoriaciones ¿ Si ratifica los informes realizados y señala si es su firma la que suscribe en los informes en la inspección realizada en el Hospital y la Inspección Técnica Nº 121 en el lugar de los hechos? Contesto Si la ratifica y reconoce. ¿ Donde practicaron Ustedes la Inspección Técnica en el sitio de los Hechos? Contesto: En una calle Nueva Colombia y se toma como punto de referencia una licorería, eso pertenece al Municipio A.M.. ¿ Que se determinó en el lugar de los hechos? Contesto: La Iluminación era natural y suficiente, la temperatura era fresca, se dejó constancia de una mancha de sangre de color pardo rojizo cerca de una huella de neumático. ¿El método utilizado en las cuatros Inspección Técnica? Contesto: Nosotros en cualquier tipo de Inspección realizadas tomaos en cuenta todos los sentidos, en esta Inspección utilizamos el sentido de la vista . ¿Ratifica en todas y cada una de sus partes la Inspección técnica hecha por Usted.? Contesto. Si la ratificó y reconozco como mía la firma. Se le cedió la palabra al representante de la querella quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Qué pudo haber ocasionado esas huellas? Contesto: pudo ser un frenazo o un arranque violento. ¿A que distancia se encontraba la huella del neumático con la sustancia de Color pardo rojizo? Contesto: Como a cuatro metros, la calle donde ocurrió el hecho esta ubicada en el sentido norte sur y la huella del neumático se encontraba inclinada hacia la sustancia pardo rojiza. Por su parte el representante de la defensa al omento del interrogatorio solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿ Esas heridas que usted observó son por impacto de bala? Contesto desconozco para eso esta otro funcionario ¿Usted es experto en balística, en vehículo, en hematología? Contesto: No, en experticias para dejar constancias de lo que uno esta visualizado ¿Cuándo usted realizó esas experticias técnicas por orden de quien las efectúo? Contesto: Recibimos orden de un jefe de guardia que se encontraba al mando de la investigación.

Es llamado a declarar el ciudadano D.R., Medico Forense quien estando presente fue identificado y juramentado el mismo fue promovido por la representante del Ministerio Público en su condición de Experto y quien expone:

Esta un reconocimiento practicado a L.J.L. realizado el 23-01-05 por lo tanto ratifico el contenido del reconocimiento medico legal que efectúe.- Hago señalamiento que la herida estaba al lado del externon, la causa de la muerte fue Anemia Aguda producida por herida de Arma de Fuego en región toráxico, parte izquierda. Esta es del occiso.- Y el otro informe de fecha 26-01-2005 practicado a A.J.G., paciente que presento herida por arma de fuego, con fractura de tibia y peroné, una lesión grave, con tiempo de curación de cuarenta y cinco días.- Estos informes los realice y reconozco las firmas que los suscriben como mías.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal procedió a cederle la palabra al representante del Ministerio Publico, quien solicitó al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Dónde ubicó usted los orificios de entrada y salida? Contesto del lado izquierdo del esternón debajo de la escapula izquierda era el orificio de la salida del proyectil por la posición de los orificios de entrada y salida puede decir que el proyectil entró en dirección un poquito oblicua hacia abajo, aparentemente fue realizado de una parte un poquito mas alta hacia abajo por las formas en que se presentaron las heridas ¿Usted observo algún tipo de bandeleta de contusión alrededor de los orificios ¿ Contesto: No ¿Qué tipo de arma fue utilizada en este caso? Contesto fue un arma de fuego corta creo yo. ¿De acuerdo con su afirmación y conocimiento cual fue el arma utilizada para ocasionar la lesión? Contesto: fue un arma corta de acuerdo a los orificios de entradas y salidas. ¿n un cadáver que presenta este tipo de herida a que distancia se realizó el disparo Contesto: Un arma corta puede dejar un tatuaje debe ser disparada a distancia menor de un metro u ochenta centímetros. ¿Podría Usted explicar lo que es un tatuaje? Contesto: No es más que pólvora cuando explota y si está cerca de la piel puede impregnarse alrededor del orificio que deja en el cuerpo y deja un tatuaje de tinte, oscuro eso es lo que se llama tatuaje y se produce cuando el disparo se hace cerca. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a los representantes de la querella quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿La herida presentada por el otro ciudadano también es a distancia? Contesto Creo que fue a distancia y estaba el disparador casi al mismo nivel de la victima hubo fractura Seguidamente se le cedió la palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Usted leyó las dos experticias que se realizó a los ciudadanos Larez, y González, puede indicar a esta sala el día, la fecha y la hora en que realizó los informes? Contesto: La del occiso el 23-01-05 y la otra el 25-01-05, en la mañana. ¿En que distancia se produce el halo de fish? Contesto: Es la misma bandeleta, producto de la lesión que hace la bala, tiene que ser una distancias corta , pero no puedo decir que es a veinte cm, o treinta cm.-

Declaró el ciudadano J.J.M., funcionario policial debidamente identificado y juramentado promovido por la representante del Ministerio Público y quien expone:

Lo que yo se es que yo para el día que sucedieron los hechos yo me encontraba en labores de patrullaje en el Municipio A.M. donde se estaban efectuando unas fiestas, como a la una y media de la mañana me retire del lugar cuando regreso como en cuestión de una hora nos llaman de que se había suscitado un problema y que había un herido, nos trasladamos nuevamente al lugar y cuando llegamos al sitio como cuarenta minutos después de haber recibido la llamada encontramos de que la fiesta se había terminado y había el comentario de que había habido una discusión y un herido por arma de fuego, en el caserío la señora manifiesta de que ella no sabe nada pero se decía que había sido Daniel el que vive en el casorio el limón, nos trasladamos hacia la residencia y al llegar ahí había una camioneta todavía se sentía el fogaje, tocamos la puerta y salio un señor le preguntamos por Daniel y dijo que el no sabia nada, se le explico lo que estaba pasando y amanecimos allí, a eso de las siete de la mañana se apersono la comisión del CICPC que fue la que se encargo de todo el procedimiento. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿ En compañía de quien usted realizaba las labores de patrullaje? Contesto: En compañía de r.V., estaba el chofer mi persona y dos funcionarios más. ¿recuerda usted identificar el vehículo que usted menciona en su declaración? Contesto: Era una camioneta tipo pick up, color azul, yo le pegue la mano en la parte del motor y sentí el fogaje. ¿A que se refiere usted cuando habla de fogaje de la camioneta? Contesto: Que la camioneta estaba en marcha y creo que esas es la camioneta donde había ido Daniel. ¿A usted le informaron alguna otra cosa con respecto a Daniel? Contesto: El dueño de la vivienda dijo que el llegó en esa camioneta y que volvió a salir en otro carro. Se le cede la palabra a los representantes de la Querellas quien solicita al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y repuestas: ¿ Usted en el lugar del, sitio le preguntó a alguien quien estaba involucrado en el hecho? Contesto: No fuimos directamente a la casa de la señora que es la que funge como comisario del lugar y es quien nos suministra la Dirección. ¿ Realizaron alguna experticia? Contesto Fuimos al lugar pero el área estaba contaminada por que ya habían pasados muchas personas por el sitio. Seguidamente el Tribunal cedió la palabra al representante de la defensa quien solicitó al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿ A que hora realizó usted el patrullaje? Contesto: Como de 9:00 de la noche hasta aproximadamente la 1:30 de la mañana, ¿Alguno de los funcionarios acompañó al padre de Daniel en otra camioneta? Contesto No. ¿usted requiso alguna persona? Contesto No.

Declaro el ciudadano A.J.G., testigo presentado por el Ministerio Publico quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expuso entre otras cosas lo siguientes:

“Yo primero y principal quiero hablar porque la semana pasada me hicieron una llamada de Carúpano donde me amenazaron diciéndome que si yo venia a declarar me podían matar, por eso es que vengo a declarar una que fui victima de lo que paso y otra que me han estado amenazando.- Yo me encontraba en la fiesta de Nueva Colombia cuando pasaron los hechos y eran como las dos de la mañana cuando veo una camioneta azul que va subiendo, de dos tonos, veo que se para y veo a Á.D.M. que se para con una pistola en la mano, hace dos disparos al aire, la señora Francisca tía de el lo agarra y lo abraza y el apoya la pistola en su hombro y empezó a disparar y veo a L.L. en el piso y me disparo a mi, el señor L.L. fue trasladado al hospital y se murió al lado mío ocasionado por los tiros que le dio D.M., esos son los hechos que pasaron.- Lo que paso es que el fue el único que disparo, yo no vi a mas nadie declarar, la tía de el ella gritaba en el suelo hijo por que lo hiciste, por que mataste a ese señor, ella es la comisaria del pueblo, de ahí a mi me trasladaron a Carúpano.- Estando yo en Margarita fue un tío de el a preguntarme como habían pasado los hechos, el señor se llama H.M., yo le explique como habían sucedido los hechos y el me dijo que su hermano estaba muy confundido, me dijo que si no había una posibilidad para ellos ayudarme y yo les dije que no porque eso estaba en manos de los tribunales.- Otra cosa que quiero manifestar si a mi o a mi familia le llega a pasar algo yo le echo la culpa a A.D.M.E. todo.- Seguidamente el Tribunal el Tribunal procede a cederle el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicitó al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Qué día sucedieron los hechos? Contesto: El 22 de Enero en la madrugada eran aproximadamente 2:00 de la mañana. ¿Dónde sucedieron los hechos? Contesto en Nueva C.M.A.M.. ¿Qué zona del cuerpo resultó usted lesionado? Contesto en la pierna derecha, estuve un aparato un año y dos días puesto en la pierna.¿Que hizo D.m.? Contesto: Yo vi que el abrió la camioneta se paró y sacó la pistola, un señor A.L., le paró la mano y el siguió disparado ¿hacia donde fue dirigidos los disparos de D.M.? Contesto: Unos fueron hacia el aire y otros hacia el señor Larez, que es el muerto y otra hacia la gente. ¿de la distancia a donde usted estaba usted podía ver a Á.D.M. claramente? Contesto: Claro que sí por que él estaba en lo alto y todo el mundo lo vio . ¿En que vehículo se trasladaba Á.D.M. en el momento que ocurrieron los hechos? En una camioneta Silverado. ¿Hubo algún tipo de contraataque hacia el ciudadano Á.D.M. ¿ Contesto: No vi a demás yo creo que si hubiera habido otra persona armada hubieran habido más herido y más muertos. ¿Cuál fue la actitud de D.M. luego de realizar los disparos? Contesto La gente lo que decía era se fue, se fue. Por su parte el Tribunal concedió el derecho de palabra a los representantes de la querella quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Usted observo en el sector otras personas armadas o disparando en el lugar de los hechos? Contesto: No. ¿Cuántos disparos realizó el hoy acusado? Contesto: No se cuántos exactamente, aproximadamente fueron con cinco a seis tiros. Seguidamente se le cedió la palabra al representante de la defensa quien solicitó al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Dónde se encontraba Usted el día de los hechos? Contesto: En Nueva Colombia donde estaban vendiendo empanadas. ¿A que distancia se encontraba Usted de donde venden empanadas al sitio donde se encontraba D.M..?. Contesto: Como a Veinte a veinticinco metros. ¿Dónde se encontraba usted al momento en que el señor López le aguantaba la mano a Á.D.M.? Yo estaba parado, lo que pasa que la bala que a mi me da fue la última que el disparó fue cuando yo arrastrándome me resguardé atrás de un camión de un primo mío que estaba también me haló para detrás del camión , ¿A que distancia se encontraba usted del Occiso? Contesto: Como de ocho a siete metros. ¿Quién más intervino en la acción para evitar que D.D.? Contestó: Su tía Francisca que es la Comisario del pueblo.

Declara el ciudadano J.V.G., testigo promovido por el representante del Ministerio Publico, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

“Yo me encontraba en la fiesta de Nueva Colombia el 23 de enero del 2005, eran como de tres a cuatro de la mañana, llego el señor D.M. embarco a un poco de gente en su camioneta, rodó como una distancia de quince metros se paro, saco su pistola y empezó a hacer disparos, L.L. iba pasando cerca de el, en eso veo como a una distancia de tres a cuatro metros y una tía lo estaba aguantando diciéndole no dispares, yo llego hacia donde estaban ocurrieron los hechos y veo a Luis tirado en el piso con una mancha en el pecho, y luego veo a la tía diciendo lo mato, lo mato, luego salio con todo el poco de gente que el cargaba atrás y después salio también un jeep con otro poco de gente mas, cuando yo voy veo a Luis tirado en la carretera, creo que es por la desesperación que el llego hasta la carretera, luego lo trasladaron al hospital, yo llego al hospital y consigo a un poco de gente ahí llorando que Luis se había muerto es todo.- Seguidamente el Tribunal procedió a cederle la palabra a la representante del Ministerio Público quien solicitó del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. El día 23 de Enero d el año 2.005, donde ocurrieron los hechos? Contesto: En toda la vía principal de Nueva Colombia eso es una sola calle eso es donde ocurrieron los hechos. ¿Qué hizo Á.D.M. cuando llegó al sitio de los hechos? Contesto: El llegó allí estacionó su camioneta, sacó la pistola y empezó a disparar. ¿Qué era lo que decía la señora en sus gritos? Contesto: Ella decía lo mato, lo mató, ¿Tenía el ciudadano Á.D.M., algún motivo por el cual dicho ciudadano llegó al sitio disparando? Contesto: No vi ningún motivo. Se le cedió la palabra a los representantes de la querella quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Usted observó alguna otra persona disparar en el sector? Contesto: No. ¿Usted refiere que estaba cerca del señor D.m.? Contesto: Si yo estaba cerca de él y estaba haciendo disparos. ¿Cuántos disparos hace D.m.? El hace varios disparos como ocho a Diez disparos y después el arrancó sería cuando ya la pistola no tenía más bala.

Seguidamente se le cede la palabra al representante del la defensa quien solicitó del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas:

¿A que hora sucedieron los hechos? Contesto: a tres o cuatro de la mañana. ¿Dónde se encontraba usted? Contesto: En la escalinata de Nueva Colombia, saliendo para Río Casanay. ¿A que distancia ser encontraba de D.M.? Contesto: a lado de él. ¿Cómo sabe Usted que no había más nadie disparando? Contesto. Porque no vi a más nadie disparando. ¿De que color era la pistola que Uds. vio ¿. No se, se que era una pistola pero el color no sé.

Declaró el ciudadano R.J.T., testigo presentado por el Ministerio Público debidamente identificado y juramentado, quien estando presente expuso lo siguiente:

Yo me encontraba en la fiesta de nueva Colombia con unos amigos de nombre J.G., J.E.M., J.L. y el negro, se encontraba también D.M. y empezó a echar tiros, en eso veo cuando le efectuó un disparo a Luis, en eso arranco la camioneta full de gente y en eso arranco su camioneta con un poco de gente, con el andaba un GP y ese GP le paso por encima al señor L.J.L..- Es todo

Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Qué tipo de armamento tenía el señor D.M.? Contesto: Era una pistola cromada, hizo como ocho disparos. ¿ Usted observó cuando Á.M. dispara a L.L.? Contesto: Contesto: Si vi cuando le dio el tiro que cayo al pavimento. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a los representante de la Querella quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿ Usted observa cuando impacta al hoy occiso? Contesto: Si lo vi cuando él le dio el disparo y vi caer a L.L.. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿El lugar exacto donde de encontraba Usted cuando ocurrieron los hechos? Contesto: frente a una bodega. ¿Con cuantas personas se encontraba Usted allí? Contesto: Éramos cuatro. ¿Dónde se encontraba L.L. si Usted se encontraba frente a la Bodega? Contesto. El estaba frente a la iglesia. ¿Dónde se encontraba la camioneta de D.m.? Contesto en la carretera frente a la Iglesia

Declaró el ciudadano C.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, con sede en esta Ciudad, promovido en su condición de Experto por la Representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y prestó el juramento de ley y quien expone:

El día 23-01-05, estaba de guardia cuando a las 6 de la mañana se recibió la llamada del hospital recibiendo información de dos ciudadanos heridos procedentes de la población de Casanay, en vista de ellos mes traslada con Mundarain y allí me entreviste con el de guardia, nos trasladamos al sitio donde estaba la persona lesionada, una había sido traslado de la policlínica, tenia herida derecha y la otra había fallecido, esa información me la dijo una hermana de nombre M.G., esta misma persona me manifestó que esto había ocurrido en las Fiesta Patronales, y que un ciudadano de nombre D.M. lo habías hecho los disparo, realizamos la inspección y se hizo las otras diligencias pertinentes, se le informo a la superioridad

. Seguidamente el Tribunal Cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿ En que consistió la Inspección técnica? Contesto: revisión del cuerpo. ¿Qué método utilizó para la inspección del cadáver? Contesto: Vamos al sitio se le quita la ropa al cadáver revisamos totalmente el cuerpo señas, detalles particular y principalmente las lesiones. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al represente de la querella quien solicita del Tribunal deje constancias de las siguientes preguntas y repuestas ¿Usted instruyo las diligencias? Contesto: si las iniciales. Seguidamente la Jueza cede el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicita de este Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Puede usted determinar que tipo de lesiones tenia el cadáver? Contesto: No soy experto.

Declaró el ciudadano J.L.V.M.., testigo presentado por el Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone entre otras cosas lo siguiente:

Yo estaba el 23 de enero en nueva Colombia con Juan, pasa una camioneta de D.M. y L.L. le dice guarda esa pistola que puede haber problemas viene una tía y le monta una pistola, le disparó cayo al suelo, viene nos amenazo con tiros y corrimos. Es todo

Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicitó del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Quiénes eran las personas que lo acompañaban? Contesto: R.T., Juan y Enrique. ¿Dónde llega D.M.? contesto: en la subida hace disparos. ¿Qué hicieron los demás? Contesto: Arrancaron a correr. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a los querellantes., quien formuló preguntas, seguidamente se le dio el derecho de palabra al Representante de la defensa quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Usted dice que vio un solo impacto de bala en el cuerpo de L.L.,? Contesto: Si. ¿ A que distancia estaba L.L. de la camioneta? Contesto: Tres Metros. ¿usted vio a morir el señor L.D.?. En el hospital. ¿Cuándo le dijo que no lo dejara morir? Contesto; En nueva Colombia.

declara el ciudadano D.D.M., en su condición de funcionario, promovido por la representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

Recibimos una información .de Casanay, acudimos en compañía de unos funcionarios yo era el comandante del destacamento N° 4 San J.d.A., a las tres de la madrugada no fuimos a Nueva Colombia, donde nos había informad de la riña y dos heridos, al llegar ahí había un grupo de personas que nos manifestó que uno de los presuntos heridos había fallecido, en Carúpano, la persona que había agredido a esas personas se llamaba D.M. que estaba en su casa y se había ido en una camioneta Azul, fuimos al Limón, llamamos a la puerta de la casa y le preguntamos por Mata, dijo que no se encontraba, que no que el era su papa, le informamos que estaba su hijo en un p.d.H. y lesiones de dos personas, el señor salio con dos funcionarios míos a buscar a D.M., pero no dio resultado la búsqueda, esperamos un tiempo prudencia tres hora mas o menos, porque se presumía que familiares de la victima podían tomar represalias, luego nos retiramos a nuestro comando. Es todo

Seguidamente el testigo fue interrogado por la representante del Ministerio Público quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Aproximadamente le informaron a que hora surgieron los hechos? Contesto: tres a tres y media. ¿Que información corroboran? Contesto: Que hubieron unos heridos por arma de fuego. ¿Qué persona le nombraron como presunto autor de los hechos? Contesto: Un Muchacho de Nombre D.M.. ¿Qué hicieron Ustedes? Contesto: Las personas nos decían que había huido hacia su casa y nos trasladamos hasta allá y vimos la camioneta, la casa queda en el sector el limón. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante de la querella quienes a los efectos no formularon preguntas algunas. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante de la Defensa quien solicita al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Qué le informaron a Usted por radio? Contesto; Que habían dos heridos por arma de fuego. ¿Unas vez que se traslada al sitio de los acontecimientos que vio? Contesto: Varias personas recogiendo los vidrios de las botellas. ¿Cómo se entera Usted que habían dos heridos? Contesto: por la radio nunca vi los dos heridos. ¿Usted vio a la señora Francisca con una quemadura en la cara? Contesto: No recuerdo si le vi algo en la cara. ¿Qué otra comisión actuó en el sitio? Contesto: ninguna , a mi mando ninguna.

Declara el ciudadano C.E.M., testigo presentando por el Ministerio Publico, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

Yo estaba en Nueva Colombia, en las fiestas del 23 de enero, estaba frente de la Bodega de Frank, estaban varias personas ahí, venia una camioneta azul se paro frente a Frank. Iban a tras varias personas y adelante, el chofer se bajo y empezó a dispara, donde estaba el Señor L.L., una señora se le acerco, pero era tarde, dio la vuelta al carro y disparo, como lo conocía le dije Coño Daniel no dispares que hay un cuerpo, no me hizo caso, siguió disparando, se monto al lado del chofer, después un carro le paso por encima al cuerpo. Luego me entere de que estaba muerto. Es todo

. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito del Tribunal deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Cuándo el señor Mata dispara es porque hubo algún enfrentamiento entre ellos dos? Contesto: Yo estaba allí parado y vi cuando el se bajo y disparó ¿Hubo otra persona que hubiese hecho algún tipo de enfrentamiento? Contesto: No vi, solo veía cuando se estacionó la camioneta ¿Hubo otra persona que disparara? Contesto: No.¿usted vio el arma de mata? Contesto: Pistola cromada. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante de la querella quien formuló varias preguntas al testigos. Por su parte el Tribunal cedió el derecho a la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Usted vio al señor D.M. disparando ¿ Contesto Si, como a tres o cuatro metros de distancias. ¿ De que lado, si la camioneta estaba en la subida, donde estaba usted ubicado? Contesto: Frente de la bodega del señor frank pero la camioneta no es destapada , él se bajó caminó unos pasos camino como un metro y disparó.¿ Se acercó Usted a L.L.?. Contesto: Si después de muerto. ¿Cuántas comisiones vio usted en el pueblo? Contesto: Una patrulla.¿Cuantos funcionarios vio? Contesto Como tres . ¿Hicieron alguna requisa? Contesto No tengo conocimiento por lo menos a mi no me registraron.

Declara el ciudadano J.A.L., testigo presentado por el Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

“Yo me encontraba en la fiesta, cuando iba para mi casa, vi al Ciudadano D.M. de la Calle del Cementerio y disparo, ahí fue donde mato al Ciudadano L.L. e hirió, regrese como a eso de de las tres o cuatro de la mañana. Seguidamente el testigo es preguntado por la representante del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Cuándo se estaciona en esa pendiente que hace? Contesto: Dispara yo estaba como a Diez metros de él ¿Era Luz suficiente? Contesto: Si. ¿Vio el arma? Contesto Si era cromada y pistola. ¿Alguien más hizo algún tipo de intercambio de lanzamiento de botellas ¿ Contesto: No él era el único que estaba disparado.¿Vio alguna discusión entre ellos? Contesto: No. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante de la querella, quien formulare varias preguntas al testigo. por su parte la defensa en su oportunidad solicita al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Dónde estaba usted cuando surgieron los hechos? Contesto Más arriba de la bodega junto a la iglesia. ¿Aproximadamente donde se encontraba la camioneta? Por la Calle del cementerio.¿Requisaron los policías a alguna persona en la fiesta? Contesto: NO me di cuenta. ¿Qué otra persona estaba cerca de la persona de disparaba?. Contesto: No vi a nadie no logré ver a nadie.

Declaro el ciudadano F.J.R.T., testigo presentado por el Ministerio Público quien estando presente fue identificado y presto el juramento de ley y quien expone:

Que el señor Mata salio de la calle el cementerio, empezó a disparar contra el señor Larez y Alexis. Es todo

Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿En que parte y en que subida se estacionó el señor Daniel ¿ Contesto: En la única subida. ¿Es fácil de la calle del cementerio a la principal? Contesto: Si. ¿Vio el arma? contesto Si pistola color plateada. ¿Hacia donde efectuó los disparos el señor Mata? Contesto: Hacia el grupo de personas que estaba al frente de él. Seguidamente el Tribunal cede el derecho a los representantes de las querellas quien formuló al respecto varias preguntas al testigo. Así mismo la defensa en uso de su derecho solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y repuestas ¿En que lugar te encontrabas? Contesto. cerca de la subía donde el señor se paró a disparar .¿Señor F.R.T., diga a esta sala de audiencia en que lugar vio usted caer al ciudadano L.L.? Contesto: En el centro de la carretera. ¿Cuántas personas habían? Contesto: habían bastantes personas.¿Cuantos disparo9s escucho usted? Contesto de Ocho a nueve disparos ¿Hacia donde disparaba? Contesto: Hacia el grupo de personas.

Declara el ciudadano FRANCYS J.T.S., testigo promovido por el representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

Que me encontraba en la fiesta de Nueva Colombia el día Domingo 23 de enero, cuando el Ciudadano D.M. disparo al aire y le dio el tiro a Larez y luego a Alexis, arranco su camioneta y se fue. Es todo

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Cuántos metros se encontraba del señor Mata? Contesto: 8 metros aproximadamente. ¿Y de Larez?. Contesto: Igual. ¿Se podía ver desde esa distancia ¿ Si porque él se bajo de la camioneta y empezó a disparar al aire, salió la tía que lo abrazó después que él mato a Larez salió corriendo para atrás diciendo que lo había matado.¿Donde se estacionó? Contesto: Desde la pendiente. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la querella, quien solicitó al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Cómo se llama esa Ciudadana? Contesto: C.F., es tía de él . ¿Qué reacción tuvo? Contesto: Lo abrazarlo y .luego salio llorando. Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Dónde estaba ubicado Usted? Contesto: Al lado derecho saliendo de Nueva Colombia , esquina de un negocio que estaba allí.¿cuando observa al ciudadano Á.D.M. disparando que hace usted? Contesto: Quedarme con los brazos cruzados y ver como acribillaba a la criatura esta. ¿Dónde cayó el señor L.L.? Contesto: En el medio de la vía. ¿Qué otra persona observo usted a parte de la tía con D.M.? Contesto: Más nadie.

Declaró el ciudadano A.J.G.S., testigo promovido por la representante del Ministerio Publico, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

Yo estaba en las fiestas de Nueva Colombia, a las tres de la mañana me disponía a buscar cola, venia D.M., para la cola, había un grupo de persona lanzando botellas, y N.T. disparando y otro grupo disparando uno contra otro, L.L.C. orillo a la orilla de la carretera, Daniel detuvo la camioneta y salio corriendo, el ciudadano N.T. disparo donde están los mortadelas

Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: “ ¿Dónde se encontraba exactamente? Contesto: me encontraba a cinco metros de los hechos. hacia la parte de abajo cuando bajando. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la querella quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Dónde iba el señor Daniel? Contesto. Manejando.¿De donde estaban lanzando piedras? contesto de la esquina cerca de la bodega de Frank y los otros cerca de la casa de font, cerca estaban los mortadelas el vehículo quedo en el medio. ¿Usted estaba en el medio? Contesto Estaba en el extremo, me lance al suelo. Seguidamente el Tribunal concedió el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Dónde vive usted? Contesto. En el limón. ¿usted vio alguna riña o pelea? Contesto. temprano no. ¿Vio usted alguna discusión entre persona? contesto: ninguna. ¿Cómo usted dice que se presentó tirandera de botella? Contesto Temprano no. ¿Puede identificar a esas personas? Contesto: N.T., F.T.. ¿Dónde estaban ubicados? Contesto: Al frente de la bodega de Frank. ¿Y los mortadelas? Al otro lado de la calle frente a la casa de los Font. ¿Qué distancias había entre las mortadelas y F.T.? Contesto: 7 metros.

Declaro el ciudadano L.A.G., testigo presentado por el Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

Yo estaba el Domingo 23 de Enero, en Nueva Colombia, cuando el seño Mata llego en una camioneta, el seño López le dijo quédate tranquilo vas a echar a perder la fiesta, la tía, fue cuando a L.L. le dio un tiro, agarro a mi hermano, le dieron un disparo en la pierna derecha. Es todo

Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Vio el arma? Contesto: Si pistola plateada ¿Cómo fueron los disparos? repetitivos hacia el publico ¿Cuándo el efectuó los disparos habían muchas personas allí? Si, la mayoría salieron corriendo y otros tuvieron valor. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al los representante de la querella quien señaló al Tribunal no formular preguntas algunas. Así mismo el Tribunal concedió el derecho al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿ Como a que distancia se encontraba usted de la caso de los Font? Contesto: Contesto como ha 8 metros.

Declara la ciudadana F.J.E., testigo presentada por el Ministerio Público, quien estando presente fue identificada y juramentada y quien expone:

Yo me encontraba en Nueva Colombia el 23-04-05, a la una de la madrugada decidí irme a mi casa, me dolía la cabeza, porque sufrió de tensión, sentí unos disparos, Salí y vi bastante gente, que había una balacera y habían dos heridos, que ya se lo habían llevado y que no vaya para allá, después como a las cinco me manda a buscar la policía para interrogarme, mandaron a uno a tocarme la puerta, Salí y no era la policía de Carúpano, ellos me preguntaron que quien era D.M., que si yo podía acompañarlo me duele demasiado la cabeza, eso es todo

Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Dónde se encontraba Usted? Contesto: Como a la una me acosté a dormir, cerca de la festividad. ¿Cuántos disparos escucho Usted? Contesto: Más de 10 disparos primero tres y siguieron los otros. ¿usted tiene un parentesco con Á.D.M.? Contesto. Si soy tía ¿Lo vio ese día? Contesto: Si temprano como a las 9:00 . ¿Lo vio en algún vehículo? contesto Si en una camioneta. ¿Qué color? Contesto: Si dos tonos azul y blanco, no tiene casilla. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante de la Querella quien solicita al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Alguien le dijo que su sobrino estaba involucrado en el hecho ¿ Contesto: la policía me refirió. Seguidamente el Tribunal cede el derecho al representante de la defensa quien solicito al tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Cuando hace referencia a que hora se fue acostar a que hora fue eso? Contesto Como a la 1 de la mañana, tengo problema de la tensión me dolía la cabeza.

Declara el ciudadano A.D.J.M.M., testigo promovido por la representante del Ministerio Público quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

Yo estaba tomándome unas cervezas, paso una camioneta azul y detrás vino un Jeep, yo estaba con Frank y Nelson, estábamos tomando unas cervezas ahí, paso la pick-up azul de dos tonos y un jeep rojo, separo mas arriba y se salio el señor D.M. con un arma en la mano disparando hacia donde estábamos ahí, donde dije Hirieron a uno, que estaba de costado a nosotros, y otros plomazos mas me escondí detrás de una camioneta y dijeron mataron a L.B., arrancaron los carro y recogieron el muerto, vinieron y yo me fui para mi casa. Es todo.

Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Qué estaba haciendo el Señor Mata? Contesto: En el carro de él disparado en su camioneta chevorelt dos tonos ¿Cuántos disparos oyó usted? Contesto: Tres y luego cuatro ¿Vio algún tipo de arma? Contesto: Si había suficiente luz ¿vio el tipo de arma? Contesto: Una Cromada. ¿había otra persona armada? Contesto No. ¿Observo hacia donde el señor Á.D.M. efectuó los disparos? Contesto: Hacia delante de él ¿De arriba hizo los disparos? Contesto: Si desde una media pendiente. ¿Qué fue lo que observo? Contesto: Que mato a L.B.. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la querella quien manifestó no tener pregunta que hacer al respecto. así mismo se le cedió el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Ese Jeep Rojos piso a alguien? Contesto: Si a F.T. el zapato. ¿Cuántos impactos de bala observo en el ciudadano Larez? Contesto: No le vi nada.

Declaró el ciudadano F.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica de esta Ciudad, quien fuera promovido como Experto por la Fiscal del Ministerio Público y quien estando plenamente identificado y juramentado expone:

Mi actuación en este hecho, el día 26 se presento en el despacho un ciudadano llamado Á.D.M., manifestando que había sido victima de un atropello, no recuerdo el lugar del hecho, tenía una camioneta bronco azul, se le practico experticia a la misma. La otra actuación que realice fue en el hospital donde le procedimos a entrevistarlo el cual se llamo como Alexis, presentando herida en la pierna es todo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Usted a demás de esa inspección tuvo otra participación dentro de la investigación? Contesto: Me traslade hasta el hospital con los funcionarios Delgado y Martínez tuvimos hasta el tercer piso del hospital y se encontraba el ciudadano Alexis con una herida de bala en la pierna. ¿Qué pudo averiguar en esa fiesta? Contesto: Que el ciudadano se encontraba en una fiesta en s.I. y recibió el tiro. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la querella quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Con que nombre se identificó el señor que se llevó el vehículo? Contesto: Á.M.. Igualmente se le cedió el derecho de palabra al representante de la defensa, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿ Puede usted identificar el lugar donde realizó la Inspección a la camioneta? Contesto: En la parte posterior de la delegación . ¿usted estuvo en la población de Nueva Colombia? Contesto: No.

Declaró el ciudadano D.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica de esta Ciudad, en su condición de experto promovido por la representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramentado y expone:

El 26-01-05 encontrándome en el despacho, se le realizo inspección a un vehículo placa RAA 84L la cual presentaba al lado de la puerta del chofer hundimiento, así como en la parte trasera. Es todo” Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Ese vehículo como llegó a ese lugar? Contesto: Por cuanto se presento un ciudadano le tomaron entrevista y manifestó ser victima de unas lesiones se le practicó Inspección por cuanto tenía bolladura. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante de la querella quien no formuló preguntas algunas. Por su parte el representante de la al cederle el derecho de palabra solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿recuerda de las características de la persona que le llevó ese vehículo? Contesto: No, no recuerdo las características mi superior me informó para realizar la inspección y solo me limite a eso, no vi a la persona.”

Declaró la ciudadana J.O., testigo presentado por la representante de la defensa quien estando presente fue identificada y juramenta y quien expone:

Yo estaba trabajando desde el día 21, tenia un puesto de venta de empanada, amaneciendo el Domingo yo le dije a mi marido para recoger todo, en eso se apareció una camioneta azul y era Á.D.M. en el cual estaba disparando, estaba la tía de el y yo, escuchaba que ella decía lo mató, lo mató, cuando vi estaba el señor con un tiro, cuando le alzamos el pantalón le vi el balazo, luego sacaron al señor que estaba muerto, yo vi cuando la camioneta arranco, de ahí no vi mas nada. Es todo.” Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Qué tipo de vehículo era? Contesto: De dos tonos A.c. y azul oscuro, ford. ¿Quién llego en esa camioneta? Contesto: El señor D.M.. ¿Se bajo el señor de la camioneta? Contesto: Si se bajo, disparando y la tía lo aguantó ¿Vio el arma? contesto? Si que brillaba. ¿A que distancia estaba Usted del señor D.M.? contesto: Como de ocho a Diez metros ¿Dónde se estacionó? Contesto: Hizo como el que se iba a seguir y luego se paró. ¿Usted vio cuando le dieron el disparo? Contesto: NO la tía decía lo mató. ¿Qué tía era? Contesto: La comisaría la señora F.M. ¿Usted vio si alguien distinto a D.M. disparó? Contesto: NO, no hubo ni botellas, ni palo ni golpes. ¿A quien vio usted disparando en ese lugar? contesto: A D.M..

Declaró el ciudadano H.M., testigo promovido por el representante de la defensa quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

Yo me encontraba en la fiesta había un grupo y venía pasando D.M., le pidieron la cola y el se paró, y le empezaron a tirar piedra, en eso viene un ciudadano llamado N.T. y comenzó a disparar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la Defensa, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas.¿Que día fue eso? contesto: 23-01-05, entre dos y media de la mañana. ¿Ese día que sucedió allí? contesto: Plomos y disparos. ¿En esa situación quienes hacían disparos? Contesto: Yo vi a N.T. luego vi a otros grupos. ¿Qué tipo de armamento usted le vi? Contesto. Un arma negra. ¿Qué otras personas andaban armadas? No me fije más.¿Usted conoce de vista trata y comunicación a D.M.? Contesto: ES mi sobrino y Nixón era mi primo hermano. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Había suficiente luz? contesto Si se veía. Se le cedió el derecho de palabra a la representante de la querella quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿ A que hora llego al lugar de los hechos? contesto: Como a las nueve o diez de la noche. ¿Hablo con personas en el lugar de los hechos? contesto: No ¿El vehículo a que hora lo vio salir del lugar? Contesto: Como a las dos y media. ¿Cuántas personas se montaron en la camioneta? Contesto Como tres o cuatro personas. ¿ A quien le disparaba la banda? contesto: Disparaba para allá y para acá.

Declara el ciudadano E.J.F., testigo promovido por el representante de la Defensa, previamente identificado y juramentado y quien estando presente expuso:

Yo me encontraba en la fiesta cuando vi a D.M. que ya se iba el estaba frente de la bodega, vi a N.T. que salio de la bodega disparando, en ese momento vi cuando salio disparando L.L., Nixón salio caminando para la camioneta y se monto a disparar un muchacho prendió una alarma y fue que todo se calmó. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Puede indicar lo que usted observó? Contesto: Que N.T. disparaba. ¿Hacia donde disparaba?: Contesto: hacia la camioneta de D.M. . ¿Usted le vio algún tipo de armamento? Contesto: Si, un arma disparando, el tipo de arma no se. ¿ A quien más vio disparado? Contesto A un grupo llamado los mortadelas ¿Dónde estaba ubicado usted? Contesto hacia la esquina de Frank eso se veía claro ¿Dónde se encontraba N.T.? Contesto El salió de la bodega de Frank yo me encontraba como a Diez metros. ¿Dónde se encontraba los que usted identifica como los mortadelas? Contesto: Frente a la bodega de Frank . ¿Hubo alguna riña? Contesto: NO solo tirando botellas y piedras ¿Vio usted el carro que estaba detrás del D.m.? Contesto Si era un Jeep Rojo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Dónde se encontraba? Contesto: Me escondí cerca de un carro a observa. ¿Vio cuando hirieron A.G.? Contesto: No ¿Dónde se estacionó la camioneta del señor D.m.? Contesto: El venía del lado del cementerio paso por la bodega de Frank para montar varias personas y ya subiendo se paró y no se porque ¿Dónde se paro? contesto agarrando la subidita y se quedó parado ya para la salida. ¿Después salió corriendo? Contesto: Después de un rato vi que abrió la puerta y salió corriendo a la vía principal. ¿Quién le dijo que era la banda de los mortadelas Contesto: la gentes que estaba allí . Se cedió el derecho de palabra al representante de la querella solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y repuestas. ¿ Estaban disparando al frente de la camioneta? Ellos estaban al lado de la camioneta. ¿Dónde estaba el muerto? Contesto Detrás de la camioneta ¿A dónde disparaba N.T.? Contesto: Al aire . ¿Usted vio la dirección de los disparos? Contesto: No . ¿A quienes tiraban piedras? Contesto A la camioneta de D.M..

Declara el ciudadano J.L.V., testigo presentado por el representante de la defensa, quien fuera identificado y juramenta y quien estando presente expone:

Yo me encontraba en Nueva Colombia en una fiesta estaba en la licorería de Frank , estaba D.M., estaba un grupo llamado los andinos y comenzaron a tirar fotos, entonces Reinaldo dijo Daniel vete que te van a matar esta noche, cuando Daniel se va para la camioneta vi a N.T. echar plomo, y también a los mortadelas. Es todo.

Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿ Como a que hora llegó usted a la fiesta? Contesto: Como a las 10:00 p.m., ¿Usted vio a N.T. disparando? Contesto: Silo vi disparando. ¿Le vio un arma a N.T. disparando? Contesto Si lo vi disparando. ¿Quiénes mas disparaban? Contesto: Una banda llamada los mortadelas : ¿A que distancia se encontraba usted de la licorería de Frank. ¿Dónde estaba ubicado el señor N.T.? Contesto: Al lado de la licorería . ¿En que lugar cayo el herido? Contesto: Frente de Frank, al otro lado de la camioneta. ¿Ese vehículo se paró en la Calle de Nueva Colombia? Contesto: Se paro en la subidita subiendo más arribita ¿Qué otra persona vio acompañar a D.m.? contesto: Otro Chamo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Vio alguien discutir en la fiesta? Contesto: No. ¿Había suficiente luz? Contesto: Si .¿Como le explica a esta representación que usted permaneció siete horas y no vio todo lo que estaba pasando en relación a la asistencia de los heridos? Contesto: Yo nada mas vi cuando el tipo cayo del lado allá , no vi más nada. ¿Usted vio a D.Á.D. mata en la fiesta de s.I.? Contesto: Si él estuvo allí. ¿ hacia donde se dirige? Contesto Hacia arriba de Nueva Colombia. ¿De donde viene? Contesto: Como del cementerio. ¿Hacia donde se paró? SE estacionó en la pendiente a darle la cola a unos muchachos. Seguidamente el Tribunal de la misma manera cede el derecho de palabra a la representante de la querella, quien solicita de este Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Cómo se llama su esposa Yudelis Mata? Contesto: Si ¿ Su esposa es hermana de D.m. ¿ Contesto Si. ¿Cuando se caso usted? Contesto: el 18-02-06. ¿Qué carro tiene el señor D.m.? Contesto: Estaba en una camioneta azul. ¿Usted observa cuando se retira? Contesto Si. ¿Se baja de la camioneta? Contesto Si cuando le va a dar la cola a unos amigos. ¿El se baja para darle la cola a alguien? Contesto: El se baja cuando empezaron los plomos y se va caminando.

Declaró el ciudadano O.E.V., testigo presentado por el representante de la defensa quien fuera identificado y juramentado y quien expone:

Ese día yo me encontraba en la fiesta y me di cuenta que D.m. paso en la camioneta que ya se iba, el reciorto a darle una cola a los muchachos que le pidieron se paro frente a la bodega para darle una cola a unos muchachos, luego vi da Nixón haciendo disparos y también la mortadela, vi que D.M. salio corriendo hacia la camioneta, me quede observando y me fui hacia la vía del cementerio. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Cómo a que distancia se encontraba de la bodega de Frank? contesto como de siete a ocho metros. ¿Vio a disparar al ciudadano N.T.? contesto: Si ¿A quien le estaba haciendo disparos ¿ Contesto hacia la camioneta. ¿Hacia donde estaba disparando la banda los Montaderos ¿ Contesto: Hacia donde estaba Nixón, cerca de la bodeguita. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿ Usted desde la 10 de la noche y las cuatro de la mañana había alguna riña? contesto: No, no vi ¿ Como explica que de manera espontánea todos empezaron a lanzar piedras? Contesto: Cuando Daniel paso en la camioneta empezaron a lanzar piedras . ¿El señor D.M. vive en e limón? Contesto: Si como a cincuenta metros de mi casa. Se le cedió el derecho de palabra al representante de la querella, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Dónde estacionó el vehículo? Hacia la salida del cementerio. ¿El señor D.m. es padrino de su hijo? Contesto: Si ¿Cuantos tiempo duraron los disparos? Contesto: Como media hora.

Declaro el ciudadano C.E.R., testigo promovido por el representante de la defensa, quien fue identificado y juramentado y quien expone:

Yo me encontraba en la fiesta de Nueva Colombia como de diez y media a tres, en eso vía al señor Daniel que le iba a dar la cola a un grupo de personas, y le cayeron a piedras cuando esto empezó el ciudadano N.T. saco un arma y empezó a disparar, y vi cuando el señor L.L.c. al suelo, vi cuando Daniel empezó a caminar y el señor Nixón comenzó a disparar también los mortadelas, entonces el chamo alcanzo a Daniel y Daniel se fue, me fui para mi casa y me entere que había un muerto, es todo

. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguiente preguntas y repuestas ¿ Diga a quien le dispara el señor N.T.? Contesto: Se abalanza a dispararle a D.M.. ¿ Hacia donde disparaba Nixón? Contesto: Hacia donde estaba Daniel caminando. ¿Cómo empezó? Contesto: Porque D.m. se encontraba en la esquina y en eso llegó el señor N.T. y le cayo a piedra a la camioneta. ¿Usted vio que alguien le formaba problema al señor D.M.? Contesto: No recuerdo . ¿Qué persona de le acerca a Daniel cuando sale trotando hacia arriba Contesto Un solo señor. ¿Cómo explica que si la camioneta estaba en el frente no tenia impactos de bala? contesto: NO, no le vi los impacto ¿usted vio a los funcionarios requisa a algún ciudadano? Contesto Si vi que estaban revisando a D.M.. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien solicita del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Exactamente observó usted que requisaron al ciudadano Á.D.M. a que hora fue eso? Contesto: entre las doce de la noche y una de la mañana ¿ A que hora sucedieron los hechos ¿ Contesto como a la una y media y dos de la mañana . ¿Vio las armas que tenían los mortadelas? Contesto: No yo estaba de espalda. ¿Si estaba de espalda como vio que estaban disparando? Contesto Ellos estaban de espalda hacia mi. ¿En ese momento que estuvo allí observó algún tipo de riña y enfrentamiento? Contesto: No, no vi. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante de la querella quien solicita del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿La primera vez cuando usted se retiro a donde se fue? Contesto: A la casa de mi hermana. ¿Cuánto funcionario vio usted? Contesto: Estaban como cuatro. ¿En que se dirigieron? Contesto: Cuando yo iba entrado ellos iban saliendo. ¿no vio más a esos funcionarios ¿ Contesto Si estaban allí ¿La policía no conoce a estos ciudadanos llamados como la banda de los mortadelas? Contesto Si los conoce. ¿Nixón seguía disparando? No se si seguía disparando. ¿Su atención estaba dirigida al señor Nixón? Contesto: No.

Declaró el ciudadano J.F.A. testigo promovido por el representante de la defensa, quien estando presente su identificado y juramentado y quien expone:

Yo me encontraba en la fiesta de nueva Colombia el 23-01-05 como a las dos y media y tres de la mañana, cuando veo a D.M. en su camioneta cuando el recortó estaba un grupo de los andinos y comenzó a darle a la camioneta, en eso el ciudadano que esta aquí comenzó a dar disparo, y el señor Daniel corrió, en eso vi que cayo uno y yo me metí entre el muro de la iglesia y un muro que estaba ahí. Es todo

. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Usted observo alguna pelea, algún hechos de violencia ¿ Contesto: Cuando le estaban tirado piedras y botellas a la camioneta. ¿Ese grupo que disparo como se llama? Los andinos. ¿Dónde se encontraba usted cuado eso sucedió? Contesto En la entrada de la Iglesia. ¿Usted observo a un grupo de personas lanzando objetos contundentes a la camioneta del señor Á.D.M.? Contesto Si lo vi cerca de la bodega ¿Usted llego como a las doce y se retiró como a las cuatro de la mañana? Contesto: Si. ¿Los disparos fueron seguidos ¿ Contesto Intercalados, entre segundos ¿ Usted vio al señor D.M. salirse de la camioneta? Contesto: Si. ¿llevaba alguna arma? Contesto: No. ¿Vio a la persona que acompañaba a D.M.? Contesto: No, no lo vi. ¿Cómo dice Usted que iba otra persona en el carro? Contesto El carro no iba arrancar solo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Usted dijo que el señor Nixón estaba corriendo y le hacia disparos a D.M. y luego hizo unos disparos a que distancia estaba el señor N.d.Á.D.M.? Contesto: Como a cuatro a cinco metros. ¿Qué tipo de arma utilizo Nixón? Contesto. No se de armas. ¿Usted vio los disparos? Contesto Vi o los escuche. ¿Exactamente que hacían esas personas? Contesto: Disparaban hacia donde estaba N.T.. ¿Cuánto disparos escucho Usted? Contesto: NO, no se cuantos disparos eran. ¿Qué tan rápidos fueros los disparos ¿ Contesto: Como dentro de cinco a quince minutos. . ¿A que hora se vino usted de la fiesta? Contesto. Como a las tres y media de la mañana .¿Usted vio que la camioneta salió del lugar de sus sucesos? Contesto: Si vi cuando se la llevaron. ¿Usted vio que inspeccionaron a alguien en esa fiesta? Contesto: No. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la querella quien solicita al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: Usted se mantuvo en ese lugar? Contesto: No. ¿Usted subió para la Iglesia? Contesto: No yo estaba parada en la entrada de la Iglesia con una gente. ¿Cuántos metros hay de la entrada de la iglesia a la fiesta? Contesto: Como setenta metros. ¿Vio cuando se monto el ciudadano Á.D.M. una vez que mueven el carro? Contesto: No, no lo vi cuando se montó. ¿Cuándo el carro se va esos ciudadanos siguen disparando? Contesto: Se escucharon otros disparos. ¿En que tiempo percibe que la gente dispara? Contesto: Como dentro de cinco minutos ¿Cuántas personas vio usted disparar? Contesto: Fueron dos que yo vi. ¿El señor Á.D.M. se baja del carro a consecuencia de las botella?. Contesto: Para darle la cola a unos muchachos en eso empezaron a tirarle piedras y botellas y se bajo a ver que era lo que pasaba , cuando se bajo es cuando viene el señor Tineo y dispara.

Declaro el ciudadano C.E.F.. testigo promovido por el representante de la defensa, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

“Me encontraba en la fiesta de nueva Colombia el 23-01-05 desde temprano me encontraba con el señor Á.M. y el decidió irse de la fiesta como a las tres de la mañana y me pare en un poste y cuando D.M. paso en ese momento, y luego le tiraron piedras a la camioneta y en eso vi al señor N.T. y cuando la banda de los mortadelos le disparaban a el señor Tineo, vi cuando el señor N.T. se montó en la camioneta con un pies adentro y otra afuera, y el señor Daniel salio corriendo y vio cuando cayó el ciudadano en el piso. Es todo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante de la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Qué hechos se refiere usted? Cuando el señor Daniel se iba y le empezaron a tirar piedras a la camioneta. ¿De donde dispararan? Contesto Del frente de la bodega. ¿Cuantos disparos escucho? Contesto: Más de diez disparos.- ¿Cuando el señor Nixón dispara donde estaba ubicada esa camioneta? contesto: Iba pasando la camioneta cuando el comenzó a disparar. ¿Si ellos estaban al frente de la bodega donde se encontraba usted? Contesto: Yo estaba pegado del poste. ¿Qué distancia se encontraba el señor N.T. a donde usted se encontraba? Contesto: Como a tres metros. ¿A que distancia estaba el occiso a la camioneta del señor Á.D.M.? Contesto: Como a Tres metros. ¿Usted vio algún otro tipo de acción del señor N.T.? Contesto: Se monto en la camioneta cuando intento dispararle a Daniel, los Mortadelas empezaron a disparar a N.T. y cuando Daniel sale de la camioneta parada y corre. ¿Esa camioneta donde quedó¿ Contesto: en todo el frente de la bodega de Frank. ¿cuantos tiempo tuvo esa camioneta parada ahí? Contesto Como Diez Minutos ¿Puede identificar a la persona que manejo la camioneta después que Daniel sale corriendo? Contesto Si ese señor se llama Domingo. ¿ Usted observó algunos policías? Contesto: Si, llegaron como a las siete de la noche. ¿Puede decir cuando se retiraron? Contesto: Como de una a dos de hecho uno de ellos requiso a D.M.. ¿Cuándo sucedieron los hechos vio a otros policías? en el p.d.N.C.? Contesto: No, no habían otros policías, uno le preguntaron a la comisaria que si conocía a D.M. y ellos dijeron que le habían acabado de decomisarle a la banda los andinos una bacula. ¿Qué parentesco tiene con el señor D.M.? Contesto: Es mi primo. ¿Cuándo el señor N.T., dispara a la camioneta cuanto disparo escucho Usted? Contesto: Más de cinco disparos escuche. Seguidamente le Tribunal cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿AQ que distancia estaba la subida? Contesto Como a veinte metros. ¿ Estaba estacionada la camioneta en la pendiente? Contesto: Si ella iba rodando. ¿ Si el señor N.T. llevaba los pies abajo y otro arriba como se explica que este señor había realizado varios disparos y rodando la camioneta como lo hizo? Contesto: Iba demasiado gente y el le disparaba a la camioneta, él se detiene a darle la cola a unos muchachos.¿Ate los sucesos había discusiones? Contesto: No. ¿Cómo a que hora lo revisaron? Contesto: Como a la Una y media . ¿Y como a que hora sucedieron los hechos? Contesto: como a las dos y tres de la mañana. ¿Cuántos funcionarios estaban realizando labores de seguridad? Contesto: Dos ¿Estaban otros funcionarios? Contesto No, no habían más. ¿ A que distancia estaba el señor Nixón del señor Daniel? Nixón estaba montado en la camioneta Daniel abrió la camioneta y salio corriendo , en eso el señor N.T. le iba disparando era cuando la banda de los mortadelas comenzaron a disparar y Nixón le empezó a disparar a los mortadelas, en eso el señor que va en la camioneta mueve la camioneta. Se le cedió el derecho de palabra al representante de la Querella quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Usted manifestó que la intención era matar a D.M., usted puso alguna denuncia? Contesto No. ¿Por qué? Contesto: Porque No. ¿Su madre puso alguna denuncia siendo la comisario del pueblo? Contesto: No. ¿En que momento detienen el carro para revisarlo? Contesto: Antes de que llegue a la esquina cuando el se iba ¿La policía estaba presente en ese momento? Contesto No ellos se fueron. ¿Por qué usted no tomo las previsiones y dijo a los policías que el señor N.T. iba a matar a D.M.. Contesto: No, no le dije nada.

Declaro el ciudadano J.R., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científica Penales y Criminalistica promovido por la representante del Ministerio Público en su condición de experto, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

En relación al hecho hay se retuvieron dos vehículos una silverado color azul de dos tonos, tripulado por el ciudadano Á.M., y un jeep color rojo, así mismo efectué visitas domiciliarías en la residencia del señor Á.M., posteriormente efectué una visita domiciliaria en Casanay en la residencia del señor C.E., donde se presumía estaba el arma, pero no fue hallada. Consigne acta de defunción y poder otorgado por el Abg. N.T.. Es todo

. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿ La Experticia Nº 140 usted le realizo reconocimiento a la una camioneta? Contesto: Si marca Chevrolet Silverado que esta incurso en un hecho. ¿ Cuales son las finalidades en realizar diligencias como esta? Contesto: Aquí se esta buscando rastros de sangre el arma incriminada.¿Si ese era el objetivo cuando observo la camioneta tenía algún rastro para decir que fue fuertemente golpeada, objetos de impactos contundentes? Contesto En la Inspección no observe allí también se realizó a un carro Bronco pero este nada tiene que ver con el hecho. ¿de la evidencia material, es la camioneta Silverado? Contesto: Si la que cargaba el ciudadano Á.D.M..¿Además de la información, usted manifestó de la visitas domiciliarias, en que consistió esa visitas domiciliarias. Contesto: nos ayuda esclarecer los casos en este en particular para recabar el arma. ¿Si buscaban un arma, se entiende que usted estuvo en la investigación que conocimiento tenía para ir hacer esos allanamientos? Contesto: Allí en la experticias que se hicieron esta arma pertenece a los España no la encontramos en la casa del señor Á.M. y luego fuimos a la casa del señor España y este señor no estaba, el ciudadano Mata nos manifestó que se la dio al señor España. ¿Usted menciona que pasado os meses el ciudadanos Á.M. se presentó al despacho , había una orden de aprehensión de parte de un Tribunal? Contesto: Si ¿El ciudadano Á.M. le manifestó que le había entregado el arma el señor Espala? contesto Si él nos informó. ¿ Los hechos donde ocurren? Contesto En el caserío Nueva Colombia. ¿Qué ocurre ahí? Contesto: Un Homicidio con lesiones se presentó una discusión y resultó muerto el ciudadano L.L.. ¿ Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante de la querella quien solicita al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas¿ Usted tiene conocimiento que esa arma le pertenecía al ciudadano C.E.? Contesto: Si el señor Mata nos los informó :¿Usted tiene conocimiento que esa arma le pertenecía al ciudadano España¿ Contesto: Si el señor Daniel nos los dijo. Por su parte se le cedió el derecho de palabra al representante de la defensa quien solcito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Cómo le consta que el vehículo que usted dice que era de color azul era tripulado por Á.M.? Contesto: Los vecinos lo manifestaron ¿Caros España estaba en esa vivienda? Contesto: El estaba en un negocio luego vino para la casa. ¿Dónde queda ubicada esa casa? Contesto : Antes de llegar a una Plaza en un calle principal. ¿Quiere decir que usted fue a realizar una pesquisa en el pueblo renueva Colombia? Contesto: Si ¿Cómo se enteró usted que al señor Á.D.M. le hicieron una entrevista? Contesto: El funcionario A.M., le hizo una referencia al señor Á.D.M., del arma. ¿El ciudadano Martínez apertura la investigación sobre el dicho de Á.D.M.? Contesto: El le hizo esa referencia nosotros pensamos que en verdad era el dueño de la pistola. ¿Usted participo en las dos inspecciones a los dos vehículos? Contesto: Si, al tercer vehículo era una bronco. ¿Usted observó algún impacto de bala en algún vehículo? Contesto No. ¿Cuándo usted fue a Nueva Colombia usted vio impactos de bala? Contesto. No ¿por orden de quien usted realizó la experticia? Contesto: Por orden de la superioridad.

Declaró el ciudadano D.J.M., testigo promovido por el representante de la defensa, quien estando presente fue identificado y previamente juramentado y quien expone:

De los hechos me encontraba en la fiesta con el señor Daniela mata el 23-01-05 en Nueva Colombia, en eso a eso de las 2:30 AM decidimos venirnos nos montamos en la camioneta y avanzamos como veinte metros el se para a darle la cola a unos muchachos, en eso que se para le empiezan a darle botellas y piedras a la camioneta y me decía primo bájate que me van a matar, el se baja y sale corriendo por que la camioneta se le apago, en eso yo prendí la camioneta y lo monte y bajamos y me dejo en la casa, el siguió y no supe mas de él. Es todo

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante de la defensa, quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿En esa celebración hubo algún problema? Contesto: En el momento no, estaba tranquilo, el problema comenzó cuando nos veníamos. ¿Qué problema fue que comenzó? Contesto: Estaban lanzando piedras y botellas a la camioneta. ¿Por qué se tenia que ir del lugar y también Á.D.M.? Contesto: Por que era tarde y él nos dijo que había una gente que nos quería perjudicar ¿Le manifestó algún nombre? Contesto: Manifestó que era uno de los Andinos. ¿Es familia de Daniel? Contesto: Si primo. ¿Cómo sabe usted que ellos son familia? Contesto: Por que me críe en el pueblo del limón. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿ Que se celebraba en la Población de Nueva Colombia ese día? Contesto: Una fiesta patronales me imagino que era la de un santo ¿ A que hora llegó? Contesto: Entre nueve y media t tres de la noche. ¿Llegó acompañado? Contesto: Si con el señor Daniel. ¿ ¿Hubo algún tipo de alboroto? Contesto: No me di cuenta que había alboroto. ¿ Usted estuvo entre la diez y Dos y media de la madrugada y no percibió Pelea? Contesto: En el momento yo estaba disfrutando de la fiesta y no me di cuenta, cuando hay pelea hasta yo me entero. ¿Es algo notorio que se puede percibir? Contesto Si. ¿Por el conocimiento que tiene de hermandad hasta donde sabe que esa camioneta es del señor Á.D.M.? Contesto: No se si está a nombre de él, pero él la carga. ¿Salió alguna persona herida por los objetos que estaban lanzando? Contesto : No. ¿Esos objetos que observo que eran? Contesto: Botellas y Palos. ¿De que forma venia sentado? Contesto: Adelante. ¿Y si el señor Daniel le manifestó que lo quieren matar en ningún momento tuvo en su intención humana en voltear y darse cuenta? Contesto: Vengo dentro de la camioneta y tenía vidrios ahumados me agache en la camioneta y me metí hacia el volante. Seguidamente el Querellante en su oportunidad solicita al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas.¿ A que distancia recoge usted al señor Daniel ¿ Contesto: Como ha Doscientos metros. ¿Usted iba manejando? No iba manejando el señor Daniel.

Declaró el ciudadano G.J.G., testigo presentado por el representante de la defensa, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone

Yo me encontraba en la fiesta de Nueva Colombia estaba esperando carro cuando llego la camioneta de Daniel me monte luego empieza un grupo de personas a tirar botellas, me golpearon me lanzo a correr y veo al señor N.T. que saca un arma, corro hacia el monte y es que empieza los disparos y también la gente empieza a correr, en una camino hacia arriba cuando estoy, me dicen que la banda de los andinos se entraron a tiro con los mortadelas, y al día siguiente me entero del los heridos y del muerto Es todo

. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante de la Defensa quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Cómo a que ora llegó usted a la fiesta? Contesto: Como a las once y me retire como a las tres ¿Qué más observó usted? Contesto: Escuche unos tiros. ¿Quién realizó esos tiros? Contesto: N.T.. ¿Aparte de él quien otra realizaba disparos? Contesto: La banda de os mortadelas ¿Le vio arma a las banda de los mortadelas? Contesto: Si le vio un arma corta. ¿Que hizo el señor Daniel? Contesto: Corrió ¿Que tiempo más o menos duro esa balacera? Contesto: Como cinco minutos. ¿Vio usted alguna persona que se le acercara a D.M.? Contesto El corrió yo no vi nada. ¿Usted conoce a la señora Francisca? Contesto Yo no la conozco ¿Conoce al señor D.M.? Contesto: De cara y por que se que se llama Daniel y vivimos en el pueblo.¿Cuantos funcionarios observo usted en la comisión ¿ Contesto: Como cuatro funcionarios. ¿ Como estaban vestidos? Contesto: Con su uniforme ¿A que hora observo que se retiró la comisión? Contesto: Temprano ¿Por qué Usted sabe que esos ciudadanos estaban lanzado objetos contundentes? Contesto: Porque yo los vi. ¿De acuerdo con la naturaleza humana como usted sabe que eran disparos? Contesto: Porque yo vi que el señor N.T. saco la pistola. ¿ Si usted no hubiese visto el disparo, como sabe usted que es disparo? Contesto Si se porque no era cohete, era un disparo suena como un disparo ¿Dónde vive Usted? Contesto: En el limón .¿Cuantos eran los que disparaban? Contesto: No se pero se que habían unas cuantas personas disparando yo no voy a meter la cabeza en la balacera. ¿Qué tipo de objeto percibió que lanzara al aire? Contesto No vi, pero se que me dieron por la espalda. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la Querella quien solicita del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿En que momento observa Usted que están disparando? Contesto Cuando me dan con la botella ¿Cuándo usted se baja del carro esa camioneta arranca? Contesto: iba medio corriendo si yo me quedo allí también me dan un tiro .

Declaró el ciudadano C.D.E.F., testigo promovido por el representante de la defensa quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

Yo me encontraba en la fiesta desde tempranas horas, estaba disfrutando, en eso llego la banda de los andinos y se pusieron parado en un kiosco y le lanzaban fotos a D.M., N.T. y M.L., en eso me halo el señor Francys y me pregunto dime que era de D.M. que esta noche lo vamos a matar en ese momento llego un señor llamado A.M. y le dice si tu lo quieres matar mátalos en otra parte, luego yo se lo comunique a mi hermana, ella se lo comunico a el, luego yo me vine para l esquina a comer perros caliente, en eso veo que viene pasando D.M. en la camioneta y me percate que una comisión de la policía lo reviso y se fueron luego yo le pregunte que paso y el me dijo nada, después de las doce y media de la mañana el se quiso ir de la fiesta, cuando el paso el señor N.T. le dispara a la camioneta, en la esquina del señor F.e. lanzando pierdas, luego veo al señor L.L. que se llevo la mano en el pecho y cae, después el se monta en la camioneta a dispara, y le responde una banda llamada los mortadelas y el le dispara también, luego Daniel el salio corriendo hacia arriba, y yo me que de en la casa de mi hermana, vi cuando recogieron al herido F.T., Nixón lo montaron en un mercedes ben y se lo llevaron. Es todo

Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante de la defensa a los fines de que se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en la población de Nieva Colombia? Contesto: Como veintiocho (28) Años . ¿Qué se celebra allí? Contesto: La Fiesta de S.I.d.M.. ¿Porque F.T. iba a matar a D.M.? Contesto: No sé. ¿Cuándo observa a D.M. que se va a quien vio usted disparando? Contesto: Cuando D.M. va pasando por la Esquina el señor N.T. sacó del koala que tenía un arma. ¿Dónde estaba ubicado usted? Contesto: frente a casa de mi hermana. ¿El señor N.T. donde estaba ubicado? Contesto: A la esquina de Frank y se va y se ve hacia el cementerio. ¿Usted vio al señor N.T. disparar? Contesto: Si y se monta en la camioneta y dispara y la banda de los mortadelas le dispara. ¿Usted conoce la banda de los mortadelas? Contesto Yo solo se que me dijeron que eran ellos solo se que dos de ellos se llama Eco y Nejo ¿Usted le vio algún armamento a N.T.? Contesto: Si le vi un armamento negra ¿Cuándo se monta en la camioneta cuantos disparo logro escuchar que hizo N.T.? Contesto No, no logré escuchar cuantos pero si disparó. ¿Por qué usted no le comunicó lo que le dijo el señor Francis a la comisión policial ¿ Contesto: No me quise meter en problemas. ¿Usted tiene algún parentesco con el ciudadano hoy acusado? Contesto: Es mi primo hermano, también es primo hermano de N.T. de los andino ¿Tiene enemistad manifiesta con los que usted llama los andinos? Contesto: En ese momento No, pero a r.d.p. somos enemigos. Si se produce una balacera entre los andinos y el ciudadano N.T. y la Banda de los mortadelas como explica que no le hicieron impactos de bala a la camioneta? Contesto: porque la camioneta iba lenta. se impacta el paredón de la casa de J.F.. ¿Cuántas veces se paro la camioneta de Á.D.M. ¿ Contesto: Cuando se paró a darle la cola a los muchachos. ¿Cuánto tiempo estaba estacionada? Contesto: Como Diez Minutos .¿Cuantas personas usted observó que estaban en el cajón? Contesto: Yo vi dos chamos. ¿Se montó el ciudadano N.T.? Contesto: En el cajón con un pie adentro y uno afuera y disparando. ¿Cómo se explica que si se monta en la camioneta va a disparar? Contesto: porque tenía un pie adentro y uno afuera. Seguidamente el Tribunal Cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Usted tiene conocimiento en Criminalistica? Contesto: No ¿ Como puede afirmar que la casa de J.F. recibió impactos Contesto: Si se que es un impacto de bala por cuanto vi como un polvito, yo no vi que pegó la bala yo vi el impacto ¿Cómo explica que si Usted está frente de la casa de su hermana usted no resulta impactado ni las paredes de esa casa? Contesto: No porque estaban disparando así allá. ¿Podemos decir que fueron aproximadamente cuantos disparaos? Contesto: Yo escuché más de Diez disparos. ¿Usted dice que vio a revisar al señor D.M. donde esta Usted? Contesto: En la esquina con mi esposa comiendo perros caliente. ¿Lo revisaron dos veces? Contesto Si como a las once de la noche y la otra como a las dos de la noche. ¿Y a esos primos o se le quiere? Contesto: Si. ¿ No era lógico que usted viendo a los funcionarios, le dijera a los funcionarios que revisaran a F.T.? Contesto: Porque yo no trabajo en el Gobierno y Francis me dijo que no dijera nada. ¿Usted menciona que N.T. esta lanzando piedras? Contesto: En el grupo que estaba lanzando piedras estaba L.L., N.T. salio de la bodega disparando. ¿Hacia donde disparaba N.T.? Contesto Hacia la camioneta .¿Como explica que el señor le hace disparo a la camioneta, al frente se encontraba el señor L.L., contesto: El disparo hacia la camioneta pero no le da a la camioneta sino a la gente que esta lanzando piedras. ¿Y porque no le dispara a D.M.? Contesto: Porque D.M. sale corriendo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la Querella quien solicita al Tribunal deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿ A que hora llegó Usted ver llegar a la familia Tineo? Contesto: Como a las once de la noche. ¿Usted nunca se retiró del lugar? Contesto: NO porque yo vivo en Nueva Colombia. ¿Cuántas veces dispararon los mortadelas? Contesto: Más de Diez. disparos.

Declaró el ciudadano L.R.M.R., testigo presentado por el Representante de la Defensa, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone: “Yo soy el ciudadano del jeep rojo, tenia mi carro y pasa una camioneta y cuando cruzo por la calle del cementerio, me consigo que al carro le estaban tirando botella, luego veo al ciudadano Nixón tirándole tiros a la camioneta y la camioneta sigue andando, en eso veo al señor que cae en el suelo cerca del jeep, luego veo a Nixón disparando, el que va en la camioneta se baja y sigue corriendo. Es todo Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la Defensa quien solicitó al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Usted vio alguna persona disparado? Contesto: Si a N.T. . ¿Hacia donde disparaba el ciudadano N.T.? Contesto: Hacia la camioneta. Que otras personas disparaban? Contesto: Otro grupo llamada la banda de los mortadelas. ¿Usted le vio el armamento en las manos a esos ciudadanos? Contesto: Si uno tenía un revolver y el otro una escopetita. ¿Cuántos disparos hizo el señor N.T.? Contesto: Como tres o Cinco disparos. ¿Qué tiempo duro esa balacera? Contesto como cinco minutos, gracias a la sirena. ¿usted andaba solo? Contesto Solo. ¿ Cuando le lanza las piedras a D.M., que hace? Contesto: El se baja de la camioneta y el ciudadano N.T. se monta en la camioneta. ¿Vio usted montarse en la camioneta al señor D.M.? Contesto: Si lo ví . Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó no hacer pregunta al testigo, por su parte el representante de la querella al cederle el derecho de palabra solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿ De donde venían las piedras y palos? Contesto: Del lado izquierdo y derecho. ¿Usted divisó los hechos a su lado derecho y a su lado izquierdo? Contesto: i detrás de la camioneta de Daniel a cinco metros. ¿Usted observo si montaron a alguien en la camioneta? Contesto: No vi a nadie. ¿Cuado usted ve arrancando la camioneta hacia donde se dirige la camioneta ¿ Contesto: No se. ¿Iba en veloz carrera? Contesto: Debería no yo iba corriendo mucho.

Declara el ciudadano H.J.C.M., testigo presentado por el representante de la defensa quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone: yo me encontraba en la fiesta de Nueva Colombia cuando el ciudadano D.M. se paro para darle la cola a unos amigos y vi que el señor N.T. efectuó varios disparos. Es todo Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Con quien andaba usted en la fiesta? Contesto: Solo ¿ Usted vio alguna perdona disparar al ciudadano Á.D.M.? Contesto: Si ví al ciudadano N.T.. ¿Cuándo escucho los disparos corrió? Contesto: Yo estaba ubicada frente a la bodega de Frank.¿Que otra persona disparaba? Contesto: No vi a más nadie. ¿Requisaron alguna persona? Contesto: No, no vi. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿ La calle el cementerio por lo visto no esta muy lejana, podría explicar como si usted estaba tan cerca no escucho otros disparos a la distancia a la distancia donde estaba corriendo? Contesto: Cuando salí corriendo escuché varios disparos. ¿Esos disparos fueron rápidos? Contesto: En cuestión de segundo. ¿Usted vio otras personas montada en la camioneta? Contesto: No. No hizo uso del derecho de pregunta el querellante.

Declara la ciudadana A.D.C.G., testigo promovido por el representante de la defensa quien estando presente fue identificada y juramentada y quien expone: “Yo me encontraba en la fiesta de Nueva Colombia con mi novio me dirigía de la miniteca hacia la bodega del señor Fran, pude darme cuenta que el señor Daniel se retira, un grupo llamado los andinos estaban cerca de la bodega, y veo que el señor Nixón estaba disparando, en eso veo que lanzan botellas y el señor Nixón dispara y el señor Luis Làrez el que le decían L.B. cae, entonces veo que el señor Nixón estaba en la camioneta con un pie adentro y uno afuera disparando, y la banda de los mortadelas también disparaba, y D.M. se va corriendo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicita al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Diga el día la hora y la fecha de los acontecimientos? Contesto: Dentro de dos a tres de la mañana en Nueva Colombia el 23-01-05, ¿ A quien vio disparado? Contesto: Contesto: Al señor N.T.. ¿Qué distancia estaba usted de la bodega de Frank? Contesto: como quince metros.¿A quien vio disparar? Contesto: Al señor N.T..¿Usted le vio el arma a la persona? Contesto: Si, un arma blanca. ¿Vio que alguna persona acompañaba a D.M.? Contesto: No ¿Dónde estaba ubicada la camioneta? Contesto: En la subidita que da hacia la iglesia . ¿Qué tiempo duro la camioneta estacionada después de os hechos? Contesto: Como tres minutos ¿Usted vio algún persona tomarle fotografías a D.M.? Contesto: No. ¿Dice usted que escucho como diez disparos? Contesto: como explica usted si había fuego cruzado no había impacto de bala? Contesto: Si había impacto de bala en la pared de la casa de J.F.. ¿Cómo sabe usted? Contesto: Se logra ver y se puede diferenciar una cosa de la otra. Se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien no formuló pregunta al respecto. Por lo que los representante de la querella hicieron uso de tal derecho y solicitaron al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Usted observo que los funcionarios llegaron después de los hechos? Contesto: No, no vi después de los hechos a ningún ¿Cuántas personas observo usted disparar? Contesto: Seis más o menos de los Mortadelas, más N.T. ¿Cuántas veces se paró la camioneta? Contesto: Dos veces a darle la cola a los muchachos y cuando la dejaron estacionada.

Declara el Dr. G.D., médico Anatomopatólogo, y quien en su condición de experto promovido por el representante del Ministerio Público, fue identificado y juramentado y quien expone: “Este es un caso que la muerte fue producida por una anemia aguda, hemorragia severa, producida por un arma de fuego, causa de muerte anemia aguda, de los vasos pulmonares y miocardio izquierdo, fue producida a mas de un metro a larga distancia. Es todo.” Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿La herida que presentaba de acuerdo a lo que usted observó, como fue la trayectoria? Contesto: Contesto: Una trayectoria diagonal, entra por el intercostal y sale por el omoplato izquierdo. ¿Algún tipo de lesión distinta? Contesto: Presentaba excoriaciones en la cara izquierda del pie y de la rodilla interna. ¿Cuál fue la causa de la muerte? Contesto: Una anemia producida por arma de fuego, que produjo la destrucción de los vasos. ¿Ratifica el contenido del informe? contesto: Lo ratifico. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la querella quien no formuló pregunta alguna por su parte el representante de la defensa en su oportunidad concedida por el Tribunal solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Cómo determina lo patólogo la muerte de las personas? Contesto: Por todos los hallazgos la hemorragia era interna.

Declaró el ciudadano ANGEL RO9DRIGUEZ ARENA, funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica de esta Ciudad, promovido por la representante del Ministerio Publico quien expuso: “El día 03-05-05 en horas de la mañana fui comisionado a realizar experticia a un vehículo chevrolet jeep rojo y a otra camioneta azul. Es todo”: Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿ En cuanto a las experticias que Usted realizó sobre que o a que lo hace? Contesto: A dos vehículos. ¿Su trabajo que realizo fue? Contesto: A ver si estaban solicitados y sobre los seriales. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que el Querellante no hizo uso del derecho de preguntar al experto por lo que la defensa en su oportunidad solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuesta. ¿Por orden de quien se realizó? Por orden de mi superioridad, para ese momento yo era el jefe de departamento de vehículo.

Seguidamente el Tribunal procedió a dar cumplimiento a las disposiciones contenida en el artículo 358 el Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre los documentos promovido por el Representante del Ministerio Público para ser agregado por su lectura de lo cual se le dio íntegramente lectura y que a continuación procede este Tribunal a indicar los mismos, Inspecciones Técnicas Nº 120, 121, 136, 140, 141, Experticia de Reconocimiento Legal, Nºs 053-05, y 054-05, Resultado de reconocimiento Legal Nos, 150 y 171, Resultado de la Autopsia Medico Legal practicado al cadáver, suscrito por el Médico Anatomopatólogo forense Dr. G.D., terminado como fuera la recepción de las pruebas, se procedió a cerrar el debate y de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la N.A.P. concede la Juez Presidenta a cederle el derecho de palabra a la Abogada C.M., Fiscal segunda del Ministerio Público para que exponga acerca de las conclusiones de lo cual lo hizo en los siguientes términos: “Esta representación fiscal considera y a lo largo del presente debate se demostró con todo y cada uno de los medios probatorios y los evacuados en el juicio oral en principio el homicidio calificado del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de L.L., y de igual manera tal como lo solicitara esta representación fiscal en la ampliación de la acusación el homicidio calificado en grado de frustración, cuya acción recayó sobre el señor A.G., delito previsto en el articulo 408 ordinal 1 del código penal vigente, relacionándolo con el articulo 80 de la misma norma, y de igual manera demostrando en esta sala la responsabilidad del acusado Á.D.M. como el único participe, y por consiguiente, responsable de dichos hechos punibles, esta representación fiscal a lo largo de cada una de las pruebas se determino lo que acabo de señalar. Tenemos varios tipos de pruebas: testimonial, técnica e informes que recopilan cada uno de los dichos, de tal manera aquí en el desarrollo del debate se presentaron los funcionarios Mundarain y Suniaga, los cuales presentaron inspecciones técnicas tanto al cadáver como al sitio de los acontecimientos, estos son contestes ya que dan una información y se evidencio que no hubo contradicciones en sus dichos, los cuales dijeron que el cadáver no presento ninguna otra lesión a la producida por el arma de fuego, en cuanto al lugar de los hechos, ellos hacen una determinación del lugar, donde manifiestan que hay una vía principal, que sale en línea recta por el cementerio, y una pendiente que sale por una escalinata que es la de la iglesia y como a veinte metros esta la casa del señor Fran, y frente de esa casa determino que habían manchas de color pardo rojizo, dicen que la forma en que se presentan las manchas son iguales, y no se extiende hacia otros lugares, ellos mencionan que hasta la pendiente de la calle principal hay cuatro metros, y que de la pendiente el señor Á.D. se baja de la camioneta y realiza los disparos, eso es lo que nos permite determinar el lugar exacto donde se realizaron los hechos, y se puede establecer una relación entre lo que dicen los funcionarios y los testimonios de los testigos presénciales, es decir, son contestes. Igualmente se presento el funcionario J.R., el cual menciono inspecciones técnicas al sitio y a los vehículos involucrados en el suceso, este funcionario menciono que desde el inicio de la investigación se tenia determinado que era el ciudadano Á.D.M. el que cometió el hecho, es tan así que el menciona que realizo dos allanamientos, en la casa del señor Á.D.M., y otra en la casa del señor C.E., este funcionario menciona que el se presenta al CICPC, que el ciudadano Á.D.M., después de que la representación fiscal solicita una orden de aprehensión, el ciudadano Á.D.M. no lo hizo por voluntad propia, el Estado se lo impuso, ciertamente el se presento, pero lo hizo tres meses después entre 27-04-05, por que para esa fecha la representación fiscal hace la audiencia de presentación, hubo que ejecutar esa orden de aprehensión, o sea que para lograr la existencia, el Estado tuvo que obligarlo, ya que un Tribunal de Control mantuvo vigente esa privación, si el se hubiese sometido al proceso y a la investigación, no se hubiese decretado la orden de aprehensión, por lo tanto se tuvo que dictar este medida de privación. Para el momento de que este funcionario realizara una entrevista al ciudadano C.E., este señor C.E., en esta sala dijo que no conocía de trato y comunicación al acusado, mas hoy se derrumba, ya que el funcionario manifestó que el arma que utilizo el acusado era de C.E.. También se presentaron los funcionarios A.M. y D.D., ellos mencionaron que estaban presentes hasta la una de la mañana, ellos no revisaron a nadie, ellos son contestes al decir, que luego les informan como a las cuatro de la mañana se había presentado un problema, y ellos se dirigen a la casa de la señora Francisca, es decir, no mandaron a nadie, ellos llegaron y le pidieron información, y ella le dijo que se decía que Á.D.M. había realizado estos disparos,. Ellos le preguntaron que donde Vivian y ella le contesto en el Limón, una vez ellos en el Limón tocaron la camioneta y evidenciaron que estaba caliente, o sea, recién apagada, y el padre del acusado le contesto que había acabado de salir, no fue a la P.T.J. Sin embargo la testigo F.E. manifestó que los funcionario habían mandado a otra persona, y por cuanto la representación fiscal observa que no había coincidencia entre lo dicho por los funcionarios, es por lo que esta representación fiscal inicio una investigación, por considerar su testimonio contradictorio, y por lo tanto es un delito de perjurio. De igual manera se presenciaron los Funcionario F.M. y D.R., los cuales realizaron inspección a los vehículos; el ministerio trae a estos funcionarios por que considero que el acusado introdujo una evidencia falsa, ya que la bronco no estaban en el hecho, y por lo tanto se trae a F.M. y Dannys Reyes, y ellos dicen que si que presentaban abolladura, y vemos que en ningún momento este vehículo esta implicado, es de observar la forma contradictoria, para inducir a este representación a tener una investigación falsa. De igual manera el Dr. D.R., manifestó que la muerte del señor era producto de un arma de fuego, y menciona este funcionario con 23 años de trayectoria, permite validar lo que se dijo, y dijo que los orificios son pequeños y que para su conocimiento los orificios fue hecho con un arma corta, y que las heridas no presentaban banderetas de contusión, o sea que el victimario hubiese estado muy cerca de la victima, no lo hay por cuanto la victima estaba a cuatro metros aproximadamente del señor Á.D.M., y que el proyectil tuvo una trayectoria oblicua, y que necesario que el victimario estaba en una posición de altura superior a la victima, y si lo demostramos con lo dicho de los otros funcionarios D.M., Suniaga y Diógenes, son contestes al mencionado donde se encontraba el acusado. En cuanto al testimonio del Dr. Dávila señala que la muerte fue producto de una anemia aguda, y son conteste, el Dr. Diógenes también le realizo inspección al ciudadano A.G., y dice que le lesiono la tibia y el peroné, y ratifica sus firmas aquí en la sala. Igualmente se evacua el testimonio de A.G., R.T., J.Á.L., F.R., C.S., F.T.; de acuerdo con sus testimonios se evidencia que ese día para las tres de la mañana, se para en la pendiente aproximadamente a tres metros de las escalinatas, se baja con un arma de fuego, sin mediar palabras, sin que el señor A.G. estuviera armado, realiza dos disparos al aire, y dispara a la humanidad del señor Larez, y como a diez metros en línea recta le dispara al señor A.G., hacia el centro de la calle, y hacia la multitud alcanzó al señor Gonzáles. De acuerdo con estas declaraciones son contestes, y así solicito que lo tomen en consideración, que no se contradicen, y cuando tenemos una prueba testimonial como esta, y una prueba técnica, tenemos certeza del conocimiento real como suceden las cosas, que en los árboles cercanos, en las casa, no se evidencio impactos de balas, de acuerdo a las declaraciones los testigos de la defensa dijo que hubo un fuego cruzado, y no lo hubo, el Estado demostró que todo paso tal cual como fue denunciado por esta representación; ya que no se evidencio tampoco agujeros o señalamiento producto de impactos de balas en los vehículos señalados en el hecho. Y los funcionarios fueron contestes que no evidenciaron ningún impacto de bala, es por lo que el ministerio publico señala que las pruebas técnicas son concatenadas con lo dicho por los testigos, y son coincidentes, y también con una inspección ocular que nos dice que la calle cementerio tiene una pendiente. No así los testigos presentados por la defensa, es por lo que solicito no estimar, por ser estas contradictorias, por ejemplo, el Señor H.M., que manifestó que estuvo ahí, y que había una banda denominada los mortadelas, y que los dos vehículos estaban en medio de la calle, posteriormente la señor Emilse menciono que el ciudadano N.T. hizo disparos al aire, y menciona que hubo un fuego cruzado; el señor Villarroel dice que la camioneta se quedo estacionado en la pendiente y se quedo ahí, por que durante treinta minutos hubo una balacera, y que el señor Daniel se baja y mueven la camioneta, y contradice lo dicho por el testigo Villarroel; el ciudadano C.E., dijo aquí en sala que no conocí al Señor Daniel, y menciono que no sabia nada de arma, sin embargo es propietario de un arma corta; de igual manera el señor Flores dijo que había un fuego cruzado; La ciudadana C.E.F., prima del acusado, menciona que su hermano Daniel le menciono que F.T. tenia un arma, y que a D.M. lo revisaron tres veces y que los hechos sucedieron a las tres de la mañana, y que nunca se dirigió a los funcionarios para manifestarles que el señor F.T. buscaba al señor Daniel para matarlo, y que el señor N.T. montado en la camioneta la cual iba andando, disparo hacia el señor D.M. y no le hizo nada, también dijo que ella estaba parada detrás de un poste de electricidad, y si todos conocemos cual es el diámetro de un poste de electricidad, sin animo de ser pertinente, sino ser lógica, esta señor es de contextura gruesa, ustedes me pueden decir si ese poste le podría permitir darle seguridad, pero que se mantuvo detrás de un poste viendo lo que estaba sucediendo, mínimo hubiese resultado con una lesión, es de apreciación de lógica, y por lógica se debe apreciar también las pruebas; igualmente manifestó que la acusado le realizaron tres inspecciones y que la ultima era ya cuando el se estaba llenado; ¿Quién le hizo la inspección si los funcionarios se retiraron como a la una de la mañana?, esta señora menciono que no vieron inspeccionar a mas nadie, y a pregunta hecha por los querellantes de que por que no le manifestó a los funcionarios que a su primo lo iban a matar ella dijo que no se quería meter en eso, yo me pregunto, si es su primo y fue a come hallacas con el acusado en Diciembre, por que no lo hizo. Si vemos las declaraciones del señor Daniel, el hermano de la señor Cruz, el dice que el señor F.T. le enseño el arma, y que la casa del señor Fon tenia un impacto, y que a pregunta del querellante, dijo que no tenia conocimiento en Criminalísticas, y mal pudo informar a esos funcionarios, y menciona que de igual manera estaba al descubierto debajo de un toldo, y yo le pregunte que constituía el toldo y me contesto que el techo, y vemos que si no es muy sólido permite perforar, es decir, pudieron ser una victimas; por otra parte el señor Espinosa dice que el no vio cuando inspeccionaron al señor Á.D., la declaración del señor Domingo quien venia de copiloto en la camioneta del señor Daniel, y manifestó que no observo que al señor D.M. lo revisaron, si venia desde calle cementerio, y venia al lado dijo que no vio inspeccionar a nadie, y la señor Cruz dijo que si vio que lo inspeccionaron tres veces, señores es totalmente contradictorio, nunca vino uno que dijera la verdad, lo único que señalaron y fueron contestes el día, el lugar y que el señor Á.D. se baja de la camioneta, en eso si fueron contestes. De tal manera es que solicito que de todas esas contradicciones no se aprecien esas pruebas ofrecidas por la Defensa, ya que no se relacionan, entonces si tomamos todas estas cantidad de contradicciones, si establezco un análisis mucho mas fuerte puedo decir que hubo testigo que nunca estuvieron en el lugar de los hechos, ya que muchos no percibieron que hubo un herido, un muerto, quien los movilizo. De tal manera es que considero que el ciudadano Á.D.M. el día 23-01-05 en la calle de Nueva C.a. con un arma de fuego se baja de su carro, realiza varios disparos una hacia la humanidad del señor L.L., y otros hacia la gente que ahí estaban, dando a la humanidad del señor A.G., es por lo que podemos ver que el señor Á.D.M. con su accionar destruyo una vida, y casi destruye la vida del señor A.G., no se utiliza un arma de fuego para lesionar sino para matar, el resultado de la acción fue una positiva, resultado de un arma de fuego, que no es mas que un muerto y un herido, una acción de causalidad, es decir, se cumplen los cuatros elementos, que la acción típica, la antijurídica y la culpabilidad, permite determinar que esa acción encuadra en lo supuesto del 408 ordinal 1, el cual esta reflejado el motivo innoble, es decir, en su sentir nunca tuvo sentimiento de humanidad, es por lo que considero que fue suficientemente demostrado el delito de homicidio, y solicito que se le condene por el delito de homicidio previsto en el articulo 408, de igual manera a la pena por la acción determinada en el homicidio calificado en el articulo 408, en relación con el 80 de la ley vigente para la fecha, por cuanto se evidencia que hubo frustración, ya que hizo todo lo que tenia que hacer para matar a la victima y no lo hizo; se le condene las penas accesoria, se le mantengan la medida de privación, y en definitiva se logre el fin ultimo establecida en el articulo 13 y sana justicia articulo 22, y la verdad es esa, pido la sana aplicación, en base a los principios de la lógica, aun cuando los Escabinos no son conocedores del derecho, sin embargo la lógica nos esta dado a todos los seres humanos, y solicito se concede al acusado por todo lo ya expuesto en esta sala . Es todo.

Concluye el representante de la Querella Abogado R.A., de la siguiente manera: Hemos concluido un largo e interesante debate donde se vieron circunstancias, solo con el fin de obtener la verdad, de esas incorporaciones de pruebas, solo determinaron en principio un acontecimiento histórico, relevante, la fiscalia y la querella presentaron un aproximado de doce testigos, los cuales fueron presénciales de los hechos, ellos manifestaron como un testigo presencial lo deba hacer de manera sincera, indicaron en su mayoría que el ciudadano D.M., el 23-01-05 entre las 2 y 3 de la mañana, manejando un vehículo de dos tonos azul, se retira de una fiesta, se para en la subida única de esta población, mientras un cúmulo de personas disfrutaban de una fiestas patronales, sin mediar palabras, y sin motivo se baja de un vehiculo y con un arma dispara, pero no antes de ser abordados por dos ciudadanos, una comisaria, su tía, indicándole que no disparara, y otro testigo, que por la amistad que tiene por el le indicaba que no lo hiciera, y apuntando al hoy occiso, en escasos metros acciona su arma, impactándole el pecho, al lado de su hijo en cuestión de segundos, continua accionando su arma y la descarga ante toda la población presente, causando otro daño que afortunadamente no fue la muerte, pero si tenia la intención. Esos hechos, los testigos de la querella sin ningún tipo de contradicción, afirman cuando cae, como son los disparos, quien asiste al muerto, ante la total facilidad de otros que supuestamente eran testigos, sin prestar el más mínimo auxilio. Ante las preguntas de la Fiscalia y la querella, no hubo duda a lo que ellos declararon, ante la pregunta de la defensa tampoco, ante toda esa verdad verdadera, se opone los testigos presentados por la defensa 40 testigos de los cuales solo vinieron 13, y la mayoría haciendo señalar que ni siquiera conocían al hoy acusado, son familias, tíos, primos, compadres, y hasta íntimos amigos, sus dichos se contradicen uno del otro, traen a este debate un hecho a todas luces, de ficción, solo visto como un testigo dice que lo ha visto como en película, que casualidad que conocen a una de las bandas pero a otra no, y que una de las bandas tenias un promedio como de seis armas de fuego, y que entre el fuego cruzado, disparan dos conjuntamente y que los dos vehículos estaban de frente, refieren esos testigos cosas tan absurdas que ni ellos mismos se lo creen al punto de entrar en contradicción y en perjurio, vienen a echar el cuento y la ficción de película, como si se tratara la guerra de Irak, bien, estos testigos como lo es el ciudadano C.E. manifiesta que no conoce al acusado, donde resulta que es su cuñado, encubridor y participe en el hecho como lo indico el funcionario que declaro aquí en la sala. F.E., quien comienza diciendo como si se tratara de un extraño, G.G., quien en una actitud desafiante, grosera, y altanera, se constituye un falso testimonio, y es sometido a una medida disciplinaria por su actuación, de hecho se le abrió una medida disciplinaria. El dicho de la señora Cruz, quien dice que momento antes de irse el acusado los funcionario lo paran, todos refieren que una banda los mortadelas estaban disparando, y cuando se les preguntaron donde están contestan que no sabe, pero si sabe lo que hacia la familia Tineo, familia, por cuanto no era una banda. Todos estos relatos se contradicen por ser todos falsos, en esta fase de juicio y debate, debemos estar bajo una sana critica las reglas del conocimiento: la lógica, las máximas de experiencias, y los conocimiento ciertos, y si utilizamos la lógica, podemos observar que en una guerra como tal y como indican ellos, ese no seria el resultado, existirían muchos heridos, la lógica nos dicen que no podrían existir tantas contradicciones. Igualmente nos tenemos que ir a los conocimientos científicos, y los expertos y funcionarios y expertos, nos refieren la verdad de los hechos, la inspección del lugar, nos refiere el sitio que se circunscribe el hecho investigado, la inspección del cadáver nos refiere que fue un disparo directo en el pecho, la lógica del conocimiento científico dice que una bala no puede dar giros, y también nos dice que una persona que dispara de un lado del muerto le va impactar en el pecho, también nos dice, que en un fuego cruzado donde estaban dos vehículos en el frente, tendría no uno, dos, diez sino mas de cuarenta impactos de balas, la máxima de experiencia y la lógica nos dice sin duda alguna que eso es falso, no basta traducir cada uno de ellos, solo nos da traducir que los testigos no son contesten en lo que dicen. ¿Cuál es el Fin? La verdad, y esa verdad, señores escabino, ciudadana Juez, le tiene ustedes en las manos. Aquí trajimos testigos presénciales, como el hijo del hoy occiso, un adolescente, huérfano; todos estos hechos se complementan encuadrándolo en la teoría del derecho, la intención en querer matar y causar muerte, al disparar y continuar disparando en un arma o pistola que puede tener hasta quince disparos; intención traducida en el animo de causar muerte, encuadra en el tipo penal, en cuanto al homicidio calificado, por actuar por motivos fútiles e innobles, ya que sin el menor sentimiento saco su arma y disponer de la vida de unas personas, esta situación es reprochable, por lo tanto se evidencia que el responsable del delito es el señor D.M., es reprochable a el y evidentemente responde por culpa, a titulo de dolo directo, intención de causar ese resultado, de disparar a una población, llámese mortadela, llámese familia, esa responsabilidad tiene su consecuencia, que no es otra cosa, de responder por sus actos, y aquí evidenciamos de que el hoy acusado cometió un hecho punible que debe ser castigado, dos hechos, la muerte consumada, y el homicidio calificado, por ser también innoble y por motivos fútiles contra el hoy sobreviviente, y que por suerte no consiguió su fin de matar a otras personas, es por lo que responde a ese grado de frustración, y pido es que hoy sea condenado, y responsablemente solicito que se le siga la investigación a los señalados en este juicio, y se le siga el procedimiento disciplinarios a los testigo es todo”.

Concluye el representante de la Defensa Abogado A.G., quien hace uso de su derecho y expone de la siguiente manera: “La defensa va a empezar sus conclusiones con una máxima en el derecho, la buena fe se presume y la mala se prueba, el representante del ministerio publico como la parte querellante se han presentado hoy en esta sala hacer sus conclusiones, y han pedido que se condene al ciudadano Á.D.M., por los delitos de homicidio calificados, por los motivos innobles y fútiles, y por lesiones personales que luego fueron cambiados a homicidio calificado en grado de frustración, la defensa le manifiesta a este digno tribunal, que el hecho a probar en esta sala y en esta investigación que inicio la representación fiscal en fecha 23-01-05, es una verdad procesal quien le quito la vida al hoy occiso y lesiono al ciudadano A.G., ellos le solicitan al Tribunal que tomen en consideración sus testigos, y que no tomen en consideración los testigos promovidos por esta defensa, dando por veracidad los testigos promovidos por ellos, y como falsedad el dicho promovido por cada uno de los testigos promovido por esta defensa. Vemos que la vendita publica inicia el proceso, y la defensa se opuso a la calificación jurídica del hecho investigado, y como ya se dijo que el hecho a probar quien disparo, el Ministerio Público se conforma con actuaciones contradictorias de los funcionarios del CICPC, arropa el dicho de doce personas que rindieron testimonios en esta sala que tiene interés manifiesto en declarar en esta sala que son familia de la parte querellante, y la parte querellante actuó en el lugar de los acontecimientos el día 23-01-05 aproximadamente a las 2 y 3 de la mañana, entonces esta defensa cree que los doce testigos promovidos por la querella y la fiscal, tiene interés manifiesto, ya que tanto son familia, es decir, primos. La Fiscalia trae el testimonio de esas doce personas, para demostrar lo que es el animo occidendi y el mecandi, violando lo que es el debido proceso, y quiero aclarar como lo pretende la Fiscalia del ministerio publico en que se condene a mi defendido con el testimonio de los ciudadanos, ante igualmente se usaba esta formula, y este no es el caso, ahora el nuevo paradigma de la investigación penal, cambio ya que se debe tener elementos de convicción para condenar a alguien, y estos elementos de convicción es el que conforman el cuerpo del delito: la persona herida, el difunto, los testimonio, y las pruebas ofrecidas en su oportunidad, la Fiscalia dijo aquí en esta sala que a parte de los testigos, estaba el dicho de los funcionario, expertos y técnicos,. Eso es correcto la defensa no lo niega, pero que sucede, ¿Es que se puede condenar a Á.D.M. por ese solo dicho? No, nunca la Fiscalia trajo el armamento que le quito la vida al ciudadano L.L., aun cuando dijo el funcionario que le hizo la experticia al revolver, es que acaso es una investigación sesgada, que nunca fue al sitio de los acontecimiento, ¿Dónde esta el proyectil? Los armamentos se le hace experticia técnicas, al igual que a las balas, estas llevan implícitas un rasgos personal, característico, es como la huella digital, así son los armamentos, y cuando se dispara deja una seña, ¿Acaso se evidencia que ese armamento era de D.M., o de C.E.? ¿Se hizo experticia planimetría? ¿Dónde están? No aparecen, entonces no podemos determinar con precisión, si mis testigos se contradicen los de ellos también, ¿Se hizo una reconstrucción para determinar lo que había sucedido en esa fecha? , no se hizo en esta sala de audiencia; se le solicito una experticia intraorganica al cadáver, y nunca se hizo fue negada, se entiende que las pruebas tiene que llenar los extremos de los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa se apega al conocimiento que se deben tomar en cuenta la sana critica, la lógica, sana experiencia y los conocimientos científicos, previstos en el articulo 22 del COPP. De igual forma solicito que tomen en consideración que en la población de Nueva Colombia se produjo lo que se denomina una riña tumultuaria, que hay testigos que señalan que se produjo una riña de parte de la defensa, y que de lo cual es comunidad de las pruebas, esos testigos también manifestaron que se presento una riña, y en ese mismo orden de idea esta sesgada la investigación de la fiscalia para culpar a mi defendido, si bien es cierto hay una persona fallecida, y la fiscalia dice que jamás el hoy occiso y la victima no tenia armamentos ¿Cuáles son los elementos para ser lo que se llama una amalgama técnicamente hablando? ¿Se le hizo una experticia de análisis de trace de disparos al hoy occiso? ¿Se le hizo una prueba de colección de rasgos hepáticos para verificar si pertenecía al hoy occiso? Ya que un funcionario manifestó aquí que habían dos manchas de sangre, esto determinaría donde se encontraba el ciudadano hoy occiso, y para verificar a quien perteneció, es que se le hizo al hoy acusado una experticia antropométrica, para ver el plano de inclinación? Tampoco se hizo, solamente la prueba tarifal, es decir, unos testigos. La fiscal del Ministerio Publico manifiesta la orden del inicio de investigación, lo que no aparece es la orden de ese inicio de la investigación, debemos pasar por el dicho de los funcionarios para ver si entran en contradicciones, es importante traer a colación el dicho de los funcionarios D.M. y C.S. las cuales son las 120 y 121, de viva voz reconocieron que esas actas habían sido firmadas por ellos, el señor Mundarain dice que en la inspección 120 se traslado el día 23-01-05 al hospital a realizarles inspección al cadáver, y que le vio una herida de 8 milímetros y otra de 12 ml, y que tenia otra herida quirúrgica de 15 cm, de igual forma se traslada este ciudadano a la población de Nueva Colombia con otro funcionario que no rindió declaración en esta sala, y dice que observaron una mancha de color pardo rojiza en la carretera y que en otro lugar, estaba una mancha igual de característica, y que tomo como referencia la casa que comúnmente llamada en esta sala la casa de J.F., y lo que en esta sala se ha denominado la bodega de Fran, y en la parte suroeste estaba la iglesia, y los testigos, y las personas que han ido a Nueva Colombia pueden verificar el sitio de los sucesos, es de suponer que si no hubo tal enfrentamiento de 40 balas, y todos los testigos son contestes al señalar que el ciudadano N.T. disparo, al igual que la banda los mortadelas, quedo evidenciado en esta sala de audiencia, luego hay una inspección realizada a los dos vehículos por el funcionario D.M. y J.R., y aplicando la lógica esta sesgada la investigación que quien llevaba las actuaciones fue J.R., y en las actas se evidencia que fue D.M., ellos dicen que le hacen inspección a dos vehículos, la inspección la hizo D.M. y lo acompaño J.R., el cual el funcionario Mundarain dijo que le daba fe que esas firmas que aparecían en las actas eran de el, y que le realizo inspección a dos vehículos, uno a la camioneta silverado que le vio abolladura, un vidrio roto, y a pregunta del mismo querellante ¿A quien pertenece esa camioneta? El contesta no tengo conocimiento ¿Cómo es que el funcionario J.R. dice que la camioneta no tenia bolladura? Se puede evidenciar que contradice lo dicho por el funcionario Mundarain y lo que consta en las actas, este mismo ciudadano sigue en su contradicción, y Mundarain dice que no sabe a quien le pertenecía esta camioneta, como es que el funcionario Romero dice que la camioneta era tripulada por mi representado, como puede decir semejante afirmación si el no estaba en el lugar de los hechos, también dice que el arma pertenecía a C.E. ¿Por qué violo la cadena de custodia y no realizo una investigación al ciudadano España? , también se contradice cundo va a la casa del señor Á.D.M., y no lo encontró, y dice que la orden de la visita era distinta a la que el iba a allanar, entonces se pregunta esta defensa ¿Cuál casa allano?, y sigue la contradicción por el dice que hubo un levantamiento de cadáver, es mentira, por que después de los sucesos en un mercedes ben se llevaron el cadáver, lo que hicieron fue ir al hospital donde se encontraba el hoy occiso, así mismo miente ya que el no hizo la inspección a la camioneta bronco, quien realizo esa inspección fue F.M., el sigue mintiendo respetando a la juez y a los Escabinos, manifestando que el sabia desde el principio quien había cometido el delito, entonces por que razón no detuvo al ciudadano Á.D.M. cuando le llevo la camioneta bronco, como es que viene a decir que el ciudadano dos meses después le dijo a el que el armamento pertenecía a C.E., se ve que el funcionario esta sesgado en sus declaraciones, por lo tanto solicito que no sea evaluado, de igual forma hay una experticia hecha por el ciudadano F.M., a una bronco blanco el dia 26-01-05 llevada por el señor Á.D.M., y que la otra actuación del otro funcionario lo hizo el otro día cuando fue a entrevistar a un señor llamado A.G., el día 26 se entrevisto, tres días después, y que este ciudadano le manifestó que estaba en una fiesta y no sabe quien le ocasiono el disparos, este ciudadano A.G., también se contradice, ya que 45 días después dice lo contrario en la Fiscalia del ministerio publico, ese es el viejo truco que utilizamos, tanto la Fiscalia como los defensores. También se presento un experto llamado D.R., y manifestó que el 26 le hace reconocimiento a L.L., y observo que tenia dos impactos de bala el señor L.L. la defensa se pregunta ¿Fueron dos impacto o un impacto?, también dijo que la bala fue oblicua aparentemente de una parte alta, y dijo que era un arma corta y manifestó: creo yo, a los expertos le es menos dado de hablar a yo creo, no estoy seguro, como puedo creer en un experto que dice creo, no, tiene que ser seguro, certero, y como dice la Fiscalia, es un hombre de larga trayectoria; además trae elementos de valoración, a que distancia fue disparada el arma de fuego, y el valora diciendo como a 80 cm, y cuando la fiscal le pregunta ¿Usted es experto en que?, el responde no, la defensa señalaba en esta audiencia que existía contradicción entre los testimonios entre los expertos Diógenes medico forense y G.D. átomo patólogo, ya que las pruebas aportadas ofrecidos por ellos son contradictorios, por cuanto la Fiscalia del ministerio Público le pregunta: ¿Qué tipo de arma pudo haber ocasionado la muerte? No se nada de balística, eso es harina de otro costal, como es que otra persona asume ese error y dice que es producida por un arma de fuego, a otra pregunta ¿Pudo haber tenido el victimario un plano distinto a la victima, es decir inclinado? El contesto: no, se. En otra exposición el ciudadano Jaime dice que estaba patrullando por Nueva Colombia y se retira, después lo llaman y llega nuevamente al lugar 40 minutos después, por cuanto le manifestaron que se había presentado una discusión, y que habían unos heridos por arma de fuego, y que a las 7: 00 AM llegaron los funcionarios del CICPC, se contradice J.M. por el dicho del funcionario D.D., era el jefe jerarquizo de J.M., era su superior jerárquico, entra en contradicción, por este dice que el CICPC llega a nueva Colombia a las 6:00 AM y que el sitio del suceso estaba contaminada por que habían pasado muchas personas, se contradice por lo dicho por su superior jerárquico D.D., donde le informaron que se había presentado una riña en Nueva Colombia, y que salieron dos funcionario a buscar a Á.D.M. a buscar a mi defendido, y que estuvieron ahí por mas de tres horas, y que cuando llega a Nueva Colombia vio a varios personas recogiendo restos de botellas, me pregunto ¿Por qué no lo vio Marín que también integraba esa comisión?, y por el dicho la ciudadana C.E.F., dijo: observe a varios sujetos recogiendo botellas, coincide con lo dicho por los testimonios de estos ciudadanos, es por lo que solicito que sean evaluadas esas declaraciones. Es evidente la contradicción del funcionario Marín; los testigos ofertados por la parte acusadora, la primera fue A.G., testigo y victima en esta sala de audiencia, la parte acusatoria y querellante manifestaron que los trece testigos en esta sala, y solicitaron fueses desestimadas por cuanto son hermanos, tíos, primos y compadre, de igual forma esta defensa pido que no se admitan estos testigos promovidos por la parte acusadora, y los testigos aportados por la parte acusadora, son primos, hermanos y cuñados del ciudadano N.T., parte querellante en este proceso. En cuanto al señor A.G. manifiesta que vio al ciudadano D.M. disparar, todos los testigos de la parte acusadora dijeron que Ángel estaba disparando, pero también los testigos promovidos por esta defensa dijeron que vieron al señor N.T. disparar, el ciudadano A.G. dijo que el señor L.L. falleció al lado de el. También manifestaron los testigos, que el ciudadano Á.D.M. disparo al lado de su tía la señora Francisca, la Fiscalia no inicio una investigación para comprobar que la señora Francisca tenia rastros de pólvora en su rostro, otro testigo manifestó que le había aguantado el arma a D.M. para que no disparara, se contradice el testigo por cuanto la Fiscalia del ministerio publico dijo en esta sala de audiencia que el occiso y la victima no estaban armadas, y en una pregunta realizada a ese testigo en el acta de fecha 19-07-06, dijo que le vio una pistola plateada a L.L., y en una entrevista realizada por el funcionario Millán el le pregunta al ciudadano A.G. quien lo lesiono y le contesta que no sabe; además con el dicho de el desmiente lo declarado por el funcionario F.M. y emite juicio al decir, que D.M. debe ser condenado, tenemos la apreciación de J.V.G., y dice que estaba L.L. frente a la tía de Á.M., y que paso un jeep y el carro comenzó a disparar, pero se contradice con el dicho del señor A.G., cuando se le pregunta había una persona cerca de D.M., el dice que no, como es que no vio a Francisca, como es que no vio a López aguantándole la mano. También emite juicio de valoración cuando dice que quiere que condenen al ciudadano Á.D.M.. Esta defensa encuentra muchas contradicciones en cuanto a los testigos promovidos por la Fiscalia y la querella, R.T. se contradice que L.L. estaba frente a la iglesia y que la camioneta estaba frente a la iglesia, todo el que a visitado a Nueva Colombia se puede evidenciar que la escalera de la iglesia esta muy hacia la parte alta, toda estas personas son primo y hermano de los Tineos; en cuanto a J.L.V. dice que el ciudadano L.L. hablo con Á.M., se contradice con A.G., por que el señor Vergara manifiesta que cuando se produce el disparo y el ciudadano L.L. cae le dice que no lo dejara morir, se contradice con J.L.T., y F.T. y la cuñada de apellido Oliver, por cuanto dice que estaba cerca del herido J.G. y R.T., no estaba J.L.V., como es que dice que estaba cerca del difunto; C.E.M. dice que se encontraba cerca de la bodega y dice que se contradice cuando dice que no vio a otra persona herida, como es que este ciudadano no puede ver a otra persona, si se presenta un hecho notorio, cuando la Fiscalia a testigos promovidos por la defensa ¿Por qué usted dice que no vio nada?, y se toma la autorización la Fiscalia de decir que la ciudadana C.E. se cubrió detrás de un poste, existe lo que se llama un alto reflejo que impacta en la medula espinal, y la persona no puede correr, por el impacto de los hechos, esto le pudo haber sucedido a esta señora, el ciudadano Martines se vuelve a contradecir con A.G., por que dice que cuando se dirigió al hoy occiso ya estaba muerto, y como es que el señor Alexis dijo que se murió al lado de el en el hospital, esto se evidencia en la noticia del diario región de esa oportunidad, y de los hechos abatidos en este juicio oral y publico, si bien es cierto este señor me puede decir a mi que no es técnico para determinar si estaba muerto, cuando le pregunte al hijo del hoy occiso, si el vio cuando su padre murió, el querellante objeto la pregunta manifestando que este ciudadano no era técnico para determinar eso, como es que este otro ciudadano dijo que cuando se dirigió al cuerpo de L.L., ya estaba muerto, se contradice con J.V., cuando dice que no sabe quien recogió al occiso, como es que este ciudadano no vio quien recogió al hoy occiso si estaba a cinco metros, y que el jepp le paso por las piernas al hoy occiso, y como se explica que un carro pesado le pasa por la pierna, como es que no le produce una fractura de los miembros inferiores, como es que el experto D.R. dijo que no había una fractura, y otro funcionario dijo en esta sala hizo una apreciación que podría ser del mismo impacto de bala. J.F.T., dice que el se encontraba cerca de L.L. y de Daniel cerca como de tres metros, y que J.F. dice que el hablo con L.L.. F.J.T., dice que Daniel disparo a L.L. y luego a Alexis y que el estaba como a diez metros y que si no se le había acabado las balas el mata a otras gentes, yo me pregunto ¿Si realizo como diez disparos, por que no cayo otra persona impactada? Sigue a continuación un ciudadano promovido por el Ministerio Publico: A.J.G., y la Fiscalia pido que se le siguiera un procedimiento por falso testimonio, y el dijo que el estaba parado en esquina de Fran y vio cuando N.T. disparo a la camioneta de D.M., cuando este iba pasando por ese lugar, y todos fueron contestes al manifestar que hubo como diez disparos, y dice que la banda los mortadelas se encontraba en la esquina de la casa J.F., y que no es una esquina, sino una gramita y la carretera, y esa casa de J.F. fue tomada como punto de referencia, y los que fueron a Nueva Colombia evidenciaron que si existía un impacto de bala, que lamentablemente no lo notaron los funcionarios que fueron allí, si lo llevamos a una planimetría, evidentemente hay una pared impactada, por que no hicieron ese recorrido, por que no lo investigaron, los querellantes consignan un poder para escudarse, por que se limitaron los funcionario del CICPC a investigar., error de ellos. L.A.G., dice que se encontraba a ocho metros de L.L. y A.G., y que Á.D.M. le dio el tiro a L.L., y dijo me estaba tomando una cerveza, es difícil por las máximas de experiencias, es difícil que una persona valla a una fiesta y no toma una cerveza y baile, y contradice el testimonio de J.A.G., a J.V.G. cuando dice que Luis Làrez estaba cerca de Á.M., quien dice la verdad; la ciudadana F.E., promovida por la representante del ministerio publico, la cual se le abrió también una averiguación penal, donde manifestó que dos muchachos fueron y le tocaron la puerta y le mencionaron que habían dos heridos, esta ciudadana fue comisaria del pueblo y sus dichos deben tener alguna valoración por ser representante del Estado; A.M. manifestó, contradice a todos los testigos que pasaron por esta sala, y al mismo testigo y victima, por que este señor dice que se estaba tomado unas cervezas y el jepp rojo piso a F.T., y este le dijo al chofer que se echara para adelante, por que las demás personas no vieron cuando el jeep rojo le piso el pies, y aun así por que no escucharon cuando el ciudadano F.T. le grito que echara para adelante. Entonces la defensa se pregunta a quine piso el jepp rojo a F.T. o a L.L.. J.O. que es cuñada de la victima A.G., dijo que su cuñado dijo que se encontraba con su p.N.J. cerca de un camión, y contradice a A.G. y a los demás testigos; ahora bien ciudadana juez, los testigos de la defensa: H.M., O.V., C.E., J.R., D.M., Jeobanny González, todos, estos promovidos por la defensa en esta sala, aun cuando la Fiscalia y la querella solicito desestimar su testimonio, por cuanto solo dijeron que se habían producido un hecho el día de los acontecimiento, es por lo que solicito que no se desestima, por cuanto demostraron en esta sala de audiencia que se había cometido un delito distinto al que hoy se le esta imputado a Á.D.M., y fueron conteste al decir que le vieron una pistola a Nixón, y que los mortadelas también disparaban, como dijo la Dr. Todo tiene una causa y un efecto, comenzaron a tomarle fotos a mi representado, ellos fueron contestes. Los testigos de la Fiscalia dicen que Á.D.M. disparo, pero tampoco es un secreto que los testigos de esta defensa dice que el señor N.T. estaba disparando, todos los testigos que vinieron a esta casa de audiencia dicen que el señor N.T. estaba frente a la casa de J.F., y no hay forma de determinar quien le dio muerte a L.L. ¿Fue Á.D.M.? ¿Fue N.T.? ¿Fue la banda de los mortadelas? Si tomamos las experticias de los ciudadanos G.D. dice que la bala entro de parte diagonal, por que no se hizo una reconstrucción de los hechos, no hay a ciencia cierta quien disparo y le produjo la muerte a L.L., ni se le decomiso armamento, y no se le abrió averiguación a N.T., ni se le decomiso el arma al ciudadano Á.D.M.. Se demostró que hubo una riña tumultuaria, o se castiga a todos o no se castiga a nadie, hay duda razonable, solicito al tribunal que aplique el principio de que la duda debe favorecer al reo, y hay una duda razonable, por lo que todo a.e.i.e. esta sala de audiencia, es por lo que esta defensa solicite que se apertura una investigación penal, en cuanto al ciudadano N.T. donde resulto herida una persona llamada A.G. y muerta otra persona, solicito que la sentencia definitiva sea absolutoria a favor de mi defendido Á.D.m.F., y se decrete su inmediata libertad, por que no se a demostrado fehacientemente su responsabilidad en los hechos debatidos en este juicio, todo en la aplicación del principio in dubio pro reo, y que las pruebas ofertadas por esta defensa sea declarada con lugar en esta dispositiva. Ciudadano juez y Escabinos, justicia no es condenar solamente, sino absolver a un ciudadano que no ha cometido delito, ya que en ese banquillo de los acusados también deben estar el ciudadano N.T., y la banda de los mortadelas. Es todo.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS

De la recepción de las pruebas realizada durante el desarrollo del debate del juicio Oral y Publico y con lo parámetros establecidos en los Artículos 353 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal y valorada en base a las reglas de la Sana Critica en su Artículo 22 del mismo cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Es evidente que en fecha 23 de Enero del año 2.005, a eso de las 2:30 a 3:00 de la mañana, en la población de Nueva C.M.A.M., del Estado Sucre, se realizaba una fiesta Patronales en honor a S.I.d.M., donde se concentraban un grupo de personas de esa morada así como de los caseríos aledaños de dicho municipio, entre ellos las victimas N.R.L. (Occiso) y A.J.G., (Lesionado) e incluso el acusado ciudadano A.D.M., así como los testigos presénciales del hechos los cuales fueron objeto del debate del juicio Oral y Público, donde se generó la ejecución de un arma de fuego activada por el acusado A.D.M., de lo que se desprende que de dicha ejecución resulto lesionado el ciudadano A.J.G. Y N.R.L., (Occiso) resulto muerto, no obstante en la secuela del debate surgió que el ciudadano A.D.M., sin mediar palabra y sorpresivamente se bajo del vehículo que conducía y ejecutó un arma de fuego es decir disparó varias veces sin medir las consecuencias de la gravedad producida por la acción empleada, en un grupo de personas numeroso que se encontraba disfrutando de las fiestas patronales de Nueva Colombia, esto quedo plenamente demostrado con lo dicho por los expertos D.M., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, quien realizó inspección Técnica en el Hospital S.A.D. de esta Ciudad de Carúpano, la cual versa en un cuerpo correspondiente a una persona de sexo Masculino, observando varios impactos de balas en la región del pectoral izquierdo otro orificio en la parte intrascapular izquierda y otro orificio en la intercostal que era una herida suturada, en la parte de la pierna presentaba varias excoriaciones. D.R., Medico Forense, y G.D., Medico Anatomopatólogo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica de esta Ciudad, quien realizó el primero de los mencionados el Reconocimiento Médico legal a ciudadano (Hoy Occiso) L.J.L. , el día 23-01-05, indicando el mismo que la herida estaba al lado de externón, la causa de la muerte fue Anemia Aguda, producida por herida de Arma de fuego en Región Toráxico, parte izquierda, así mismo realizó informe medico legal el día 26-01-2.005, practicado a A.J.G., el cual presentaba herida por arma de fuego, con fractura de tibia y peroné una lesión grave con tiempo de curación de Cuarenta y Cinco (45) días salvo complicación , así mismo destaca el experto en las preguntas realizada por el Ministerio Público, el querellante y la defensa que: Que se ubicó los orificios de entrada y salida del lado izquierdo de externón, debajo de la escapula izquierda el orificio de salida y el proyectil entró en dirección un poquito oblicua hacia abajo, aparentemente fue realizado de una parte un poquito hacia abajo, aparentemente fue realizado de una parte un poquito mas alta hacia abajo por la forma en que se presentó la herida, no observándose bandeleta de conducción alrededor de los orificio, vale decir que el arma fue ejecutada a distancia menor de un metro u ochenta centímetros y que la misma fue producto de un arma de fuego corta, señalando el experto que la herida producida al ciudadanos A.J.G., fue realizada a distancia y estaba el disparador casi al mismo nivel de la victima, pues hubo fractura, por su parte el Anatomopatólogo indico en su deposición que el caso de la muerte fue producida por Anemia Aguda, hemorragia severa producida por arma de fuego de los vasos pulmonares y miocardio izquierdo fue producida a mas de un metro de distancia. Cabe destacar que a estas por su parte el experto C.S., y F.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, indico que estaba de guardia el día 23-01-05, y recibió llamada del hospital indicándole el ingreso de dos ciudadanos heridos procedente de la población de Casanay y en compañía de amundarain en donde obtuvo información de una persona herida y la otra había fallecido, logró el funcionario esa información fue suministrada a través de la ciudadana M.G., y que los hechos sucedieron en una fiesta patronales y que el ciudadano de nombre D.M. había hecho los disparos , no obstante agrega el experto la preguntas formuladas por las partes que: la inspección consistió en la revisión de un cuerpo que en el informe quedó plasmado una herida en el hemotórax izquierdo y en la parte escapular izquierda, presentando dos heridas en forma circular y que el método utilizado para la inspección del cadáver fue la revisión total del cuerpo señalando detalles particulares y principalmente las lesiones y las referidas, la entrevista de la referida victima y las fotos, por su parte los Expertos F.M. Y D.R., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalistica, quienes señalaron que realizaron inspección en el vehículo camioneta bronco azul y blanca , la cual presentaba golpe en una de las puertas y bolladuras. El experto J.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica determinó en su investigación la visita domiciliaria realizada en el domicilio del ciudadano Acusado A.D.M. y el ciudadano C.E., ubicada en el caserío el limón y Casanay, Municipio A.M., así como la revisión y rastreo en busca de elementos de interés criminalístico, y por ende el funcionario indica que el ciudadano A.D.M., le manifestó que le había entregado el arma al ciudadano C.E., por su parte el experto realizó Experticia de Reconocimiento a un vehículos tipo camioneta Silverado Chevrolet, color azul de dos tonos que cargaba la noche de los hechos el ciudadano A.D.M., no observándose ningún impacto de bala en dicho vehículo. Así mismo el ciudadano D.D., funcionario adscrito al IAPES, Comandante del Destacamento Nº 4, de San J.d.A., quien se trasladó al sitio de los hechos específicamente a Nueva Colombia, donde le habían informado que en el sitio había una riña y resultaron dos personas heridas, señala el funcionario que al llegar al sitio de los hechos un grupo de personas le manifestó que uno de los presuntos heridos había fallecido en Carúpano y la persona que los había agredido se llamaba D.M., que estaba en su casa y se había ido en una camioneta azul, fuimos al limón llamamos a la puerta de la casa y le preguntamos por D.M., pero no dio resultado la búsqueda esperamos un tiempo prudencial luego nos retiramos, así mismo indicó el funcionarios en las preguntas formuladas por las parte durante el debate del juicio oral y publico, que la camioneta Azul estaba en la casa de D.M. y que a los efectos aún la misma estaba caliente el capo y que D.M. estuvo allí tal afirmación lo determinó el funcionario en razón de la información suministrado por el padre del acusado. Ahora bien, de todas y cada una de las deposiciones afirmativas hecha por los experto considera este Tribunal Mixto determinar la certeza y declaraciones de los referidos expertos toda vez que hemos observado que el medico forense bajo la prueba Técnica empleada trae elementos probatorios que sirve de valoración y surgieron en el juicio oral y publico, tal certeza constituye el reconocimiento medico legal realizado al Cuerpo sin vida del hoy occiso L.L. así como al reconocimiento al ciudadano A.J.G., a esta prueba el Tribunal le da su valor probatorio puesto que lo dicho por el referido medico fue en todo momento certero al responder las preguntas formuladas por las partes, a demás es evidente que el medico forense Dr. D.R., realizó el estudio externo minucioso del cuerpo correspondiente al occiso, de hecho señaló los puntos específicos donde se encontraban los orificio de entrada y salida producto de los impactos de bala recibido en la ejecución del arma de fuego carta a corta distancia o disparo contacto por parte del acusado A.D.M., obstante a lo dicho por el medico Anatomopatólogo, fue muy certero al indicar al Tribunal en su deposición la causa de la muerte, lógico es que la función del anatomopatólogo es única y exclusivamente determinar la causa de la muerte , ayudar establecer como ocurrió la muerte con precisión de hora y establecer su identidad estos objetivos son diferentes al examen corporal del medico forense, pues por tal razón con respecto a esta prueba considera este Tribunal dar su valor probatorio único y exclusivamente en lo que respecta a lo dicho por el anatomopatólogo al señalar al Tribunal la causa de la muerte del ciudadano L.L..

En la etapa de la pesquisa y por consiguiente de las investigaciones, aparece un conjunto de procedimientos probatorios es decir a través de aparatos técnicos análisis de sustancias y otras series de circunstancias de hechos que constituye la certeza para esta sentenciadora esto nos conduce que durante el debate del juicio oral y público los expertos C.S., F.M., D.R., J.R.D.M. y los funcionarios J.J.M. Y D.D., determinaron con objetividad y certeza la situación de los hechos a través de inspección técnica realizadas en el sitio de los hechos como lo fuera en nueva C.M.A.M., donde se determinó en el pavimento un frenazo producido por un vehículo así como manchas de color pardo rojizo, a demás en dicho sitio obtuvieron el conocimiento de que el acusado A.D.M., ejecuto un arma de fuego causándole lesiones a dos personas de las cuales una de ella falleció en el hospital S.A.D.d. esta ciudad de Carúpano, con un arma de fuego que portaba el acusado y que la misma fue suministrada al acusado por parte del ciudadano C.E., dicho esto por el acusado de hecho quedo demostrado con lo dicho por el funcionario J.R., en su declaración por ser conteste en su deponencia e interrogatorio, además es evidente lo dicho por el funcionario D.D., al trasladarse al sitio de los hechos y obtener la información de las personas que se encontraba en el sitio del suceso que habían resultados lesionado os personas y de las cuales una ella había fallecido y que el ejecutor de este hecho fue el ciudadano D.M., no obstante a esta situación el funcionario se traslada al caserío el Limón quienes fueron atendido por el padre del acusado y este informó que D.M. había llegado y había salido siendo que para ese momento aún el capó del carro aún estas caliente lo cual fue tocado por los funcionarios actuante en este procedimiento es así como estas pruebas técnicas facilitadas por estos experto este Tribunal le da su valor probatorio , pues ya que estos aspectos técnicos científicos y jurídicos garantizan el conocimientos y certeza del imperativo legal.

De las pruebas testimoniales constituye esta prueba un hecho que nos interesa puesto que a través de ella tenemos la posibilidad que por medio de la persona misma narra hechos que pueden considerarse como declaraciones de conocimiento de determinado en relación de la certeza de los mismos y que podemos alcanzar positivamente o negativamente la verdad y que a los efectos existe un sin numero de testigos promovidos tanto por el Ministerio Público como por la Defensa los cuales fueron debatidos en el juicio oral y publico es de señalar que las declaraciones aportada por los ciudadanos, A.J.G., Victima y testigo presencial de los hechos promovido por el Representante del Ministerio Publico, quien señaló en el juicio oral y publico al momento de declarar señaló que se encontraba en la fiesta de Nueva Colombia cuando pasaron los hechos era como las 2:00 de la mañana cuando vio una camioneta azul que va subiendo de dos tonos en eso vio al ciudadano A.D.M., que se para con una pistola en la mano hace dos disparos al aire, la señora Francisca, tía de él lo agarra y lo abraza y el apoya la pistola en su hombro y empezó a disparar y veo a L.L. en el piso y me disparó a mi, fue trasladado el señor L.L. al hospital y se murió al lado mío, ocasionado por tiros que dio Á.D.M. , indica por su parte y afirma el testigo que el vio cuando D.M. que abrió la puerta de la camioneta se paro y sacó una pistola y empezó a disparar dirigiendo los disparos unos hacia el aire y otro hacia donde estaba el señor Larez, y otros dirigidos hacia la gente , señalando a demás haberlo visto puesto que el sitio de los hechos había suficiente luz, no vio otra persona armada y de ser así hubiera habido mas muertos y lesionados por ser el acusado Á.D.M. quien disparara, así mismo el testigo J.V.G., afirma que se encontraba en Nueva Colombia el 23-01-05, a eso de las 3 de la mañana llegó el señor Á.D.M., después de haber embarcado a unas personas en su camioneta rodó cierto tramo y luego saco una pistola y empezó hacer disparos, hacia los lados en un sitio donde se encontraban muchas personas, siguiendo el mismo orden de ideas el testigo R.J.T., testigo presencial de los hechos indicó en su declaración que se encontraba en la Fiesta de Nueva Colombia con varios amigos también se encontraba D.M., y empezó hacer tiros, luego vio cuando en eso impacto a L.L., y es donde el arranca en su camioneta Azul cargado de gente, que el mismo cargaba una pistola cromada y que lo vio disparar por estar alumbrado el sitio de los hechos. Dice el testigo J.L.V., en su deponencia que el día 23 de Enero del año 2.005, se encontraba en Nueva Colombia con Juan, cuando pasa la camioneta conducida por D.M. y que el mismo llega se para y efectúa varios disparos, concreta con esta declaración la exposición del ciudadano C.E.M., por encontrarse en la fiesta de Nueva Colombia el día 23 de Enero del año 2.005, encontrándose frente a la bodega de Frank, cuando venía una camioneta azul con varias personas en la parte de a tras, es cuando Á.D.M. se baja del vehículo y efectúa varios disparos, donde se encontraba el señor L.L., afirmando el testigo haber visto una comisión integrada por varios funcionarios, es así como de esa misma manera expresa el testigo F.J.R., FRANCYS J.T.S., quienes indican que el día 23 de de Enero del año 2.005, en la Calle Principal de Nueva Colombia se estacionó el señor D.M., sacó una pistola de color plateada y efectuó varios disparos, en el momento que venía conduciendo una camioneta Azul que es cuando se baja de la misma, señalando que no hubo enfrentamiento alguno y de cuyo disiparos causo la muerte al ciudadano L.L., confirma esta declaración lo dicho por el testigo L.A.G. , quien a demás afirmó que cuando D.M. llegó el señor López, le dijo quédate tranquilo, vas a echar perder la fiesta fue cuando le dio el tiro a L.L., incluso vio el arma de eras una pistola de color plateada y que los disparos fueron repetitivos, así mismo afirma el testigos haber visto una comisión integrada por funcionarios policiales, a esa declaración se suma la expuesta por el testigo A.J.M.M., es categórico al señalar que efectivamente que D.M. se paró en su camioneta Azul mas arriba y con un arma en la mano disparó hacia donde estamos y es cuando surgen los hechos que recogieron al muerto y que por consiguiente era un arma plateada señala el testigo esto haber suficiente luz en el sitio de los hechos y por esa razón afirma que no había más persona armada en el sitio de los hechos y que son ratificados por la testigos Y.O., testigo presencial de los hechos, por estar presente en el sitio del suceso con el solo hecho que afirmar que efectivamente se encontraba atendiendo una venta de empanadas y que vio cuando apareció una camioneta azul y era Á.D.M., en el cual estaba disparando, estaba la tía de él y yo escuchaba que ella decía lo mató y cuando vi estaba el señor con un tiro, esta prueba testimonial es calificada por este Tribunal dado que los mecanismos y particularidades de la impresiones sensoriales de los hechos convenció en su totalidad a esta sentenciadora por ser afirmativo y todas y cada una de su partes puesto que se captó con claridad la verdad de los hechos quedando contestes los testigos promovidos por el representante del Ministerio Público, por estas razones este Tribunal le da su pleno valor probatorio, ya que con lo dichos por cada uno de ellos quedo demostrado la autoría y por consiguiente la comisión del delito de Homicidio. De las declaraciones de los testigos ciudadanos H.M., ELMISE J.F., J.L.V., O.E.V., C.E., J.F.A.C.E.F., D.J.M., G.J.G., C.D.E.F., L.R.M.R.H.J.C.M., A.D.C.G. estos testigo, afirman que se encontraban el fiesta de Nueva Colombia, el 23 de Enero del año 2.005, cuando venía pasando el ciudadano A.D.M., y unas personas le pidieron la cola y este se paró luego le empezaron a tirar piedras, palos u otros objetos contundentes y es cuando llega el señor N.T. y dispara, con una arma de color negra que saca de un Koala, estos testigos señalan que el señor N.T. se encontraba frente a la Bodega de Frank, también indican que los testigos que N.T. se monto en el Camioneta de color Azul y articulo el arma hacia donde estaba la banda de los mortadelas y que a la vez realizaba tiros al aire, por su parte afirmaron estos testigos que había luz en el sitio de los hechos y que se encontraba una comisión conformado por funcionarios , por su puesto afirman el no haber vistos discusiones previas o riñas al respecto por parte de personas algunas que se encontraban el la fiesta de Nueva Colombia sitio del suceso, no obstante a esto se suma el haber señalado los testigos en sus declaraciones situaciones encontradas, es decir unos afirman haber visto al N.T. disparar de la bodega de Frank, otros de la camioneta hacia donde se encontraban los mortadelas, y otros que el mismo ejecuto disparos al aire y por consiguiente el no haber visto al N.T. disparar solo haber escuchado mas de Diez detonaciones, estos testigos tratan de involucrar unos hechos contradictorios dado que sus afirmaciones chocan entre si al ser repreguntados por la representación del Ministerio Público la querella e incluso la defensa, es notable este hecho de contradicciones, a demás solo pudieron observar hechos de su interés particular situación esta notorio en el interrogatorio que se le hiciera a cada uno de ellos, al extremo de declarar y afirmar haber visto los impactos de bala efectuado en la pared de la casa de una Font, así como otros testigos al afirmar haber llegado a la fiesta a las 10 de la noche y haber permanecido hasta las 4 de la mañana y solo haber observado al ciudadano N.T. y la banda de los mortadelas disparar, solo fue lo único que observaron dentro de unas series de hechos ocurrido y narrado por los testigos victima y acusado, por estas circunstancias no cabe duda para esta sentenciadora que bajo las condiciones en que declararon los testigos antes mencionado sus declaraciones no fueron contesto solo y exclusivamente en señalar en el debate del juicio Oral y publico que fue atacado el acusado con objetos contundente Palos Piedras botellas por partes de personas que se encontraban en el sitio de los hechos a demás señalaron que se efectuaron varios tiros y el sitio estaba luminado y por consiguiente el haber oído varias detonaciones o tiros, por estas razones este Tribunal considera que el testigo debe decir la verdad acerca de los hechos, puesto que con estos se hace un daño a la sociedad y a la humanidad al mentir a demás es evidente de la condición fundamentar del interrogatorio hecho por las partes, produce certeza cuando se hace un verdadero interrogatorio como es el caso que nos ocupa pues con ellos se determina la condición fundamentar de la certeza , por estas razones este Tribunal desestiman las declaraciones de cada uno de los testigos antes mencionados, por no ser contestes y haber surgido contradicciones al ser interrogado, por tal sentido este Tribunal no le da el pleno valor probatorio a las pruebas testimoniales promovida por la defensa.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos y circunstancias que el Tribunal estima consideró probados en el debate del juicio Oral y Público de la siguiente manera y como quiera que es procedente hacer las siguientes consideraciones estima este Tribunal :

Es evidente y quedo plenamente demostrado que durante el debate del juicio oral y publico, en una población del Estado Sucre específicamente el denominado Nueva C.M.A.M., se celebraba una fiesta patronales en homenaje a la S.I., el día 23 de Enero del año 2.005, aproximadamente a las 2:30 y 3:00 de la mañana surgió un incidente ejecutado por parte del ciudadano A.D.M., en el momento que este se dirigía por la calle Principal de Nueva Colombia en su vehículo camioneta color Azul de dos tonos, haciendo una parada para que personas que se encontraban en el sitio ocuparan la misma en razón de haber ofrecido lo que comúnmente se llama una cola, fue cuando el vehículo el cual conducía A.D.M., fue impactado por objetos contundente (Palos Botellas y piedras), es la reacción de A.D.M., de ejecutar un arma de fuego que potaba de color cromada o plateada tal como lo señalan los testigos debatidos en el juicio oral y publico, y que trajo como consecuencia en la acción ejecutada hacia un grupo de personas que se encontraban en el sitio el haber causado lesiones a dos personas e incluso la muerte a unos de ellos, hecho este que quedó debidamente demostrado en la secuela del debate del juicio oral y publico, con las pruebas técnicas aportadas por Expertos y las declaraciones conteste de testigos presénciales de los hechos que efectivamente fue A.D.M.F., quien ejecutó un arma de fuego contra la humanidad de dos personas por el solo hecho de haber recibido impacto de objetos contundentes en el vehículo que este conducía, y bajo ninguna circunstancias quedó demostrado que los disparos efectuados por el ciudadanos N.T. o la BANDA DE LOS MORTADELAS, fueron lo que causaron las lesiones las personas victima en este proceso, puesto que bajo ninguna circunstancia de hecho o de derecho quedo demostrado esta situación ya que es evidente la disparidad de parte de los testigos de la Defensa a ser contradictorios y no preciso en el interrogatorio, ya que durante la gestión probatoria se llevo a cabo en el debate y en los tramos pertinentes de su estructuras ofrecimiento, lícitud y validez de los medios se cobra fundamental gravitación que dio motivo a esta decisión, aunado a la Lógica La Sana Critica Los conocimientos Científico y las Máximas de las Experiencias, ya que es el arte de Juzgar de la bondad y verdad de las cosas sin vicios ni error y que constituye un modo correcto de razonar, de reflexionar y pensar acerca de una caso de las pruebas producidas en el debate de este juicio oral y publico, de tal manera que quedo plenamente demostrado la perpetración de un hecho punible y por ende constituye esto un delito en nuestra legislación el hecho de quietarle la vida y lesionar a unas personas ya que el derecho a la vida es un derecho inviolable y que esta consagrado en nuestra Constitución en su Artículo 43, como es la norma constitucional que consagra este Derecho también existe en nuestra legislación norma que sancionan el vulnerar este derecho que es el tipo de delito lo cual esta consagrado en la norma sustantiva penal en los delitos contra la Personas, y quedo evidente el delito de Homicidio Intencional, el cual esta estipulado en el artículo 405 del Código Penal esto en razón del uso y facultad que concierne a los Jueces 350 en donde la advertencia fue hecha razonablemente una vez concluido la recepción de la pruebas, lo cual no trajo el uso del algún derecho por parte del Ministerio Público los querellantes y la defensa así como las victimas y acusado de la advertencia del posible cambio de calificación Jurídica y lo que trajo como consecuencia la continuación del debate del juicio oral, sin embargo antes de las conclusiones el Ministerio Público solicito al ampliación de las acusación , lo cual este Tribunal en uso del artículo 351 de la N.A.p., concedió un lapso prudencial de cinco días continuos para incorporar nuevos elementos a la ampliación de la acusación, siendo que las parte en su oportunidad procesal promovieron los testigos C.I.S., y H.M., a demás documentos (Diario Región) a los fines de demostrar que surgió durante el debate del juicio oral el delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, situación esta que bajo ninguna de las circunstancia se puso de manifiesto tal como lo pretende señalar el Ministerio Público y la querella, por la tanto esta nueva acusación en base a ampliación no quedó demostrado, por lo que se desestima la pretensión del Ministerio Público en cuanto a la calificación Jurídica del delito de Lesiones Personales Graves al delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, dado a los parámetros establecidos en los Artículos 353 y siguiente del Código Orgánico procesal penal y valorada en base a la reglas de la sana Critica en su Artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo penal, es por lo que este Tribunal estima que quedaron los hechos probados. dado que en presente caso el ciudadano A.D.M.F., fue agredido por personas que se encontraba en el sitio de los hechos al lanzar en contra objetos contundente en el vehículo de su propiedad (Botellas Palos piedras), al estar conciente este que en sitio de los hechos se encontraban personas que podían ejecutar acciones en su contra dicho esto por los testigos y al efectuarse esta situación el acusado ejecutó el arma que portaba consigo en ese momento se produjo varios disparos por parte del agresor causando lesiones y por consiguiente muerto uno de ellos, esta reacción de él equipara a la necesidad del medio empleado para repeler la agresión puede ser la que pudo creer necesariamente el atacado en el momento de reaccionar y no la que hubiere podido resultar a posteriori del ataque, sin embargo es de considerar que la necesidad constituye un concepto subjetivo por cuanto la apreciación de la necesidad solamente puede estimarla el que se defiende. Según el Doctrinario, E.F. y carrera considera que el agente ha de haber sido obligado por la necesidad, y que esa necesidad debe entenderse en sentido relativo y subjetivo, admitiendo ambos que en la legitima defensa “lo putativo equivale a lo real” por eso se deja sentado que el medio empleado para repeler la agresión no constituye una proporcionalidad cualitativa, si no que es la agresión , es donde doctrinarios indican que todo individuo tienen derecho a rechazar con la fuerza al agresión injusta contra sus bienes o valores cuando el Estado no puede acudir a su defensa y es la situación en la que se encuentra incurso el acusado A.D.M.F.A. se decide.

DISPOSITIVA

Durante el debate del juicio oral y publico, seguido al acusado A.D.M.F., plenamente identificado en actas procesales, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 y 416 ambos del Código penal, en perjuicio de las victimas L.J.L. (occiso) y el ciudadano A.J.G., este Tribunal Segundo de Juicio constituido en Tribunal Mixto con Escabinos del Segundo Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, del Estado Sucre, es menester hacer un previo análisis en base a todas y cada una de las consideraciones tanto de hecho como de derecho surgida en el debate del Juicio Oral y Público, consideraciones estas a los hechos surgido el 23 de Enero del año 2.005, en el Caserío Nueva C.J.d.M.A.M.d.E.S., y que conlleva situaciones de tiempo Modo y Lugar acompañado con pruebas técnicas aportadas por expertos, testimoniales ofrecidas por el representante del Ministerio Público adherida la querella así como por la defensa que a través de ellas el Tribunal estima las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La n.P. , especie de una norma jurídica se caracteriza por contener el imperativo de una determinada conducta de no realizar algo o de realizar determinada acción lo que trae como consecuencia jurídica una pena, regla de conducta impuesta por el Estado que adaptan la forma de un mandando de no hacer de una prohibición expresa de un hecho punible dañoso y antijurídico, por eso la n.p. tiene carácter valorativo, y en efecto contiene la desaprobación de determinados comportamientos que son clasificados como contrario a las exigencias de la vida social, como lesivos a determinados bienes o valores tutelados por el Derecho, por eso la N.p. se dirige a los individuos imponiéndole la obligación de ajustar su comportamiento a las exigencias del Derecho, pues también debe notarse que en todo delito y conducta dañosa antijurídico hay un sujeto activo y pasivo , el sujeto activo en las exigencias del Derecho Penal valora solamente la conducta del ser humano capaces de actuar voluntariamente con conciencia y voluntad libre de culpa y con consecuencia de la pena, ese sujeto activo o agente del delito es la persona física o natural de la especie humana que comete o perpetra un delito basado en conciencia y voluntad que constituye la base de la imputabilidad y por lo tanto la base de la responsabilidad, si bien es cierto el Artículo 3 del Código Penal Venezolano , establece “ Todo el que cometa un delito o una falta en el Territorio de la Republica, será penado con arreglo a la ley venezolana, en tal sentido el delito como tal es un acto de manifestación de voluntad que mediante una acción determina produce un cambio en el mundo exterior, positiva o negativa humana y voluntaria y que trae como consecuencia un resultado o efecto, resultado este Típico antijurídico e imputable responsable con culpabilidad y dolo.

SEGUNDO

Ciertamente estos actos de ejecución se determinaron en el recorrido del juicio Oral y Público, con la anuencia de un Conjunto de Pruebas técnicas o Criminalistica que son indudable y necesarias y que no solo comprenden la comprobación de elementos sobre la culpabilidad del autor sino otras circunstancias del hecho ejecutado por agente activo, pues es así y tal es el caso de las Experticias, Inspecciones Policial e Informes que indicaron otros aspectos de relevancia, así mismo tenemos las testimoniales que es la prueba que constituye los hechos en relación con la certeza de los mismos y que consiste en declaraciones positiva o negativa de la verdad del hecho y que por facultad de la norma el Juez tiene la potestad de apreciarlo y desecharlo por ende las documentales, estos medios de pruebas fueron aportados tanto por la representación del Ministerio Público, adherido a ello los Querellantes y por la Defensa, lo que estima este Tribunal que en dicho recorrido se conjugaron pruebas las cuales fueron obtenidas lícitamente, para valorar los fundamentos de Hecho y de Derecho, es decir que no se puede seleccionar una prueba caprichosamente para su análisis y prescindir de otras debe examinarse todo acervo probatorio como garantía de que esta sentenciadora se enteró de todos los elementos de convicción existente en el debate Oral y Publico. Pues bien entrado previamente analizar esas pruebas fundamentadas en razones de hecho y de derecho este Tribunal la estima de la siguiente manera para determinar la responsabilidad, las experticias o inspección técnica realizada por los funcionarios DICK MUNDARIAN Y C.S., funcionarios adscritos al Cuerpo Científico Penales y Criminalistica de esta Ciudad concerniente a la Inspección Técnica en el Hospital S.A.D. de esta Ciudad, específicamente el la Morgue en un cadáver correspondiente al hoy occiso L.L., así como la inspección técnica en el sitio de los sucesos las cuales están discriminada detalladamente en los informes técnico signados con los N º 121, 141, utilizando en ellos los cinco sentidos, cabe destacar a demás la posición del Dr. D.R., medico forense adscrito al C.I.C.P.C, de esta Ciudad, el cual le correspondió realizar examen de Reconocimiento practico al Cadáver de L.J.L., y A.J.G. presento una herida al lado del esternón, significando que la causa de la muerte fue producto de ANEMIA AGUDA, producida por arma de fuego, indicando al efecto autopsia, este Reconocimiento practico fue una prueba más presentada en el debate del Juicio Oral y Público ofrecida por el Ministerio Público y con la comunidad de las pruebas todos tuvieron el derecho de ejercerla lo cual trajo un elemento mas para esta sentenciadora, por lo que se materializa dicha prueba con lo dicho por el medico ANATOMOPATOLOGO Dr. G.D., lo que indico al Tribunal y a las partes que la causa de la muerte fue producto ANEMIA AGUDA HEMORRAGIA SEVERA, producida por un arma de fuego afectando los vasos pulmonares y miocardio izquierdo, así como valora el Medico Forense D.R., las lesiones sufridas producto de arma de fuego lo cual presento fractura de tibia y peroné reportando lesión Grave, con un tiempo de Curación 45 días salvo complicaciones. Con respecto a las Experticia realizado por el funcionario F.M., relativo al Informe Nº 136 realizada en el Hospital de esta Ciudad quien se entrevisto con el ciudadano Victima A.G., y verificó que efectivamente presentaba una herida en la Pierna derecha. Con relación al experto J.R., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica de esta Ciudad, el mismo trajo al debata del juicio Oral y Publico la retención de dos Vehículos, una silverado de color azul de dos tonos tripulado por el ciudadano A.D.M., y un Jeep Color Rojo, conllevo a este funcionario la visita domiciliaría a la casa de habitación del ciudadano A.M., posteriormente realizó otra visita domiciliara en la residencia de C.E.. suele esta sentenciadora tomar de esta experticia solo lo referido a la Inspección de los vehículos de los cuales determinó que no presentaban alteraciones ni impactos algunos es un elemento probatorio más que se hizo presente en el debate del juicio oral y publico. Se hace presente en el debate del juicio Oral y publico los funcionarios Policiales actuantes en un procedimiento realizado en la comunidad de Nueva C.M.A.M., por tener conocimiento a través de una llamada telefónica de hechos surgido en esa comunidad en relación a un muerto y un herido, producido por arma de fuego, siendo que el autor de los hechos estaba señalado como D.M. quien conducía una camioneta de dos tonos de color azul, quien residía en el limón donde se trasladaron y entrevistaron con su padre, quien le informo que su hijo no se encontraba allí, sosteniendo los mismos que aún el capo del carro estaba caliente. Surge así este otro elemento de prueba debatida en el juicio oral y publico. Con respecto a las testimoniales presentadas el Ministerio Público, como lo son los ciudadanos A.J.G., J.V.G., R.J.T., L.V.M.C.E.M., J.A.A., F.J.R.T.F.J.T., L.A.G., A.D.J.M.M., J.J.M.P., YENNIS M.O. Y O.J.O. .

Asi mismo los testigos de la defensa quien comparecieron ante el debate del juicio oral y publico, y fueron identificados de las siguientes manera H.M., EMIRSE J.F.J.L.V., O.E.V.C.E.R., J.F.A., C.E.F., D.J.M., G.J.G., C.D.E.F., L.R.M.R., H.J.C.M., A.D.C.G..

Todos y cada uno de los medio probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción del hecho o circunstancias que se estimo probados han sido apreciados en todo su valor probatorio y en base a las reglas de la lógica el conocimiento científico y las máximas de las experiencias siguiendo el sistema de apreciación de la sana Critica se apreciaron las pruebas, que efectivamente fueron aportadas por las partes para determinar la responsabilidad penal, responsabilidad penal esta que desde todo punto de vista que demostrara en el debate del juicio oral y publico bajo una nueva calificación distinta y apreciada por este Tribunal de la que aportara el Ministerio Publico sobre los hechos y calificación Jurídica esta que fuera advertida oportunamente y que efectivamente quedó así demostrado, puesto que bajo ninguna de las circunstancias se demostró que el delito de Homicidio calificado haya quedado demostrado sin embargo si quedó demostrada la responsabilidad del acusado D.M., pero bajo la modalidad de una figura jurídica, tal es el caso del delito de HOMICIDIO SIMPLE, este delito prevé una pena de Doce (12) a Diez y Ocho (18) Años de presidio lo que configura que el mismo fue cometido bajo unas series de circunstancias, producto de haber empleado para salvarse del peligro grave e inminente excediéndose en su defensa utilizando medios empleados no consuno con los medios a emplear. Pues bien, no obstante ante esta situación trae el Ministerio Publico la ampliación a la acusación con respecto al delito de lesiones Personales Graves por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1ero del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 ejusden, o que significo para este Tribunal conceder el lapso prudencial tal como lo prevé la n.a.p., aportando las partes sus pruebas no obstante considera esta sentenciadora que bajo ninguna de las circunstancias se materializo este nuevo delito, lo que con las pruebas obtenidas se configuro de plano el delito de Lesiones Personales Graves tal como lo señalada la norma sustantiva penal en su Artículo 416.que establece una pena de Tres (03) a Seis (6) Años de Presidio. De este modo alcanza esta sentenciadora que efectivamente se ha materializado un hecho punible de los delitos de Homicidio Simple y Lesiones personales Graves, y que por disposición expresa de la Ley Sustantiva en su Artículo 37 ha de tomarse los extremos de cada una de las penas y según el merito de las reactivas circunstancias de atenuantes toma este Tribunal sus limites inferior por las razones de que el acusado tiene buena conducta predelictual es decir 12 Años por el delito de Homicidio Simple y Tres por el delito de Lesiones Personales Graves lo que da un resultado de 15 Años de Prisión , pero es menester señalar que el profesor Arteaga Sánchez, citando a Maggiore , señala “Que todo individuo tiene derecho a rechazar con la fuerza la agresión injusta contra sus bienes o valores causados, cuando el Estado no puede acudir a su defensa”, y es que ante esta agresión el acusado actuó como él estimó debía actuar por cuanto de la presencia de los funcionarios fue atacado por personas que se encontraban en el sitio. Del mismo modo surgió un estado de provocación por parte de personas residentes en el sector el cual fue amenazado lo que lo conllevo a ejecutar un arma de fuego que portaba causando la muerte al hoy occiso L.J.L. y Lesionando a A.G..

Ahora bien, determinado como ha sido que el comportamiento del Ciudadano A.D.M.F., se ampara en la causal de justificación quedo amparado en el Artículo 66 del Código penal, aun cuando ejecuto su arma de fuego que debió ser previsto de su manejo lo que trae esto una atenuación en la pena tal lo indica dicha Norma.

TERCERO

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal segundo de Juicio Conformado con escobinas Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Culpable al ciudadano A.D.M.F., quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.256.409 de profesión u oficio Comerciante de los delitos de Homicidio Simple y Lesiones personales Graves, previstos y Sancionado en el Artículo 405 y 417 del Código Penal para el momento de ocurrieron los hechos lo que conlleva una pena de 15 Años de Presidio y siendo que esta incurso la disminución de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 numeral 3ro y 66 por haber actuado con exceso de la defensa de su propia persona , queda la pena establecida en 10 Años de Presidio así mismo el cumplimiento de las accesorias, lo cual ha de cumplir en el Internado Judicial que designe la autoridad administrativa competente. Publíquese y Regístrese.

La Juez Segunda de Juicio

Abg. Y.F.L.

Las Escabinas

El Secretario

El Juez

El Secretario

Abg. Y.F.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR