Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Juicio de Caracas, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Décimo Quinto de Juicio
PonenteJose Manuel Poleo Cabrera
ProcedimientoActa Continuacion De Juicio

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL

En el día de hoy, miércoles once (11) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las doce y cincuenta (12:50 pm) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar el Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 15J-346-05, seguida en contra del ciudadano D.M.G.R., se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 3, ala Oeste del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por el ciudadano Juez del Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DR. J.M.P.C., la Secretaria Abogado N.J.A.U., y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez, solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio, dejando constancia de la presencia de la DR. L.H.F.T.T. (33º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el acusado D.M.G.R., debidamente asistido por su defensor privado J.C.A. debidamente juramentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja constancia que en la Sala de testigo se encuentra el ciudadano B.E.R.J. promovido por el Representante del Ministerio Público. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al acusado y al público presente sobre la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura así como de la buena fe con que deberán litigar las partes, explicando que deben colaborar a los efectos de realizar un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el ciudadano Juez le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso en forma sucinta los fundamentos de su imputación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y presentó formal acusación en contra del GALARRAGA R.D.M. por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 453 aparte único del Código Penal, en relación con los numerales 1 y 4 ejusdem en relación con los artículos 80 y 82 ibidem, en cuanto al hecho objeto del proceso, señaló que se le imputa al ciudadano GALARRAGA R.D.M. prestaba sus servicios como seguridad en el INCE ubicado en la avenida Nueva granada, fue observado por el ciudadano A.A.G.A. quien realizaba labores de supervisión en el área de la rampa , cuando arrastraba varias cajas contentivas de resmas de papel las cuales intentaba sustraer de los depósitos, después de haber violentado la cerca de seguridad, abriendo un boquete con un alicante rompió la reja de seguridad y del almacén de depósito y sustrajo ochos cajas de resma de papel y las colocó en otro lado con la pretensión de sacarla del lugar de lo cual se percato el ciudadano R.J.B.. Indicó los medios de prueba a ser debatidos en el Juicio oral y público, todo ello de manera oral. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado DR. J.C.A., quien expuso: “Oída como ha sido la exposición del representante del Ministerio Público, en primer lugar alego la presunción de inocencia a favor de mi defendido y en segundo lugar los hechos narrados por el Ministerio Publico no corresponden a los hechos seguido a mi defendido, el ciudadano Galárraga esa noche que ocurre los hechos acaba hacer entrega de sus guardia, en sana lógica tal como lo dice el experto, son ochos cajas de papel ramos y según la experticia cada caja tiene diez resma de lo que estaríamos hablando de 80 resma de papel, otra cosa se le atribuye que el ciudadano Galárraga estaba en posición de un alicate, de lo que uno de los testigo manifiesta que fue encontrado a una distancia, ciudadano juez ese alicate no cortaría una cerca de alfajol y mucho menos una reja, entonces en técnica materialmente es imposible pensar que una persona va abrir un hueco con un alicate eso es imposible, es todo”. Culminada la exposición del Ministerio Público y de la defensa. Seguidamente de conformidad con lo señalado en el artículo 347 de la norma adjetiva penal y a los fines de cumplir con la formalidad establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal se les leyó al imputado su derechos procesales y así mismo lo impuso de la acusación Fiscal se le comunicó detalladamente cual era el hecho que le atribuía el Fiscal del Ministerio Público, es decir, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, del hecho punible que el Fiscal del Ministerio Público les imputa, al igual se les indicó que su declaración era un medio para su defensa y por consiguiente tenía el derecho a explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas e imputaciones que sobre ellos recaían, pudiendo ser interrogado posteriormente en el siguiente orden por el Ministerio Público, el defensor y el tribunal e igualmente se les informó que tenían el derecho de abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique y que el debate continuará aunque no declaren y asimismo se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano GALARRAGA R.D.M., quien se encuentra libre de todo apremio y coacción y debidamente asistido por la Defensor Privado DR. J.C.A., fue impuesto del precepto constitucional, quienes manifestó No Acogerse al Precepto constitucional y su deseo de declarar. quien manifestó facilitar al tribunal sus datos de identificación personal, quedando identificado como: GALARRAGA R.D.M. venezolano, natural de Caracas, de 24 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, Dibujante, residenciado en: Sector Los Caciques casa N° 6, calle Negra, Propatria, y titular de la cédula de identidad N° 14.935.516, quien expuso:” Yo me encontraba en la rampa sede lugar donde trabajaba allí ya tenia como un año y unos meses me encontraba de turno en la noche, en ese caso montábamos tres turnos, yo me puse de acuerdo con el ciudadano Amilcar para hacer dos turnos teníamos que empezar desde la 9 de la noche y entregarla a la una de la madrugada, nosotros teníamos un televisor y así notar cuando las camionetas salían, en eso llamo al ciudadano Amilcar porque le tocaba su turno y me dijo que me esperara porque estaba ocupado en eso yo me encontraba un poquito dormido porque estaba cansado y llegó el señor Amilcar, y me llamó, le entrego el libro de novedades y las llaves, en eso me paso para al piso tres donde nosotros buscamos los colchones para dormir, cuando llego al piso tres estaban unos chamos hablando y me llevo el colchón a la parte de abajo, veo a Guerrero y al señor que le tocaba hacer el turno que estaban jugando Ajedrez, les dije que iba al sótanos a descansar, ellos saben que yo siempre descansaba allí, en eso voy bajando me dirijo al baño y veo que estaba parte de la reja abierta y me dirijo y le digo al chamo creo que hay algo raro, y me dijo creo que eso no es normal y me dijo deja que yo llamo a Guerrero, bueno y baje acostarme y veo unas cajas de resma que estaban en la parte izquierda de las rejas yo había dejado el teléfonos en la parte de seguridad y en eso Amilcar baja y me trae el teléfono y le digo mira esas cajas, en esos baja el señor Guerrero y saca la pistola y me dice que yo estaba implicado en eso, el señor Guerrero siempre había tenido con migo una riña, en cierto modo había pelado en el sentido de personalidad y yo le dije si tu me quieres acusar hazlo después tu te veras con el que esta arriba y después llamaron al señor Reinaldo como si hubiese sido la bomba del día y cuando veo que fui preso por eso lo que hice fue echarme a llorar. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 132 el Código Orgánico Procesal Penal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público y a la Defensor Privado, a los fines de que si consideran pertinente interrogar al acusado quienes no ejercieron el referido derecho. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano Juez, declaró abierta la recepción de las pruebas y por cuanto no se encuentran presente experto se altera el orden y en tal sentido el ciudadano juez llamó al Primer testigo al Estrado ofrecido por el Ministerio Público quien manifestó ser y llamarse B.E.R.J., acto seguido se procedió a juramentar al testigo, asimismo se les informó acerca del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los delitos en audiencia y se le dio lectura al contenido del artículo 242 del Código Penal vigente. De inmediato se procedió a interrogarlo acerca de sus datos personales quedando identificado como B.E.R.J. venezolano, natural de Caracas, de estado civil casado, fecha de nacimiento 23-11-54, de profesión u oficio Técnico de Seguridad y titular de la cédula de identidad N° 4.851.805, Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los fines que exponga todo lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 132 el Código Orgánico Procesal Penal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público y a la Defensor Privado, a los fines de que si consideran pertinente interrogar al testigo quienes no ejercieron el referido derecho. Seguidamente por cuanto no comparecieron el resto de los órganos de prueba para su evacuación y que fueron debidamente citados por el Tribunal, se acuerda suspender la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del mismo el cual queda fijada para el día MIERCOLES 18-10-2006 a las 9:30 a.m., en consecuencia líbrese las respectivas boletas de citación a los órganos de prueba que no han comparecido. Se declara cerrada la presente audiencia, siendo la una y cuarenta y tres (1:43 a.m.) horas de la tarde. Quedan debidamente notificadas las partes para la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo previsto el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

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