Decisión nº PJ0132013000188 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de Noviembre de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: GP02-R-2013-000298.

PARTE DEMANDANTE: O.D.M.R..

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles “CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL, C.A.” y NAGUA-NAGUA CRISTAL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte co-demandada “CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL, C.A.”, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 15 de Julio de 2013, que declaró Inadmisible el llamado de Tercero Forzoso, efectuado por la representación judicial de la empresa co-demandada CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CRISTAL; esto con ocasión al tramite de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: O.M.R. contra NAGUA-NAGUA CRISTAL, C.A. y CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL.

En fecha 15 de Julio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia interlocutoria declaró Inadmisible el llamado de Tercero Forzoso realizado por la representación judicial de la parte codemandada.

Una vez cumplidos los tramites procesales en esta instancia, este Tribunal advierte que, mediante diligencia presentada en fecha 04 de Noviembre de 2013, las partes expresaron ante el Tribunal, cito:

Siendo el caso que en audiencia de mediación celebrada en fecha de hoy a las once (11:00 a.m.) de la mañana, las partes llegaron a un acuerdo amistoso, donde el condominio del centro Comercial Cristal ofrecio pagar un monto global de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y el trabajador antes identificado, quien acepto voluntariamente y conciente de la amplitud del acuerdo, otorga el finiquito correspondiente al Condominio Centro Comercial Cristal; Así las cosas, el abogado O.J.M., Desiste de la Apelación y el trabajador O.D.C. en el desistimiento y declarada debidamente asistido que no tiene nada mas que reclamar al Condominio por ningún Concepto…

De manera que, la parte accionada recurrente presento diligencia en la cual manifestó el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto, situación esta no objetada por el demandante.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos:

Vista la diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2013, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral, a las 11:37 am, contentivo del DESISTIMIENTO, suscrito por la accionada recurrente representada por el abogado O.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.395, con la comparecencia del ciudadano O.M., titular de la cedula de identidad Nro. 12.899.629, asistido por la abogada R.S., inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.967, quien nada objeto respecto de tal desistimiento.

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y veinte minutos del mediodía (12:20 M.)

La Secretaria;

Abg.- L.M.G..

OJMS/LM/Elizabeth J. G.C.

Exp. Nro. GP02-R-2013-000298.-

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