Decisión nº 45-2009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dos (02) de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000068.

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

PARTE ACTORA: D.A.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.894.543, de este domicilio y hábil.

PROCURADOR ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MERIDA: H.D.R.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 91.088, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.045.403.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA CA, Inscrita por ante el Registro Mercantil QUINTO de la circunscripción judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el numero 53, tomo73-A 5to., en fecha 14 de noviembre de 1996, reformados el 21/08/02 bajo el numero 3, tomo 694-A 5to; en la persona del ciudadano A.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas.

MOTIVO: COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

MOTIVACIÓN DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano D.A.M.A., acompañado por el abogado H.D.R.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial para los trabajadores del Estado Mérida, quien consigna instrumento poder en original donde acredita su representación, constante de 02 folios útiles, se ordena agregarlo al expediente respectivo.Igualmente, consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 49 folios en anexos. Se acuerda agregarlos al expediente respectivo. Así mismo, se deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de estar debidamente notificada.

Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso contencioso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el 01-11-2004 hasta 31-10-2007, Y, en consecuencia una antigüedad de dos (02) años, once (11) meses y veintinueve (29) días. Así mismo, se tiene por admitido el cargo de agente de pasajes, ventas y reservaciones aéreo, desempeñado dentro de un horario comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 02:00 p.m.; dentro de una jornada de lunes a viernes; y los sábados intercalados desde las 08 a.m. hasta las 12: 00 m. Igualmente, se tiene por admitido la ultima contraprestación, por el servicio prestado, por la cantidad de Bolívares UN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTIMOS ochocientos sesenta mil (Bsf. 1.059,24) como salario básico mensual. Que el vínculo terminó por despido injustificado.. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:

Primero

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero, Literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo.

  1. 01/11/2004 Al 30/04/05, 15 días a razón de Bsf 8,2 (salario integral) subtotaliza la cantidad de Bsf 127,82

    B.- 01/05/2005 al 31/01/06, 45 días a razón de Bsf 10,74, (salario integral) subtotaliza la cantidad de Bsf 483,45

    C.- 01/02/06 al 31/08/06, 35 días a razón Bsf. 12,35, (salario integral) subtotaliza la cantidad de Bsf 432,42

  2. 01/09/06 al 31/12/06, 20 días a razón Bsf.13,59 (salario integral) subtotaliza la cantidad de Bsf. 271,80.

  3. 01/01/07 al 31/01/07, 05 días a razón Bsf 18,12 (salario integral) subtotaliza la cantidad de Bsf 90,60

  4. 01/02/07 al 30/04/07, 15 días a razón Bsf 24,76 (salario integral) subtotaliza la cantidad de Bsf 371,39

  5. 01/05/07 al 31/10/07, 36 días a razón Bsf 37,17 (salario integral) subtotaliza la cantidad de Bsf 1.338,20.

Segundo

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, sobre la cantidad de Bsf 3.115,69 calculadas a la rata del 12,3%, subtotaliza la cantidad de Bsf 373,88

Tercero

De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor por vacaciones cumplidas y no disfrutadas, en atención al periodo 2005-2006, a razón de 16 días, multiplicados por el salario diarios de Bsf 35,03 cada uno, sibtotalizan la cantidad de Bsf 570,48.

Cuarto

De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 08 días a razón de un salario diario de Bsf 35,03, subtolaizan la Bsf 280,24, por el periodo 2005-2006, por bono vacacional.

Quinto

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo por DIAS DE DESCANDO dentro del periodo de vacacional , 03 por años, igual 06 días, a razón de Bsf 35,02 cada uno, los cuales sibtotalizan la cantidad de Bsf 210,19.

Sexto

De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo,15,52 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, que calculados a razón de Bsf 35,03 diarios subtotaliza la cantidad de Bsf. 543,32

Séptimo

De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo 8.25 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionada, calculados a razón de Bsf 35,03 diarios subtotaliza la cantidad de Bsf 289,00

Octavo

De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, 12.5 días por concepto de Utilidades, que calculados a razón de Bs. 35,03, diarios, subtotaliza la cantidad de Bsf 437,88

Noveno

De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Indemnización por antigüedad le corresponte 90 días a razón de un salario integral de Bsf 37,17, los cuales subtotalizan la cantidad de Bsf. 3.345,49.

Indemnización sustituva del preaviso, le corresponde 60 días a razón de salario diario de Bsf 35,03, los cuales subtlalizan la cantidad de Bsf 2.101,80.

Décimo

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de alimentación para los trabajadores según la siguiente operación aritmetica: valor de la unidad tributaria para la fecha 29 de octubre de 2008, a razón de BSF 46,00 por el 25%, igual a Bsf 11,50 para cada jornada laborada, multiplicados por 179 jornadas efectivamente laboradas generan la cantidad de Bsf. 2.058,50, por cuanto la demandada de autos cuentos con más de 20 trabajadores a nivel nacional.

Total: la suma de todos los conceptos totaliza la cantidad de BOLIVARES FUERTES DE TRECE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf 13.316., 45). Así se decide.

CAPITULO TERCERO.

DISPOSITIVO DEL

FALLO

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano D.A.M.A., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.894.543. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA CA, Inscrita por ante el Registro Mercantil QUINTO de la circunscripción judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el numero 53, tomo73-A 5to., en fecha 14 de noviembre de 1996, reformados el 21/08/02 bajo el numero 3, tomo 694-A 5to; en la persona del ciudadano , Estadounidense, mayor de edad, domiciliado, titular de la cédula de identidad número E-82.276.536. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo

SE ORDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA CA, Inscrita por ante el Registro Mercantil QUINTO de la circunscripción judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el numero 53, tomo73-A 5to., en fecha 14 de noviembre de 1996, reformados el 21/08/02 bajo el numero 3, tomo 694-A 5to; a pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES DE TRECE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf 13.316,45) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

Tercero

En caso de que la parte demandada, no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle al ciudadano D.A.M.A., ampliamente identificado, los intereses de mora las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.

Cuarto

Se Ordena a la empresa demandada a pagarle al ciudadano D.A.M.A.; la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo.

Quinto

Se condena en costas a la parte perdidosa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-

La Juez,

M.J.A.Q.

La Secretaria.

Norellis C.E.

La parte actora,

D.A.M.A.,

El coapoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida,

H.D.R.R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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