Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado

Guanare, 10 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000101

Visto la conciliación celebrada en fecha 09-03-2010 por ante este Tribunal, entre los ciudadanos D.A.M.G. y LUSBEIDY DEL C.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.855.812 y 20.766.394, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño ......................................................., de un (01) año de edad, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 300,00 mensuales y en el mes de diciembre de cada año Bs. 600,00, que continuarán siendo depositados en la Agencia Bancaria Banfoandes, cuenta de ahorros Nº 70014210060139393, a nombre de la referida ciudadana, a la orden de este Tribunal y cuyo beneficiario es el niño en referencia, y entre ambos progenitores cancelarán el 50% de los gastos se ocasionen por concepto de consultas médicas, medicinas, vestuario, calzado y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Juez,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/HFdH/Clarisel m.-

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