Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteArlene Padilla Reyes
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta de octubre de dos mil trece

203º y 154º

Parte Solicitante: “Daniel D.G.G. y Dorymar del C.F.M.”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.938.773 y V-16.900.044, respectivamente.

Abogado asistente

de la parte solicitante: “D.A.F.”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.132.

Motivo: Divorcio Fundamentado en el articulo 185-A Del Código Civil.

Sentencia: Definitiva

Asunto: AP31-S-2013-001816

-I-

En fecha 27 de febrero de 2013, los ciudadanos D.D.G.G. y Dorymar del C.F.M., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio D.A.F., antes plenamente identificados, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.

En dicho escrito, los solicitantes alegaron lo siguiente:

(…) El día 26 de septiembre de 2003, contrajimos matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas… Nuestro domicilio conyugal fue en el apartamento Nº 19, piso 5 del Edificio Miranda, situado en la Avenida Baralt, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y adquirimos en propiedad el apartamento antes mencionado, un (1) vehículo y una (1) motocicleta… es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida el 15 de julio de 2007, hace ya más de cinco (5) años, cuando surgieron situaciones distanciantes en nuestra vida matrimonial por no podernos entender, causando conflictos en nuestras relaciones, los cuales no pudimos resolver… y por cuanto ambos deseamos rehacer nuestras vidas, no deseando continuar unidos en matrimonio, nos vemos en la necesidad de acudir ante su competente autoridad con el fin que conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, decrete la disolución del vinculo matrimonial que nos une….

Por auto de fecha 4 de marzo de 2013, se admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y expusiera lo que estimase pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

El día 3 de octubre de 2013, la Abogada A.P.R., se abocó al conocimiento de la causa, como Jueza Temporal del Juzgado, y en esa misma fecha previa consignación de los fotostátos respectivos, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de octubre de 2013, la ciudadana Leffy R.M., actuando en su condición de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, estampó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:

(…) Vista la solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos D.D.G.G. Y DORYMAR DEL C.F.M. y revisados los recaudos que le acompañan, esta Representación Fiscal, considera que se han cumplido con los requisitos de Ley, razón por la cual no tiene objeción que formular (…)

.

-II-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia que en el presente caso, están satisfechas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos D.D.G.G. Y DORYMAR DEL C.F.M., plenamente identificados en autos, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, la representación fiscal no objetó la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos; así se establece.-

-III-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos D.D.G.G. Y DORYMAR DEL C.F.M., plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 26 de septiembre de 2003, por ante el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en copia certificada del acta de matrimonio número 76 librada al efecto.

Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al C.N.E. (C. N. E.), a los fines legales consiguientes.

Liquídese la comunidad conyugal.

Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. A.P.R..

La Secretaria,

Abg. D.I.G..

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. D.I.G..

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