Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002020

ASUNTO : EP01-P-2005-002020

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.D.M.E., Venezolano, mayor de edad, casado, y Titular de la Cedula de Identidad N° 9.367.853; debidamente asistido por la Abogada ejercicio N.d.C.H., Titular de la Cedula de Identidad N° 11.047.616, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 70728; solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Marca: FORD, Color: VERDE, Modelo: F-350, Serial de Carrocería: AJF37U37976, Serial de Motor: 8 CILINDROS Uso: Carga, Placa: 98N-GAJ, Clase: Camión, Año: 1978; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

Consta en la presente causa que el motivo que generó la retención del vehículo solicitado, fue motivado el traslado o la movilización de productos forestales consistente en unidades de madera de la especie Saqui Saqui, razones por las cuales quedó retenido el vehículo; alegando la Fiscalía Undécima del Ministerio Público sobre la improcedencia de la entrega del vehículo, puesto que consideran dicho vehículo como un elemento importante para el curso de la investigación; debido a que el mismo es parte de los instrumentos u objetos con que se cometió el hecho punible; objeto en la presente causa y además basan su negativa en lo pautado en los artículos 33 del Código Penal, el cual dispone: “Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan; y se ejecutará así:…los demás efectos serán así mismos decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional, del Estado o Municipio, según las reglas del artículo 30”.; el artículo 21 de la Ley Penal del Ambiente dispone: “Los Fiscales del Ministerio Público tendrán obligación de ejercer la acción civil proveniente de los delitos establecidos en la ley”; y el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”. Todo ello según consta en el Folio Sesenta y Nueve (69) de la presente causa.

Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que si bien es cierto que en la fase preparatoria o de investigación es necesario el aseguramiento de aquellos objetos activos o pasivos relacionados con la comisión del hecho punible, por las diligencias tendientes a realizar por el titular de la acción penal; tampoco es menos cierto que en la presente causa culminó dicha fase, procediéndose entonces a la fase intermedia del proceso; por cuanto ya se realizo la Audiencia Preliminar y como en ella se dio el Procedimiento de Admisión de Hechos; dicha fase quedo Suspendida, hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas; todo lo cual Consta en los folios 57 al 64 de la presente causa.

Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo solicitado fue objeto de una experticia a los fines de establecer su originalidad o posibles alteraciones o solicitudes, siendo dicha experticia numerada bajo el 145, de fecha 06 de Junio de 2005; en cuyo contenido hacen referencias los expertos a un vehículo Marca: FORD, Color: VERDE, Modelo: F-350, Serial de Carrocería: AJF37U37976, Serial de Motor: 8 CILINDROS Uso: Carga, Placa: 98N-GAJ, Clase: Camión, Año: 1978; y a su vez indican que el mismo no se encuentra solicitado; y que sus seriales de identificación están en su Estado Original; confirmando además de dicha experticia este Tribunal; que en los documentos de propiedad presentados por el solicitante, fueron Certificados, en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2005; por la Notaria Publica de Socopo; tal como consta en los folios 82,83,84,85 y 86 de la presente causa; y por cuanto se observa que el referido vehículo registra ante el INTTT; y teniendo presente que en la presente causa existe una Suspensión Condicional del Proceso; y en aras de salvaguardar el derecho a la propiedad y el de buena fe; Considera este Tribunal procedente acordar la entrega del referido Vehículo, bajo la figura de Deposito Judicial; al ciudadano J.D.M.E., Venezolano, mayor de edad, casado, y Titular de la Cedula de Identidad N° 9.367.853; con las expresas prohibiciones: 1) Prohibición de trasladar o movilizar productos forestales sin la documentación respectiva, y 2) Prohibición de transitar fuera del Territorio Nacional. 3) Prohibición de Enajenar, Grabar, Hipotecar, Dar en Prenda o en Anticresis, en Comodato, en Arrendamiento, en Fianza, o en Promesa Bilateral de Compraventa; en fin de realizar cualquier acto de Disposición, con el referido vehículo. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la Entrega del vehículo, bajo la figura de Deposito Judicial, cuyas características son: Marca: FORD, Color: VERDE, Modelo: F-350, Serial de Carrocería: AJF37U37976, Serial de Motor: 8 CILINDROS Uso: Carga, Placa: 98N-GAJ, Clase: CAMIÓN, Año: 1978; al ciudadano J.D.M.E., Venezolano, mayor de edad, casado, y Titular de la Cedula de Identidad N° 9.367.853; con las expresas prohibiciones: 1) Prohibición de trasladar o movilizar productos forestales sin la documentación respectiva, y 2) Prohibición de transitar fuera del Territorio Nacional. 3) Prohibición de Enajenar, Grabar, Hipotecar, Dar en Prenda o en Anticresis, en Comodato, en Arrendamiento, en Fianza, o en Promesa Bilateral de Compraventa; en fin de realizar cualquier acto de Disposición, con el referido vehículo. Segundo: Se Acuerda Oficiar al “Estacionamiento Los Andes II”, ubicado en el Municipio A.J.d.S., de la Ciudad de Socopo Estado Barinas; para que consuma la entrega, del referido vehículo. Tercero: Se acuerda notificar al solicitante y a su Abogado asistente; así como también a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; de la presente decisión. Así se decide. Librese lo Conducente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03

ABG. G.E.E.G.

EL SECRETARIO

ABG. Omar Superlano

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