Decisión nº PJO132010000051 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200º y 151º

Nº EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001863

PARTE DEMANDANTE: D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.291.783 y domiciliado en el Municipio E.Z.d.E.M..

APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.284.

PARTE DEMANDADA SERENOS MONAGAS, C.A., (SEMOCA).

APODERADO JUDICIAL: M.E.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36671.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha 14 de diciembre de 2009, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano D.J., en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA); siendo admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15 de diciembre de 2009, dándose todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación para la realización de la audiencia prelimar, dejándose constancia que al inicio de la misma las partes intervinientes consignaron sus correspondientes elementos probatorios; la Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última la celebrada en fecha 30 de junio de 2010, donde se dio concluida la misma en virtud de no haberse logrado la mediación, agregándose las pruebas al expediente, y siendo remitido éste en la oportunidad correspondiente a los juzgados de Juicio para la prosecución de la causa. Fue recibido por éste Juzgado Tercero de Juicio en fecha 12 de julio de 2010, se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

ALEGA EL ACCIONANTE EN SU ESCRITO DE DEMANDA: Que en fecha 01 de mayo de 2008 comenzó a prestar servicios para la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, por un tiempo ininterrumpido de un año, tres meses y catorce días, hasta el día 15 de agosto de 2009 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo un horario de trabajo de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., devengando un salario base diario de Bs. 26.64 y un salario integral de Bs. 60.57; que la empresa no ha cancelado los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, razón por la cual estima su demanda en la cantidad de once millones trescientos treinta y ocho mil bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 11.338,24). Adicionalmente solicita la corrección monetaria y la condenatoria en costas procesales, así como también los intereses generados por la suma demandada.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo estipulado en el artículo 135 de la Ley Adjetiva, admitió la existencia de la relación laboral, el salario básico, y la procedencia de los conceptos de bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, bono vacacional vencido, días feriados y descanso semanal obligatorio en vacaciones vencidas reclamados en el libelo de la demanda; negó por otra parte la procedencia de los conceptos de indemnización por despido injustificado ya que alega que el actor no fue despedido de manera injustificada; niega la procedencia de la cantidad reclamada por concepto de prestación de antigüedad y vacaciones vencidas. En la Audiencia Oral y Pública la parte demandada ratificó en todas y cada de sus partes la contestación de la demanda.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO: En fecha 10 de agosto de 2010, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de verificada la comparecencia de las partes, se constituye el Tribunal y se da inicio a la audiencia; se otorga a las partes la oportunidad exponer sus alegatos y defensa; posteriormente la Jueza señala los puntos controvertidos del juicio y se deja constancia de las pruebas promovidas por las partes, dando inicio a la evacuación de las mismas, concediéndose a los intervinientes la oportunidad de efectuar las observaciones correspondientes a cada una de ellas; se efectuó el llamado de los testigos promovidos por ambas partes, dejándose constancia de la incomparecencia de éstos a rendir sus testimonios; se concede a los apoderados judiciales la oportunidad de efectuar las observaciones o conclusiones pertinentes; finalmente la Jueza a cargo se retira de la sala a fin de emitir el pronunciamiento del fallo, procediendo la Jueza a exponer una síntesis de los motivos de su decisión en la que declara CON LUGAR la acción intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA: Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000. De acuerdo a lo expuesto, queda controvertida la procedencia de los conceptos de indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad y utilidades. En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Invoca y reproduce el mérito favorable de los autos: Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

De la exhibición de Recibos: Solicita a la parte demandada la exhibición de los originales de los recibos de pago en 07 folios útiles, marcados “A” y cuyas copias al carbón consigna. Los mismos fueron consignados por la demandada, y plenamente reconocidos por ésta, en consecuencia se les concede pleno valor probatorio de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

De los testimoniales: Promueve el testimonio de los ciudadanos O.S., S.R. y Duby López. Los mismos no comparecieron a rendir declaración, no hay prueba que valorar.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Documentales:

.- Consigna marcada “A”, carta privada de renuncia. Debe señalarse que la misma es esta firmada al carbón, y como copia fue desconocida plenamente por la parte actora; la accionada por su parte no insistió en darle valor probatorio, limitándose a señalar que era original, no obstante se observa y asi se declara expresamente, que la firma en dicha renuncia se encuentra en copia al carbón, por lo tanto, se desecha del proceso. Así se señala.

.- Consigna marcada “B”, recibo de pago por bonificación de fin de año 2008. Esta documental fue reconocida por la parte actora, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En el presente caso ha quedado reconocida de menara expresa la existencia de la relación laboral desde el 01 de mayo de 2008 hasta el día 15 de agosto de 2009, el salario diario devengado de Bs. 26,64; que se adeudan los conceptos de bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, bono vacacional vencido, vacaciones vencidas, días feriados y descanso semanal obligatorio en vacaciones vencidas y no disfrutadas; estando controvertido en principio sólo la procedencia del monto reclamado por concepto de prestación de antigüedad; y el hecho del despedido injustificado; correspondiéndole a la demandada la carga de demostrar el motivo de culminación de la relación laboral, así como el haber satisfecho el pago de la prestación de antigüedad. Así se señala.

Visto lo anterior tenemos que señala el actor que fue despedido de manera injustificada, la demandada por su parte negó tal hecho, alegando que el actor renunció a su puesto de trabajo, por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debía demostrar tal hecho, y es el caso que presento una carta cuya firma esta en copia al carbón, a través de la cual presuntamente el actor donde renunciaba a sus labores, no obstante al momento de evacuar dicha documental, la misma fue desconocida por el actor, y no hubo insistencia alguna al respecto, por lo que se concluye que el motivo de la culminación de la relación laboral fue el despido injustificado, por lo que corresponde el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

En lo que respecta a la prestación de antigüedad, no se trajo elemento probatorio alguno donde se evidenciara su pago, por lo que es procedente igualmente el pago de este concepto. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta juzgadora pasa a efectuar los cálculos correspondientes de los conceptos condenados:

Tiempo de Servicios: 01año, 03 meses y 14días.

Último Salario diario: Bs. 26.64

Antigüedad: De conformidad con lo pautado el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde el pago de 60 días que multiplicados por su salario integral diario totaliza la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 3.384,69), monto que debe ser pagado. Así se decide.

Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 146 eiusdem, le corresponde el pago de 75 días multiplicados por el salario integral del último mes de prestación de servicios, es decir por la cantidad de Bs. 60.57, lo que resulta que debe pagársele la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 4.542,75) por este concepto. Así se señala.

Utilidades Fraccionadas del 01 de Enero de 2009 al 15 de Agosto de 2009: Le corresponde el pago de la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.386,00) tal como fue reconocido en la contestación de la demanda. Así se acuerda.

Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas del 01 de mayo de 2008 al 01 de mayo de 2009: De conformidad con lo pautado en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 21 días de salario normal (el salario normal reconocido por la demandada, al admitir los montos adeudados por acaciones fraccionadas), por lo que le corresponde la suma de MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 1.161,60), cantidad que se ordena pagar. Así se decide.

Pago de días feriados y descanso semanal obligatorio en vacaciones vencidas

y no disfrutadas del 01 de mayo de 2008 al 01 de mayo de 2009: Fue reconocido de manera expresa adeudar por este concepto, las cantidades reclamadas, en consecuencia se ordena el pago de DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 211,20). Así se señala.

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Fue reconocido expresamente adeudar la cantidad de TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 80/10 (Bs. 311, 80) por éstos conceptos, por lo tanto se ordena su pago.

Intereses sobre las Prestaciones Sociales correspondientes al período del 01 de mayo de 2008 al 15 de agosto de 2009: Fue reconocido de manera expresa que se adeuda la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 334,95), por lo que se ordena pagar dicha cantidad

Los conceptos condenados totalizan la cantidad ONCE MIL TRESCIENTROS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 11.333,00), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 15 de agosto de 2009 fecha en la cual termino la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, pues la relación laboral terminó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En lo que respecta a la indexación de los montos condenados a pagar, esta se calculara desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo de los mismos, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, excluyendo de referido cómputo los lapsos de vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontrare suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tal como lo señala la sentencia R.C. N° AA60-S-2007-002176, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de octubre de 2008. Así se resuelve

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano D.J., en contra de la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A.; identificados en autos. Se condena a la empresa a pagar la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTROS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 11.333,00). Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa. En cuanto a los intereses de mora e indexación se procederá conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. A.B.P.G.

Secretario (a),

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