Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 18 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Bolivar |
Ponente | Pedro Antonio Gafaro Pernia |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 18 de septiembre de 2.012.
202° y 153°
Recibida Solicitud de Separación de Cuerpos, constante de un (01) folio útil el escrito y de cinco (05) folios útiles sus anexos, presentada y suscrita por los ciudadanos D.G.M. y C.N.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.958.210 y No.V-17.817.295, casados entre si, domiciliados en la ciudad de San A.d.T.; asistidos por el profesional del derecho Alaind Mora Bonilla, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.169.790. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos D.G.M. y C.N.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.958.210 y No.V-17.817.295, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente en el estado Táchira, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3014-12, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. P.A.G.P..
El Secretario Accidental.
J.A.C.S..
Exp.No.3014-12
PAGP/jacs
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