Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

Guanare, 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos D.A.M.C. y M.Y.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.101.611 y 16.429.818 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano D.A.M.C., en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 04 y 03 años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Bs. 300,00 mensual, y en el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 600,00, igualmente el ambos progenitores se obligan a cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos y medicina; así como también convienen que los pagos se harán directamente a la madre a través de la entidad Bancaria Banfoandes. Se acuerda la retención salarial y por cuanto dicho Acto Conciliatorio no vulnera los derechos de los referidos niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Nahomir

Exp. Civil Nº 10047

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Nahomir

Exp. Civil Nº 10047

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