Decisión nº 047 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonentePaolo Conrado Amenta Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 12 de abril de 2012

Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000239

ASUNTO : FP11-L-2011-000239

ACTA DE COMPARECENCIA DE LAS PARTES ANTE EL JUEZ

HOMOLOGACIÓN DEL ARREGLO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES

En el día de hoy, jueves doce (12) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia que solicitaron la comparecencia ante el ciudadano Juez de este despacho, los ciudadanos K.A., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.896, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.D.M. y P.D.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.396.171 y 17.541.478, respectivamente, parte actora en la presente causa; asimismo compareció la ciudadana ZHANG QING CHANG DE WU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.561.132, en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil CORPORACION NUEVA CHINA, C. A. (ZHONGTAI GOURMET), procediendo conforme a las atribuciones que le otorgan las cláusulas séptima y octava de los estatutos sociales que cursan a los folios 44 y su vuelto de la primera pieza del expediente, debidamente asistida por la ciudadana A.C., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.800, parte demandada en la presente causa. Una vez recibidas las partes por el ciudadano Juez de este despacho, ambas manifestaron a este Tribunal haber llegado a un arreglo transaccional con el ánimo de poner fin a la presente controversia, en los términos siguientes: “De una revisión exhaustiva al cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios demandados en la presente causa, procedemos en este acto a establecer que los montos relativos a los conceptos pretendidos para cada uno de los actores, son los siguientes: 1) Prestación de Antigüedad: Bs. 19.743,56; 2) Intereses de prestación de antigüedad: Bs. 8.972,14; 3) Vacaciones: Bs. 5.163,84; 4) Bono vacacional: Bs. 2.660,16; 5) Utilidades: Bs. 5.046,44; 6) Cesta Ticket: Bs. 10.882,24; 7) Indemnización por despido injustificado: Bs. 17.474,90; y 8) Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 5.056,72. La sumatoria de estos conceptos arroja la cantidad de Bs. 75.000,00 para cada uno de los demandantes y que se corresponden con el recálculo de los mencionados conceptos realizado previamente en las conversaciones sostenidas entre ambas partes. El pago de los conceptos antes mencionados se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 25.000,00 para cada actor, en este momento, mediante un (1) cheque signado con el Nº 00018891 a nombre del ciudadano L.D.M.; y un (1) cheque Nº signado con el Nº 00018904 a nombre del ciudadano P.D.M., no endosables y girados en contra de la entidad bancaria Banco Provincial; la cantidad de Bs. 50.000 restantes, mediante el pago mensual y consecutivo de la cantidad de Bs. 8.333,33 para cada actor, en las fechas siguientes: viernes 11/05/2012; martes 12/06/2012; jueves 12/07/2012; lunes 13/08/2012; lunes 17/09/2012; y jueves 11/10/2012, los cuales se realizarán por medio de cheque a nombre de cada demandante, acordando las partes hacer constar su entrega en las fechas establecidas, mediante escrito o diligencia que presentarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral. La parte actora manifiesta en este acto estar de acuerdo con el cálculo de los conceptos mencionados que se demandaron, declarando expresamente aceptar la propuesta de pago que se le hace en este acto, dejándose constancia en este acto que actúa con potestades para transigir según se desprende de instrumento poder que cursa inserto en los folios 11 y 12 de la primera pieza del expediente. Asimismo, declara la parte actora recibir en este acto los dos (2) cheques por intermedio del cual se efectúa el primer pago del presente acuerdo transaccional, del cual consignan una copia para que forme parte integrante de la presente acta. De igual manera, ambas partes manifiestan al Tribunal que han acordado el pago de lo que corresponda por honorarios profesionales, por cuenta y bajo responsabilidad de cada una de las partes respectivamente. Que una vez recibido el último de los pagos aquí establecidos, ambas partes declaran que no existe ningún otro reclamo, derecho ni obligación entre las partes, proveniente de la relación aquí dirimida, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y que se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando los apoderados judiciales expresa facultad para realizar transacciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. En consecuencia de ello, en virtud del presente acuerdo en donde se satisface completamente la pretensión de los demandantes, queda terminada la presente causa respecto de los intervinientes en el arreglo transaccional; y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, una vez se verifique el último pago, es por lo que este Tribunal ordena que se proceda a archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Se ordena agregar a los autos la copia de los instrumentos bancarios por medio de los cuales se efectúa el primer pago en este acuerdo. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de abril de 2012. Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. P.C.A.R..

La apoderada judicial de la parte actora,

La representante legal de la parte demandada y su abogada asistente,

La Secretaria de Sala,

Abg. C.O..

Exp. Nº FP11-L-2011-000239.

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