Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoExhorto

Valencia, 25 de junio de 2009

Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001055

JUEZA: ABG. N.G..

FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO

INVESTIGADO: D.O.O.

DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL

VICTIMA: A.B.M..

DECISIÓN: EXHORTO AL MINISTERIO PÚBLICO

Vista y revisada como ha sido la presente actuación seguida en contra del ciudadano D.O.O., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.B.M., este tribunal a los fines de dar cumplimento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece la tutela judicial efectiva, de igual manera dando cumpliendo a lo preceptuado en los artículos 79 y 81 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se observa que en fecha 11 de Septiembre del año 2008 la Fiscalía 31º del Ministerio Publico dio inicio a la investigación penal en contra del ciudadano D.O.O., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana A.B.M..

SEGUNDO

Revisada de manera exhaustiva la presente causa se observa que en fecha 23 de Marzo del año 2009, este tribunal ordenó notificar de la apertura de la investigación penal, al investigado D.O.O..

TERCERO

Hasta la presente fecha este Tribunal no se tiene conocimiento si el ciudadano D.O.O. ha sido impuesto de los hechos investigados por parte de ese despacho fiscal, ni del estado en qué estado se encuentra la presente investigación.

CUARTO

Se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, en el cual se registran todas las actuaciones que ingresan a este Tribunal, que hasta la presente fecha no se ha recibido de la mencionada fiscalía acto conclusivo alguno.

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:

…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1º - La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…

Ahora bien este Tribunal preservando las garantías y derechos de la víctima, como los del investigado en el presente asunto, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el ordenamiento jurídico Venezolano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

Ha quedado comprobado que el ciudadano D.O.O., fue individualizado el día 11 de Septiembre del año 2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana A.B.M.. Asimismo, se observa que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia el artículo 79 ejusdem, sin que el Ministerio Público haya dictado acto conclusivo. Es por lo que este Tribunal antes de darle cumplimiento a lo previsto en el antes mencionado artículo, el cual contempla la prorroga extraordinaria por Omisión Fiscal, se hace necesario exhortar al Ministerio Público a que presente el Acto Conclusivo que corresponda, informe a este Tribunal si ha realizado el acto formal de imputación al ciudadano D.O.O., y mantenga informado a este Despacho en qué estado se encuentra la presente investigación penal, en los términos dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA exhortar a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, a que presente el respectivo Acto Conclusivo, informe a este Tribunal si ha realizado el correspondiente y formal acto de imputación al ciudadano D.O.O., y mantenga informado a este Despacho en qué estado se encuentra la presente investigación penal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. N.G.L.

Jueza Segunda de Primera Instancia

en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. M.G.R.M.

La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-001055

Hora de Emisión: 3:33 PM

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