Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002933

Vista la solicitud de bienes presentada por el ciudadano D.O.P., venezolano. Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.542.335, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.S.D.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.168, actuando en nombre y representación de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 6 y 4 años de edad respectivamente; mediante el cual solicita autorización judicial para la cesión de derechos que posee sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° P.H. en la Avenida Concordia entre Calles Araguaney y Los Tamarindos; Urbanización del Este, Municipio Catedral, Distrito Iribarren, Estado Lara. El apartamento tiene una superficie de Doscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (257; 50 Mts 2) adquirido bajo el Régimen de Visita de Propiedad H.s. su porcentaje de condominio de 9;52 % y sus linderos individuales son los siguientes: Norte: en parte con la fechada Norte del Edificio; con el Hall de espera del ascensor y con el núcleo de escalera; Sur: en parte con la fachada Sur del Edificio y con el foso ascensor; Este: en parte con la fachada Este del Edificio; con el may de espera del ascensor y con el foso del ascensor y Oeste: con la fachada Oeste del edificio. El inmueble fue adquirido con dos (2) puestos de estacionamiento; señalados con las letras P.H.A y P.H.B; siendo sus linderos los siguientes: P.H.A: ubicado en el lindero Norte del terreno y del Edificio; le corresponden las siguientes: Norte: Puesto de estacionamiento N° 6-B; SUR: sala de fiesta y área de juegos infantiles; Este: linderos Este del Terreno y Oeste: área de juegos infantiles; P.H.B: Norte: área de circulación de vehículos; Sur: linderos Sur del Terreno; Este: área del estacionamiento N° 1-B; Oeste: puesto de estacionamiento N° 1-A, Le corresponde a este apartamento el uso y disfrute exclusivo de la azotea del mismo; el cual le pertenece según se desprende de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de mayo de 1.993 anotado bajo el N° 20, Tomo 10 Protocolo 1° folios del 1 al 2; . A sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 06 y 04 años de edad; reservándose el usufructo hasta tanto sus hijos cumplan la mayoría de edad;

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana K.J.H.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.410.244, para que en nombre y representación de sus hijos M.L. y D.A. acepte la cesión de los derechos que le hará su progenitor el ciudadano D.O.P., sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° P.H. en la Avenida Concordia entre Calles Araguaney y Los Tamarindos; Urbanización del Este, Municipio Catedral, Distrito Iribarren, Estado Lara, reservándose el cedente el usufructo hasta tanto sus hijos cumplan la mayoría de edad.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez de Juicio N° 1

Abog. M.A.L.

La Secretaria

Abog. Sandy Arrieche

MAL/yam

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