Decisión nº 640 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGustavo Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, miércoles veintitrés (23) de enero del (2008)

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000499

PARTE ACTORA: D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-17.484.915

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YINESKA J.F.D.P.d.T. en el Estado Vargas e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 76.380 y titular de la cédula de Identidad No: 12.951.925.

PARTE DEMANDADA: “PANADERIA Y CHARCUTERÍA F.D.P., C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 03 de agosto del 2004, anotada bajo el N° 63 Tomo 13-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy miércoles veintitrés (23) de enero del dos mil ocho (2008), este Tribunal declara que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la presente Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº WP11-L-2007-000499, compareció a la misma la ciudadana YINESKA J.F.D.A. judicial de la parte actora, quien consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de dos folios útiles y los siguientes anexos: marcado “A” Copia fotostática de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la compañía anónima “PANADERIA Y CHARCUTERÍA F.D.P. , C. A.”, constante de cinco (05) folios útiles y dos vueltos., también consigna marcado “B” Expediente ACTA de fecha 16-08-2006 emanado de la Inspectoría del Trabajo de su Sala de Reclamos y Conciliaciones. Seguidamente y siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.), horas de la mañana, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de lo debatido en la demanda; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al dieciséis (16) de enero del dos mil ocho (2008), y así pasa a hacerlo: condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales le corresponden al actor, previa consideración de los datos y conceptos laborales calculados y discriminados de la manera siguiente:

Salario mensual: Bs. 1.071.428,50., Salario diario: Bs. 35.714,28

Salario Integral: Alícuota bono vacacional + alícuota utilidades + salario diario

Alícuota Bono vacacional: 07 x 35.714,28 = 249.999,96 / 360 = Bs. 694, 44

Alícuota utilidades 15 x 35.714,28 = 535.714,20 / 360 = Bs. 1.488,10

Salario Integral: 694, 44 + 1.488,10 + 35.714,28 = Bs. 37.896.82

Actor-demandante: D.G. CI: 17.484.915

Ingreso: 22 de febrero del 2.005

Egreso: 11 de julio del 2.006

Tiempo de Servicio: 01 año, 04 meses y 20 días.

Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro voluntario

Salario Básico Diario: Bs. 35.714,28

Salario Integral Diario: Bs. 37.896.82

Prestación de antigüedad encabezado Art. 108 LOT: 45 Días x Bs. 37.896.82 = Bs. 1.705.356,90

Prestación de antigüedad Parágrafo 1º Art. 108 LOT: 20 Días x Bs. 37.896.82 = Bs. 757.936,40

Vacaciones año 2005: 53 días x 35.714,28 = Bs. 1.892.856,84

Vacaciones Fracc. 04 días x 4,20 = 16,80 x 35.714,28 = Bs. 599.999,90

Bono Vacacional Art.223 LOT: 7 días x 35.714,28 = Bs. 249.999,96

Bono Vacacional Fracc. Año 2006 7 /12 X 04 = 2.32 x 35.714,28 = Bs. 82.857,13

Utilidades año 2005: 53 días x 35.714,28 = Bs. 1.892.856,84

Utilidades Fracc. Año 2006: 04 días x 4,20 = 16,80 x 35.714,28 = Bs. 599.999,90

SUB-TOTAL = Bs. 7.781.863,87

DEDUCCIÓN

Adelanto de Prestaciones sociales = Bs. 300.000,00

TOTAL = Bs. 7.481.863,87

TOTAL: SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.481.863,87), EQUIVALENTE A SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. F 7.481,86 )

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: D.G. en contra de la empresa “PANADERIA Y CHARCUTERÍA F.D.P., C. A.” y condena a dicha empresa a pagar al citado actor-demandante la cantidad total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.481.863,87), EQUIVALENTE A SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. F 7.481,86 ) discriminados suficientemente con anterioridad. Así se decide.

Del mismo modo, se condena a la parte demandada a la cancelación sobre el monto acordado por Prestación de Antigüedad, el pago de los intereses correspondientes conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin capitalización de intereses; desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de la ejecución del fallo.

Asimismo, se acuerda la cancelación de los correspondientes Intereses Moratorios correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente sentencia, los cuales correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, si hubiere lugar a ello, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela. Se ordena la INDEXACIÓN producida sobre dicha cantidad, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que suministre dicha información, bajo las mismas condiciones antes señaladas.

Se condena en Costas a la parte Demandada.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). Años 197 de la Independencia y 148 de la federación.

EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

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