Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoDesalojo

ASUNTO: AP31-V-2009-002830

Se trata el presente asunto de una demanda de desalojo arrendaticio que ha incoado el ciudadano D.L.P. contra los siguientes ciudadanos:

  1. - J.M.M.E.,

  2. -Randol M.C.O.

  3. -E.E.G.J.

  4. - J.H.P.G.

  5. -J.P.P.S.

  6. -J.G.R.M.

  7. -M.A.A.V.

8 J.Y.V..

Toas estas personas se alojan en el inmueble de autos, en virtud de un contrato verbal de hospedaje de la habitación que ocupan.

No cabe a dudas que estamos frente a un litisconsorcio; pero sin que se den las condiciones previstas en el art. 146 del Código de procedimiento Civil.

En efecto, cada uno de estos demandados esta ligado con el actor por un contrato diferente, que corresponde a una habitación diferente, por lo que no se dan ningún caso de conexión del art.52 del CPC; ya que el único factor común entre ellos es que todos tienen un mismo arrendador, pero fuera de eso no hay ninguna identidad que justifique reunirlos a todos en una sola demanda.

La parte actora debe demandar a sus huéspedes por separado; además, que para gozar de la exención prevista en el art. 3, letra e) del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debe cumplir con el “registro ante la autoridad competente”, que no es otra que el Registro Turístico Nacional (RTN), previsto en el art. 88 de la ley Orgánica de Turismo.

En fuerza de la anterior consideración, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara in limini litis inadmisible la presente demanda, de conformidad con el art. 341 CPC.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los seis días del mes de noviembre de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONE CONTRERAS

Nota:

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.

La Secretaria

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