Decisión nº DH312014000348 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoAccidente De Trabajo

PODER JUDICIAL

TRIBUNALSEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dos (2) de diciembre de 2014

204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000217

PARTE ACTORA: D.P.

PARTE DEMANDADA: ACUMULADORES TITAN, C.A.

MOTIVO: ACCIDENTE OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Dos (02) de Diciembre de 2014, siendo las doce y treinta (12:30 p.m), comparecen por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por la parte actora el ciudadano, D.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.252.066, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.H., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.020.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763,, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ACUMULADORES TITAN, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1.985, bajo el No. 30, Tomo 172-B, abogado J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2014-000217; de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, quienes mediante diligencia presentada el día de hoy renuncian a los lapsos de comparecencia y solicitan se lleve acabo la audiencia preliminar en la presente causa, lo cual es acordado por este Tribunal en este mismo acto, realizándose la presente audiencia preliminar. Se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil ACUMULADORES TITAN, C.A., en fecha 12 de julio de 2011, como Operario, devengando en la actualidad un salario de Bs. 245,00. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo en donde el demandante señala que en fecha 07 de junio de 2014, siendo aproximadamente las 10:40 a.m, sufrió un accidente laboral, cuando se encontraba sacando bujes de las tapas con un troquel, se piso el dedo medio de su mano izquierda con el troquel ocasionándole una herida abierta en dicho dedo, lo cual le produjo a su vez una amputación del pulpejo del dedo medio de la mano izquierda; todo lo cual dice que le ha producido una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA MI TRABAJO HABITUAL, MENOR DEL 25%; para el trabajo habitual, lo cual a su vez señala que le ha producido dolor físico, e inestabilidad emocional al verse sin el pulpejo del medo medio de la mano izquierda, y no poder realizar movimientos de motricidad fina y que además señala el demandante que la accionada quebranto los artículos 2, 793, 807, 862, 863, 864 del Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y que violo los artículos 1, 6, 19, 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, los artículo 185, 236, 237, 573 y 565 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Resolución 164 de la Organización Internacional del Trabajo, el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, por que ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes del accidente de trabajo que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados y sustancias que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada y sustancias propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; a) por concepto de lo previsto en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial y Permanente, la cantidad de Bs. 89.425,00; b) por concepto de El Daño Civil denominado LUCRO CESANTE, previsto en el artículo 1273 del Código Civil, la cantidad de Bs. 10.000,00, c) por concepto de DAÑO MORAL; la cantidad de Bs. 10.000,00, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 109.425,00 y además reclama las costas y costos procesales, la indexación judicial y intereses sobre prestación de antigüedad y intereses moratorios. TERCERO: LA DEMANDADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano D.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.252.066, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA DEMANDADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de un accidente de trabajo y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano D.P., y menos aún que haya realizado labores que pusieran en riesgo su salud que pudieran ocasionar la incapacidad parcial y permanente diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran el surgimiento de su incapacidad parcial permanente y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano D.P., de gastos medico, quirúrgicos, hospitalización y de medicinas. CUARTO: “LA DEMANDADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, rechaza que deba por concepto de lo previsto en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una supuesta Discapacidad Parcial Permanente, la cantidad de 89.425,00; Igualmente “LA DEMANDADA”, rechaza que deba la cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de indemnización por Daño Moral, debido a que “LA DEMANDADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA DEMANDADA”, rechaza que deba la cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de lucro cesante. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE”, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados del señalado artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T., los del artículos 1.185, 1273 Y 1.196 del Código Civil y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA DEMANDADA”, sus accionistas, representantes a “EL DEMANDANTE” con motivo o por cualquier causa derivada del accidente de trabajo sufrido y/o de su intervención quirúrgica, de las secuelas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, “LA DEMANDADA” le ofrece a “EL DEMANDANTE” y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se cancela en este acto, SEXTO: El ciudadano D.P., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.252.066, debidamente asistido en este acto por el abogado R.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.020.473, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un (01) cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor del ciudadano D.P., Números 23428694, de fecha 26 de noviembre de 2014. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo sufrido por “EL DEMANDNATE” y a la cual se refiere la demanda que origina la presenta transacción y de cualquier otra indemnización que considerará tener derecho. SEPTIMA: El ciudadano D.P., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en el presente acuerdo transaccional, estar en perfecto estado de salud física y mental. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano D.P., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas del accidente de trabajo sufrido. DECIMA PRIMERA: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante, el mismo declara que desiste expresamente de la acción contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMA SEGUNDA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.m. dirigido por este tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparta la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.m. promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheques antes referidos.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy, Dos (2) de diciembre del año dos mil catorce (2014). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman

EL JUEZ

Abg. SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS

PARTE DEMANDADA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO

Abg. GIOVANNI RUOCCO

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