Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Alexa Gamardo |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-007365
ASUNTO: BP01-S-2003-007365
Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. J.D.P., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano A.A.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 26/01/1987, en virtud de auto de proceder, emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante denuncia formulada por la ciudadana H.J.P.D.S., en representación de la victima B.D.J. YAGUARAN PEREZ, contando en la misma el resto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Cursa al folio 23 del expediente Certificación Medico legal, emanada de la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de Barcelona.
Cursa al folio 53 al 56 del expediente Pronunciamiento Judicial de fecha 28/06/1988, emanado del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo su lapso de prescripción cinco (05) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, y por cuanto se observa que para la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, han transcurrido un lapso de más de Veinte (20) años, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano A.A.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la presente causa, en lo que respecta al delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.