Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008051

ASUNTO: BP01-P-2006-008051

Visto el escrito presentado por el Dr. J.D.P., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previa denuncia interpuesta por la victima D.J. SALAVERRIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.954.302, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 22-05-1976, se inició la investigación penal, mediante denuncia interpuesta por la victima D.J. SALAVERRIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.954.302, el Ministerio Público, mediante la cual expuso entre otras cosas: “…yo me encontraba en un bar familiar denominado “Costeño”, una vez estando en el bar fui a quitarle diez bolívares a un señor de nombre GRABIEL, que es el dueño del bar, luego cuando estoy esperando al señor Gabriel que me trajera los diez mil bolívares, me pongo a ver un juego de truco… pero al lado se me para un señor de nombre NELSON y me tira un golpe pegándomelo en el pómulo izquierdo, donde bote una gran cantidad de sangre… el tipo continuo en seguirme dando, y yo sin poder hacerle nada porque estoy recién operado de la mano derecha, luego que el tipo quería seguirme dando el dueño del bar se metió para prevenir , que me siguiera dando, después de eso el tipo siguió insultándome tomando venganza contra mi, es todo.”

En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que la conducta presuntamente desplegada por los sujetos desconocidos, debe subsumirse en el tipo penal de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena arresto de tres a seis meses, en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (22-05-1976) hasta la presente fecha han transcurrido 28 años 07 meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 6º para que opere la Prescripción de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. L.C.F.R., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de este Estado para el Régimen Procesal Transitorio; en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, en la investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, previa denuncia interpuesta por la victima ciudadana T.D.V.A.D.V., titular de la cédula de identidad número 8.491.067; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese

El Juez de Control N° 04 de Guardia

Dr. J.F.M.F.

La Secretaria de Guardia

Abog. M.M..

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