Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Bolivia Alvarez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008005
ASUNTO: BP01-P-2006-008005
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.D.P., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de I.M., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.M.R., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 30 de Diciembre de 1.998, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano J.M.R., quien entre otras cosas expuso: “Vengo con la finalidad de denunciar al ciudadano I.M., quien me emitió u cheque del banco caribe, por la cantidad de once millones quinientos mil bolívares, y el mismo carece de fondo…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 30 de Diciembre de 1998, hasta la presente fecha han trascurrido más de Ocho (08) años. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a I.M. (No Existen Más Datos Filiatorios), por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.M.R., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. B.A. MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA