Decisión nº MAY-243-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.467

DEMANDANTE (S): L.D.L.R. y ADRIANA

DEL VALLE SUAREZ TORRES, titulares de

las Cédulas de Identidad Nros.11.828.727 y

16.143.705.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

APODERADO: No otorgaron Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 10 de Marzo del 2009, comparecieron los ciudadanos L.D.L.R. y A.D.V.S.T., venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado el primero en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio N° 107, Apartamento N° 12, Primero Piso de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Calle Acosta N° 83 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.828.727 y 16.143.705, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadano L.R. CARMONA H., titular de la Cédula de Identidad N13.293.034, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del, Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2.001), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (2) del Expediente.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Acosta, casa N° 83, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Que durante la unión matrimonial comenzaron a surgir una serie de hechos lamentables para ambos los cuales imposibilitaban la vida en común, por lo cual decidieron separarse de mutuo acuerdo el 23 de Enero del 2.003, estableciendo el primero como domicilio la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio N° 107, Apartamento N° 12, Primero Piso de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda como domicilio, en la Calle Acosta N° 83 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Durante la unión conyugal no se adquirieron bienes que liquidar.

Que por todas estas razones, y por cuanto han transcurrido seis (06) años, sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna, es por lo que acuden por ante este Tribunal, a los fines de que se sirva decretar el divorcio, fundamentando el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Marzo del 2.009, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: L.D.L.R. y A.D.V.S.T., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: L.D.L.R. y A.D.V.S.T., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del, Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2.001).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 16.467

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