Decisión nº 493 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteGustavo José Alvarez Rodríguez
ProcedimientoResol. De Contrato. E Indemniz. Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,

PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano D.R.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.658.746, y de este domicilio, representado por sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio J.A.M.M., A.A.M., A.J.M.M., M.A.S.S. y M.T.M.O., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 63.142, 81.303, 170.356, 146.861 y 125.726 respectivamente; con domicilio procesal en el Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Urbanización Nueva Cádiz, Calle Barcelona, Quinta Moreno & asociados de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano G.R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.094.777, domiciliado en la Población de S.F., Sector Cochaima, Posada Los Siete Delfines, Parroquia R.L., Municipio Sucre del Estado, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio C.A.O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.531, con domicilio procesal en el Centro Comercial M.M., PB-05, Calle Guanta con Avenida General Córdova, Parcelamiento Miranda de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE: Nº 14-6083

NARRATIVA

Recibidas la presentes actuaciones en esta alzada en fecha 30 de Mayo de 2014, provenientes del Tribunal Superior Natural, en virtud de la apelación ejercida en fecha 17 de diciembre de 2013, por el profesional del derecho C.A.O.G., debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 86.531, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano G.R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.094.777, parte demandada, contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2013, en el que se declara la no admisión de la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de Agosto de 2013.

En fecha 07 de Mayo de 2014, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose agregar al referido expediente copia certificada de la constitución del mismo, librándose las correspondientes boletas de notificación, las cuales una vez certificadas sus entregas por la funcionaria respectiva, conllevaron a dictar sentencia el 26 de mayo de 2014, sobre la inhibición propuesta por el Juez natural, declarándose con lugar la misma.

En fecha 30 de Mayo de 2014, se fijó el lapso para sentenciar, el cual fue diferido el 13 de junio de 2014, para el trigésimo (30) día continuo siguiente a la fecha del mismo.

MOTIVA

Cursa a los folios 62 al 77, sentencia de fecha 06 de agosto de 2013, pronunciada por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual declaró:

…Por lo tanto, como las pretensiones de resolución de contrato e indemnizaciones por daños y perjuicios por concepto de los cánones de arrendamientos de los meses de febrero, marzo y abril de dos mil trece (2013), por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo) y los que continúen venciéndose hasta la definitiva entrega del inmueble, no son contrarias a derecho, el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1°. CON LUGAR la demanda intentada por D.R.P.C. contra G.M., por la pretensión de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado con el demandado en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), SOBRE LA POSADA TURÍSTICA LOS SIETES DELFINES, SUS LOCALES Y LOS EQUIPOS CONSTITUIDOS POR MUEBLES, ARTEFACTOS, ENSERES Y LENCERÍA,...(omissis)…

2°. CON LUGAR la demanda intentada por D.R.P.C. contra G.M., por la pretensión de PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo) y los que continúen venciéndose hasta la definitiva entrega del inmueble.

3°. SIN LUGAR la demanda intentada por D.R.P.C. contra G.M., por la pretensión de PAGO de los daños y perjuicios por concepto de cláusula penal, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) diarios.

En consecuencia, G.M., tiene que entregar a D.R.P.C., el inmueble objeto de la presente sentencia, los equipos constituidos por muebles, artefactos, enseres y lencería descritos y pagarle las cantidades a las que fue condenado.

Se decreta la corrección monetaria de las cantidades condenadas, que será realizada por un experto contable.

Se condena en costas al demandado.

Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas…

.

Al folio 81 del expediente de la causa, riela una diligencia de fecha 23 de septiembre de 2013, realizada por el abogado C.A.O.G., en la que solicita:

…De conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, pido copia fotostática simple de la totalidad del presente expediente…

.

Al folio 87 del expediente de marra, cursa diligencia de fecha 30 de septiembre de 2013, realizada por el abogado C.A.O.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en instrumento poder que consignó en copia fotostática simple, en la que expone:

…APELO de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 06 de agosto del presente año…

.

El 07 de octubre de 2013, folio 92, la representación judicial de la parte actora solicita al tribunal no escuche la apelación ejercida, por carecer el abogado actuante de la representación que se atribuye, pues de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el poder original debió constar en el expediente hasta que pasara la oportunidad de su tacha o desconocimiento.

El 16 de octubre de 2013, el abogado C.A.O.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presenta diligencia anexa a la cual consigna el original del instrumento poder que le fuera conferido el 05 de septiembre de 2013, pidiendo además, que se oiga la apelación por encontrarse llenos los extremos de ley (art. 288 del C.P.C.), y por ser una actuación procesal valida y que debe surtir toda su eficacia.

A los folios 105 y 106, consta auto del tribunal a quo de fecha 10 de diciembre de 2013, en el cual declara la no admisión de la apelación presentada el 30 de septiembre de 2013, por el abogado C.A.O.G., apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 17 de diciembre de 2013, el abogado C.A.O.G., apoderado judicial de la parte demandada, apela el auto de fecha 10 de diciembre de 2013, cursante a los folios 105 y 106.

El 07 de enero de 2014, el tribunal a quo, oye en ambos efecto la apelación interpuesta por la parte demanda contra el auto de no admisión de la apelación, efectuada a la sentencia dictada por el referido tribunal en fecha 06 de agosto de 2013.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para decidir la presente causa: Esta trata de una Demanda por Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, cuya sentencia definitiva de 06 de agosto de 2013, fue apelada por la parte demandada el 30 de septiembre de 2013, y cuya apelación no fue admitida mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2013, de conformidad con los artículos 150, 151 y 429 del Código de Procedimiento Civil; por lo la parte demandada el 17 de diciembre de 2013, apela mediante diligencia dicho auto, acordando el tribunal a quo en fecha 07 de enero de 2014, oírla en ambos efectos.

Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación el Código de Procedimiento Civil, en los artículos siguientes establece:

Artículo 288.- De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.

Artículo 289.- De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable

.

Artículo 291.- La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.

En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.

Artículo 292.- La apelación se interpondrá ante el Tribunal que pronunció la sentencia, en la forma prevista en el artículo 187 de este Código.

Artículo 293.- Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término.

Artículo 298.- El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.”.

Este mismo instrumento legal contempla en su artículo 305 el denominado Recurso de Hecho, de la siguiente manera:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la amita en ambos efectos…

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De acuerdo a la citada norma, la cual rige el trámite y procedencia del recurso de hecho, se colige que el mismo se puede interponer: a) Cuando se ha negado apelación a una sentencia contra la cual la Ley otorga apelación. b) Cuando se ha oído apelación en un solo efecto contra una sentencia, cuando la Ley autoriza que se oiga en ambos efectos. c) Cuando se haya ejercido oportunamente el recurso de apelación.

En el caso de autos, el recurrente interpone el 17 de diciembre de 2013, el recurso de apelación contra el auto dictado el 10 de diciembre de 2013, el cual es del tenor siguiente:

”…Esta impugnación a tenor de las disposiciones legales antes referidas, debería prosperar tal por cuanto está plenamente demostrado en autos y evidentemente se evitó la convalidación contenida en el artículo 213 ejusdem, por lo que siendo la consignación del poder en copia certificada o en original una carga de la parte demandada no cumplida, debe entenderse que no estaba representado el demandado G.R.M.S., resulta forzoso para este tribunal declarar la procedencia de lo pedido por la parte demandante, sobre la no admisión de la apelación”.

Al respecto observa esta alzada que al folio 87 corre inserta la mencionada diligencia de fecha 30 de septiembre de 2013, mediante la cual el apoderado de la parte demandada expone: “…APELO de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 06 de agosto del presente año…”.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, así como de los extractos anteriores, se colige que el auto del cual se recurre de fecha 10 de diciembre de 2013, niega oír el recurso de apelación interpuesto el 30 de septiembre de 2013, contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo en fecha 06 de agosto de 2013.

En este sentido observa quien aquí decide, que habiendo la parte demandada a través de su apoderado judicial, hecho formal apelación el 30 de septiembre de 2013, a la sentencia proferida en la causa que nos ocupa de fecha 06 de agosto de 2013, y habiendo el Tribunal a quo dictado sentencia interlocutoria en fecha 10 de diciembre de 2013, mediante la cual declara la no admisión de la apelación, el recurso del cual disponía la parte demandada para impugnar el mencionado auto era el recurso de hecho, ya que fue negada la apelación ejercida contra la sentencia definitiva, contra la cual la ley otorga apelación; y no como erróneamente lo hizo la parte demandada y recurrente, ejercer recurso de apelación del auto de fecha 10 de diciembre de 2013.

El Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, erró al admitir en fecha 07 de enero de 2014, la apelación interpuesta por la parte demanda el 17 de diciembre de 2013 contra el auto de no admisión 10 de diciembre de 2013.

El recurso de hecho, llamado en otras legislaciones recurso de queja por denegación, es la garantía procesal del recurso de apelación.

En sistemas como el nuestro, que confiere al tribunal a quo la facultad de admitir o negar la apelación interpuesta (Artículo 293 C.P.C.), el recurso de apelación podría quedar nugatorio si la negativa de la apelación o la admisión de la misma en un solo efecto, cuando debía ser oída libremente, no tuviere en el tribunal superior un contralor de aquella facultad.

Siendo así, si el recurso a ejercer contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2013, era el de hecho y no el de apelación, por vía de consecuencia, mal puede oírse recurso de apelación contra el auto que a su vez niega tal apelación; y es por lo que debe declararse improcedente el presente recurso de apelación, por cuanto no estamos en presencia de ninguno de los supuestos para su procedencia establecidos en los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, a saber, no se trata de una sentencia definitiva ni de una sentencia interlocutoria contra la cuales la Ley otorga apelación; es por lo que se concluye que la apelación contra el auto dictado por el Tribunal a quo en fecha 10 de diciembre de 2013, no resulta procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado, A.O.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 86.531, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano G.R.M.S., titular de la cedula de identidad N° 6.094.777, parte demandada y recurrente, contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual negó oír la apelación contra la Sentencia Definitiva de fecha 06 de agosto de 2013, que declara con lugar la demanda, en el juicio de Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, seguido por el ciudadano D.R.P.C..

Segundo

Se anula el auto de fecha 07 de enero de 2014, emitido por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demanda el 17 de diciembre de 2013 contra el auto de no admisión 10 de diciembre de 2013.

Tercero

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña, Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de J.d.D.M.C. (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR ACC

ABG. G.J.A.R.

LA SECRETARIA ACC

ABG. N.J. MATA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABG. N.J. MATA

EXPEDIENTE: Nº 14-6083.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

MATERIA: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

GJAR/NEIDA/GustavoTineo.

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